Legislación
Legislación

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, - Boletín Oficial de La Rioja, de 14-10-2013

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: La Rioja

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD LEZA-IREGUA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 129

F. Publicación: 14/10/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 129 de 14/10/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Consejo de la Mancomunidad Leza -Iregua el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en sesión de fecha 17/06/2013.-

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición al público y publicado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja núm 76 de fecha 21 de junio de 2013, queda definitivamente aprobado el acuerdo de imposición, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.-

A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza elevados ya a definitivos a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.-

En Albelda de Iregua, a 9 de octubre de 2013.-La Presidenta.

Dña Susana Meseguer Trespalacios Secretaria Interventora de la Mancomunidad Leza - Iregua Certifico que el Consejo de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 17 de junio de 2013 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

4.- Ordenanza Fiscal por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.-

Vista la propuesta contenida en el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio redactada al efecto e informes obrantes.-

Atendiendo que la Mancomunidad tiene potestad para dictar ordenanzas y reglamentos en materia de su competencia, el Consejo de la Mancomunidad por unanimidad acuerda:

Primero: la aprobación con carácter provisional de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.-

Segundo: Someter este acuerdo junto con su expediente, a exposición pública durante 30 días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, a efectos de reclamaciones y sugerencias.-

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.-

Tercero: Que el acuerdo definitivo,junto con el texto integro de la ordenanza se publique en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece la Ley.-

Texto íntegro de la Ordenanza aprobada

Precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 1.- Fundamento Legal

De conformidad con lo previsto en el Artículo 41 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad Leza-Iregua establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el Hecho Imponible del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio la prestación efectiva del mismo por la Mancomunidad, que podrá realizarlo por sus propios medios o por medio de terceros.

Artículo 3.- Devengo

El pago del Precio Público se realizará de la siguiente manera:

1.- Periodicidad: mensual (a periodo vencido).

2.- Forma de Pago: contra recibo expedido por la Mancomunidad Leza Iregua

Artículo 4.- Beneficiarios

1.- Tiene la condición de beneficiario del servicio toda aquella persona física que en atención a sus circunstancias sea receptora del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.- La Mancomunidad fijará previamente el número de horas y días de atención que los beneficiarios del servicio tengan derecho a la vista de las necesidades de cada uno de ellos y disponibilidades del servicio.

Artículo 5.- Criterios

El precio a satisfacer por cada beneficiario del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en función de la Renta Per Cápita de la Unidad de Convivencia, calculada a partir de los siguientes criterios:

1.- Personas en Situación de Dependencia: se computarán sólo los ingresos de la persona dependiente, pudiendo darse diferentes situaciones:

1. Persona dependiente que vive sola: se suman todos sus ingresos y se divide entre 1,5.

2. Persona dependiente que vive con un familiar que no es su cónyuge ni existe entre ellos relación análoga a la conyugal (hermanos, tíos, sobrinos, etc.), o vive con una persona con la que no guarda relación de parentesco: se tienen en cuenta únicamente los ingresos del dependiente, se suman y se divide entre 1,5.

3. Matrimonio en régimen de bienes gananciales o situación asimilable: se suman todos los ingresos de los dos miembros y se divide entre dos.

4. Matrimonio en régimen de separación de bienes o situación asimilable: se tienen en cuenta solo los ingresos del dependiente, se suman y se divide entre 1,5.

5. Dependiente menor de 18 años: se suman los ingresos de los progenitores/tutores y se divide entre el número de miembros.

6. Dependiente que rota por diferentes domicilios: se tienen en cuenta solo los ingresos del dependiente, se suman y se divide entre 1,5.

En todos los casos no específicamente previstos se valorará cada situación por parte de los responsables técnicos del servicio, aplicando el criterio más beneficioso para el usuario.

2.- Personas sin grado de dependencia: se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuenta su unidad de convivencia, se sumarán y se dividirá entre el número de miembros.

Artículo 6.- Ingresos computables y gastos deducibles

A efectos del cálculo de la Renta Per Cápita, se tendrán en cuenta los siguientes ingresos y gastos:

1.- Ingresos Computables: rentas de trabajo, pensiones, prestaciones y subsidios de cualquier naturaleza, excluida la prestación económica de Dependencia. En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizará el 2% del valor catastral, excepto la vivienda habitual. Con el Capital mobiliario se tendrá en cuenta los intereses bancarios, así como el 2% del dinero existente en activos financieros o en cualquier otra inversión financiera que no produzca intereses.

2.- Gastos Deducibles: residencias, centros de día, tele-asistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales y alquiler de la vivienda habitual. En los casos en los que solo se computen los ingresos de la persona dependiente, no se deducirán los gastos generados por el resto de los miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 7.- Tarifa

Se establecen los siguientes precios en función de la Renta Per Cápita de la Unidad de Convivencia teniendo en cuenta el IPREM según los criterios establecidos en el artículo anterior para personas con o sin grado de dependencia, según se detalla en la siguiente tabla.

Renta per Cápita Mensual IPREM: 532,51 €

%

Inferior al 40% del IPREM (213,00€)

2,5%

Entre el 41% (218,32 €) y el 50% (266,25 €)

5%

Entre el 51% (271,58 €) y el 57% (303,53 €)

10%

Entre el 58% (308,85 €) y el 63% (335,48 €)

15%

Entre el 64% (340,80 €) y el 70% (372,75 €)

20%

Entre el 71% (378,08 €) y el 80% (426,00 €)

25%

Entre el 81% (431,33 €) y el 90% (479,25 €)

30%

Entre el 91% (484,58 €) y el 100% (532,51 €)

40%

Entre el 101% (537,83 €) y el 110% (585,76 €)

50%

Entre el 111% (591,08 €) y el 120% (639,01 €)

55%

Entre el 121% (644,33 €) y el 130% (692,25 €)

60%

Entre el 131% (697,58 €) y el 135% (718,88 €)

65%

Superior al 135% (718,88 €)

100%

Artículo 8.- Bonificaciones

Cuando la persona usuaria precise más de seis horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación, se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponde.

Artículo 9.- Definiciones

* IPREM: Indicador público de Renta de Efectos Múltiples. Es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos.

* Unidad de Convivencia: Miembros de una familia que conviven en el mismo domicilio y constituyen una unidad económica independiente.

Artículo 10.- Disposiciones Complementarias

En lo no contemplado en el presente texto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que la Mancomunidad tenga aprobada en cada momento.

Disposición Final

El presente Precio Público entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a Domicio publicada en el BOR del 1 de febrero de 2005