Aprobacion definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios prestados por el departamento de Juventud en el campamento cala des Jondal. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 06-07-2007
Ambito: Baleares
Órgano emisor: EIVISSA I FORMENTERA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99
F. Publicación: 06/07/2007
Habiendo transcurrido treinta (30)días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios prestados por el departamento de Juventud en el campamento cala Jondal, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 59 EXT de fecha 20 de abril de 2007 y puesto que no consta la presentación ninguna reclamación y/o sugerencia en esta Entidad, se hace público que ha quedado definitivamente aprobado la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios prestados por el Departamento de Juventud en el campamento Cala des Condal, el texto de los cuales es el siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD EN EL CAMPAMENTO CALA DES JONDAL
ARTICULO I: FUNDAMENTOS Y NATURALEZA En virtud del que establecen los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 del la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 i 4.0 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular establece la tasa para utilización de las instalaciones del Campamento Cala des Jondal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual, se ajustan a las directrices del artículo 58 de la citada Ley 39/88.
ARTICULOII: HECHO IMPONIBLE Está determinado para la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en el Campamento Cala des Jondal.
ARTICULO III: SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen los diferentes servicios o instalaciones del Campamento.
ARTÍCULO IV: RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persones físicas y jurídicas a lo que se refieren los artículos 42.1 letras a)y b)de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a lo que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria
ARTICULO V: IMPORTE Se paga el importe de la tasa i nace la obligación de contribuir en el momento en que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de los diferentes servicios e instalaciones del Campamento.
ARTICULO VI: CANTIDAD DE LA TASA
A)ACTIVIDADESORGANIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA I FORMENTERA
A.1. Campamentos de verano: 6 días pensión completa. Tarifa: 85,24 €
A.2. Campo de ocio: 8 días pensión completa. Tarifa: 85,24 €
A.3. Campamentos de Fin de curso Natura 2007: 2 días pensión completa. Tarifa: 55,00 €
B)ESTANCIASEN EL CAMPAMENTO
A.1. Alojamiento y desayuno: Tarifa: 6,00 €
A.2. Almuerzo: Tarifa: 6,00 €
A.3. Cena: Tarifa: 6,00 €
Día completo (A. 1.+ A. 2.+ A. 3.)Tarifa: 18,00 €
C)USODEL CAMPAMENTO EN TEMPORADA BAJA EL uso del Campamento en temporada baja incluye:
- Utilización de la zona de acampada
- Utilización de los porches i del comedor
- Utilización de los servicios higiénicos necesarios (baños, wc...)
- Agua potable
No esta permitido pernoctar ni la utilización de otras dependencias. Esta prohibido hacer fuego y la utilización de materiales o sustancias inflamables.
Los servicios de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena no se ofrecen en temporada baja.
La limpieza previa y posterior al uso de la instalación es responsabilidad de los usuarios.
Estancia: por día y usuario: Tarifa: 3,00 €
D)USODE LA INSTALACIÓN PARA ENTIDADES DE DISPACITADOS, ENTIDADES DE UTILIDAD SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO I ENTIDADES Y ASSOCIACIONES DE MAJORES DE 65 AÑOS EN TEMPORADA BAJA
Incluye:
- Utilización de la zona de acampada
- Utilización de los porches y del comedor
- Utilización de los servicios higiénicos necesarios (baños, wc...)
- Agua potable.
No está permitido pernoctar ni la utilización de otras dependencias. Está prohibido hacer fuego y la utilización de materiales o sustancias inflamables.
Los servicios de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena no se ofrecen en temporada baja.
La limpieza previa y posterior al uso de la instalación es responsabilidad de los usuarios.
Estas entidades tienen que estar inscritas en el registro de entidades juveniles del Govern de les Illes Balears. Estancia: por día y usuario: Tarifa: 1,50 €
E)Lascantidades de los apartados a, b, c, d se adaptaran anualmente de acuerdo al IPC balear.
ARTICULO VII: EXENCIONES Y REDUCCIONES El Departamento de Juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera puede conceder ayudas para las actividades de la campaña de verano 2007 siempre que las personas beneficiarias cumplan los requisitos que son exigibles y lo soliciten previamente de acuerdo con el modelo que se facilita.
Estas ayudas se concretan en una exención del 100% del precio de la actividad correspondiente (campamento, campos de trabajo, campos de ocio), o bien en la reducción pertinente según los ingresos y el número de hijos de la unidad familiar.
En cualquier caso, la Comisión Evaluadora del Departamento de Juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, que es el órgano encargado de estudiar individualmente todas las solicitudes recibidas, comprobar las justificaciones, aplicar los baremos y conceder les exenciones y reducciones de los precios, se reserva el derecho de denegar la concesión de una ayuda si se considera la improcedencia, o por el hecho que se falsee la documentación que hay que traer o se oculte algún dato.
Se establece que el número de ayudas concedidas para cada una de las actividades no puede superar en ningún caso el 50% del número total de plazas. Estos casos, incluyen: casos de ayudas económicas, plazas de integración social, plazas de integración por deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales i plazas de acción social.
Para las plazas de integración social, la Comisión Evaluadora establecerá el ordren de preferencia entre los distintos centros de acogida.
A. EXENCIONES En las actividades que organiza el Departamento de Juventud del Consell Insular d’Evissa i Formentera, se podrá conceder una ayuda económica del 100% del precio de la actividad cuando se cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a)Serbeneficiarios de la renta mínima de inserción.
b)Tener, la unidad familiar, ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional (540,9 € mensuales i 7.572,6 anuales).
c)Estaren acogida institucional (presupone la ausencia de ingresos).
* Documentos que se tienen que aportar con la solicitud de exención:
Para el apartado a)yb): Certificar quienes son los componentes de la unidad familiar que viven en la misma casa. Esto se puede hacer con uno de los dos documentos siguientes:
- El libro de familia (original i copia).
- Un certificado de empadronamiento según el padrón municipal del ayuntamiento correspondiente.
Para el apartado a): Justificante de que la familia reciba la reta mínima de inserción.
Para el apartado b): Se tiene que justificar presentando los documentos siguientes, de cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años:
1.1)Sitrabaja, uno de los dos documentos siguientes:
oSi trabaja por cuenta ajena, las tres últimas nóminas.
oSi trabaja por cuenta propia, las tres últimas declaraciones trimestrales (Mod. 130 o 131)y la última declaración del IRPF.
1.2)Sino ha trabajado nunca, el certificado sobre la situación de la persona interesada en los distintos regimenes de la Seguridad Social, que haga referencia tanto al régimen general como al régimen específico (vida laboral). Esta solicitud se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
1.3)Siestá en el paro pero ha trabajado anteriormente:
oSi no cobra ningún tipo de prestación, hace falta presentar el certificado sobre la situación de la persona interesada en los distintos regimenes de la Seguridad Social y un certificado del SOIB en que conste que no se recibe ningún tipo de prestación. Se solicita en la oficina donde se está inscrito.
oSi cobra algún tipo de prestación social del paro, los tres últimos recibos de la prestación.
1.4)Pensionistas, discapacitados..., los tres últimos recibos de la prestación. Para el apartado c:
- Informe emitido por los sevicios sociales pertinentes y/o el certificado de acogida institucional.
B. REDUCCIONES El Departamento de Juventud puede conceder reducciones del precio de las actividades (cuando la persona interesada las solicite previamente)enlos casos de falta de recursos económicos de la unidad familiar, de acuerdo con la tabla de baremos (Anexo 1).
La ayuda económica será gradual con relación a los ingresos que se justifiquen y el número de hijos (ver tabla baremos: Anexo 1).
La tabla de baremos se adaptará anualmente de acuerdo al IPC estatal.
* Documentos que se tienen que aportar con la solicitud de reducción:
a)Certificarquienes son los componentes de la unidad familiar que viven en la misma casa. Esto se puede hacer con un de lo s dos documentos siguientes:
- El libro de familia (original i copia).
-Un certificado de empadronamiento según el padrón municipal del ayuntamiento correspondiente.
b)Aportarlos siguientes documentos de cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años:
b. 1)Sitrabaja, uno de los dos documentos siguientes:
oSi trabaja por cuenta ajena, las tres últimas nóminas.
oSi trabaja por cuenta propia, las tres últimas declaraciones trimestrales (Mod. 130 o 131)y la última declaración del IRPF.
b. 2)Sino ha trabajado nunca, el certificado sobre la situación de la persona interesada en los distintos regimenes de la Seguridad Social, que haga referencia tanto al régimen general como al régimen específico (vida laboral). Esta solicitud se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
b. 3)Siestá en el paro pero ha trabajado anteriormente:
oSi no cobra ningún tipo de prestación, tiene que presentar el certificado sobre la situación de la persona interesada en los distintos regimenes de la Seguridad Social y un certificado del SOIB en que conste que no se recibe ningún tipo de prestación. Se solicita en la oficina donde se está inscrito.
oSi cobra algún tipo de prestación social del paro, los tres últimos recibos de la prestación.
b. 4)Sison pensionistas, discapacitados..., los tres últimos recibos de la prestación.
ARTICULO VIII: NORMAS DE GESTIÓN La percepción de la tasa se efectuara mediante recibo emitido por el departamento de Reservas del Departamento de Juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera. La gestión de les reservas y su abono se harán según los siguientes criterios:
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la tasa al impreso habilitado a tal efecto por la Administración y abonar la previamente a la entidad bancaria correspondiente.
3. Las reservas, y sus posteriores modificaciones, se tienen que hacer por escrito, ya sea por fax, por correo electrónico o por correo ordinario mediante el impreso de reserva que puede pedir al Centro de Información Juvenil d’Eivissa, dependiente del Departamento de Juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera
4.- Todos los grupos tienen derecho a la gratuidad de una plaza (alojamiento y manutención)porcada 20 plazas de pago.
5.- Las reservas solamente serán confirmadas con el ingreso del correspondiente depósito en la fecha limite fijada por el Departamento de Juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, que se notificará con el documento de prereserva. Este depósito será del 20% del total de servicios reservados mientras que el 80% restante se tiene que hacer efectivo como máximo 7 días hábiles antes de la fecha de llegada a la instalación. En este mismo plazo, es imprescindible concretar la estancia.
Se pueden cancelar las reservas, siempre por escrito (correo electrónico, correo ordinario o fax)conlas condiciones y plazos siguientes:
Hasta 1 mes antes de la fecha de llegada, se descontará un 10% del depósito en concepto de gastos y gestión.
Entre 1 mes y 5 días hábiles antes del inicio de la estancia, se penalizará con el importe correspondiente al total del depósito, que supone el 20 % de la reserva total.
La no presentación del grupo o la cancelación, total o parcial de plazas, a partir de 5 días hábiles antes de la fecha de llegada de la reserva, la penalización será del 100% del importe, excepto por causes de fuerza mayor, debidamente justificadas e informe favorable del técnico de juventud del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
ARTICULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES Todo lo que se refiere a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se hará conforme a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributária.
DISPOSICIÓN FINAL Se actualizarán las tarifas de acuerdo al procedimiento establecido para la modificación de tasas públicas.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.
El Presidente En. F.
Pere Palau Torres Eivissa, 26 de junio de 2007
Annex 1 Taula de barems per a exempcions i reduccions (Per unitat familiar)
(Ver versión catalana)