Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Celebración de Matrimonio Civil., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2013
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 58
F. Publicación: 25/03/2013
Documento oficial en PDF: Enlace
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de Pleno de la Corporación de 18 de diciembre de 2012, aprobando provisionalmente la Ordenanza reguladoras de la Tasa por Celebración de Matrimonio Civil, el citado acuerdo se entienden aprobado definitivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza.
Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación en el B.O.C., en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
ARTÍCULO 1.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.
ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE
El supuesto de hecho que origina la Tasa por la prestación del Servicio es la Celebración del Matrimonio Civil por la Alcaldía o Concejal en que delegue.
ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS
Están obligados al pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza quien solicite la celebración del Matrimonio Civil que constituye el Hecho Imponible.
ARTÍCULO 4º. TARIFAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Se establece una tarifa única de 100,00 €
La celebración del matrimonio tendrá lugar en la Casa Consistorial, y excepcionalmente de conformidad con los contrayentes en el lugar habilitado al respecto.
ARTÍCULO 5º ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio, mediante autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación 092
ARTÍCULO 6º INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones correspondientes se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 7º APROBACIÓN Y VIGENCIA
La presente ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 18 de diciembre de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir de su publicación.
Molledo, 3 de diciembre de 2012.
El alcalde,
Dámaso Tezanos Díaz.