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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Municipal de instalacion de anuncios publicitarios de actividades mercantiles, industriales, profesionales o de servicios - Boletín Oficial de La Rioja, de 10-06-2009

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HARO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 71

F. Publicación: 10/06/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 71 de 10/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 24 de febrero de 2008, aprobó inicialmente, por unanimidad, la Ordenanza Municipal de Instalación de Anuncios Publicitarios de Actividades Mercantiles, Industriales, Profesionales o de Servicios en la ciudad de Haro.

No habiéndose presentado en el período de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta ahora provisional, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicho Reglamento, elevado a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y Reglamento podrá interponerse, de conformidad con el Art. 10 de la Ley contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Haro, 3 de junio de 2009.- El Alcalde, Patricio Capellán

Anexo

Ordenanza Municipal de Instalación de Anuncios Publicitarios de Actividades Mercantiles, Industriales, Profesionales o de Servicios.

Título Preliminar

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y sanciones a que deberán ajustarse las instalaciones publicitarias y, concretamente, las siguientes:

a) La colocación de anuncios, carteles, carteleras, vallas y rótulos de carácter publicitario o informativo, que indiquen una actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios y se pretenda exponer sobre terrenos de dominio público local.

b) Excepcionalmente podrán autorizarse carteles o carteleras informativas, con motivo de congresos, exposiciones, certámenes o concursos u otros actos que se celebren en la Ciudad.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad toda acción encaminada a atraer al público o a difundir entre éste todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo.

Artículo 3º.- En los aspectos tributarios, la publicidad regulada en este normativa se ajustará a lo que se disponga en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- Estarán sujetas al cumplimiento de esta normativa:

a) La empresa publicitaria o en su caso la persona física o jurídica que hubiera dispuesto la colocación del anuncio.

b) En general, cualesquiera personas físicas o jurídicas responsables del motivo o contenido que figure en los anuncios, carteles o proyecciones.

Artículo 5º.- La actividad publicitaria, cuando sea permitida y ajustada a las condiciones que se determinan en esta Ordenanza, en el Plan General Municipal de Haro o bien en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico y Bienes de Valor Cultural de Haro, podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios y soportes:

A.- Publicidad estática:

a) Vallas o carteleras.

b) Grandes rótulos luminosos.

B.- Publicidad móvil:

a) Publicidad mediante sistemas electrónicos y nuevas tecnologías.

C.- Publicidad por otros medios y supuestos especiales.

Título Primero

Las instalaciones publicitarias autorizables se acomodarán en cada caso y situación a las normas específicas que se establecen en los siguientes capítulos y títulos:

Capítulo I

A.- Publicidad estática:

a) Vallas o carteleras.

Artículo 6º.- Se denominan vallas o carteleras publicitarias aquellas estructuras o elementos físicos visibles desde la vía pública susceptibles de soportar cualquier tipo de propaganda, siempre que sean independientes de un establecimiento y, por tanto, no tengan la condición de rótulos.

Artículo 7º.-

1.- El otorgamiento de la licencia será discrecional y producirá efectos entre la Administración Municipal y el sujeto solicitante, pero no afectará las situaciones jurídico privadas entre éste y las demás personas, otorgándose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

La instalación de vallas o carteleras habrá de gozar del diseño y calidad suficiente para nodesmerecer de la finca donde estén situadas o de su entorno.

2.- La solicitud de licencia de instalación de cartel o valla publicitaria se solicitará simultáneamente a la pertinente licencia de obras.

3.- Es competencia de la Administración Municipal fijar los lugares donde puedan colocarse vallas o carteles, previa consulta y asesoramiento por los técnicos municipales a la solicitud de licencia. A título enunciativo, no podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias en los siguientes lugares y condiciones:

a) Se prohíbe la instalación de vallas o carteleras en zonas de dominio público del Casco Antiguo.

b) En todas las plazas.

c) En los lugares que limiten el derecho de luz o vista de los propietarios de un inmuebles, conforme lo que a tal efecto dispone el Código Civil.

d) En las calzadas de rodadura y en las aceras, ni en ningún otro lugar en que pueda comprometerse la seguridad del tráfico viario o peatonal. En donde no existan aceras tampoco se autorizará la instalación de vallas o carteleras publicitarias.

e) En las vallas situadas en lugares exentos de edificación la ocupación del terreno con paneles podrá ser una superficie de 12x4, de 4x3 ó resto de ocupación en función de la superficie según se dispone en la Ordenanza Fiscal.

f) Se podrá autorizar la instalación de vallas o pancartas en los cerramientos de obra, siempre que las mismas vayan necesariamente adosadas a dicho cerramiento y el motivo de las mismas esté relacionado directamente con dicha obra. La autorización no podrá exceder el plazo de ejecución de obra.

Artículo 8º.- Al otorgamiento de licencia los solicitantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal una fianza suficiente, a estimar por los técnicos municipales en el informe previo al otorgamiento, por valla o cartel para responder de los perjuicios que pudieran causarse, en su caso, en la vía pública por su colocación, así como para garantizar su retirada en el momento de su caducidad a fin de realizar ejecuciones subsidiarias sin gastos para el Ayuntamiento y no otorgándose nuevas licencias hasta el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9º.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se autorice la colocación de vallas o carteleras publicitarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Mantener en perfectas condiciones de conservación y seguridad los carteles y vallas publicitarias.

2.- Dejar en perfecto estado la urbanización, zona verde o pavimentación que se haya visto afectada por la colocación de la valla o cartel, una vez retirada la misma.

3.- Colocar en lugar visible de las vallas o carteles el nombre o distintivo de la empresa instaladora.

4.- Fijar en las instalaciones publicitarias la correspondiente etiqueta identificativa del número de licencia otorgada.

5.- Retirar las vallas o carteles cuando caduque la licencia.

Artículo 10º.-

1.- El plazo máximo de duración de la autorización de la licencia será de diez años prorrogables hasta un máximo de cinco años, caducando al transcurso del mismo de forma automática.

2.- En todo caso, se entenderán caducadas una vez que se haya terminado el edificio en construcción sobre el que se coloque o cuando se ocupe el solar que utilice en el supuesto del artículo 7.3 f) de la presente Ordenanza, y en general cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o surgieren otras que, de haber existido en el momento de su autorización, hubieran justificado la denegación.

3.- Una vez transcurrido el plazo, la Administración Municipal, discrecionalmente podrá conceder prórrogas anuales con los límites establecidos en el apartado primero del presente artículo, siempre que se soliciten con un mes de antelación a la caducidad de la licencia.

4.- Asimismo procederá la anulación de la licencia y la consiguiente retirada de las vallas o carteles cuando se incumplan las obligaciones 1ª, 3ª y 4ª del artículo noveno o, en su caso, de no constituirse la fianza en el plazo indicado en el artículo octavo.

b) Grandes rótulos luminosos.

Artículo 11º.- Elementos de tamaño superior, con altura igual o superior a un metro, dotados de luz propia, tales como tubos de neón, lámparas de incandescencia o similares, apoyados sobre una estructura calada dispuesta con una finalidad exclusivamente publicitaria.

1.- El mensaje puede revestir cualquier forma de expresión, ser fijo o dotado de movimiento y los efectos luminosos podrán ser estáticos o variables en el tiempo.

2.- La colocación de rótulos luminosos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La letras, signos, figuras, logotipos o cualquiera de los motivos que contenga irán apoyados sobre una estructura metálica.

b) No se admitirá que causen molestias donde se instalen con vibraciones, ruidos ni deslumbramientos.

c) Para su autorización será necesaria la redacción de un proyecto arquitectónico que contenga la información referente a las circunstancias del entorno o que considere exhaustivamente la situación del letrero, el diseño de los elementos de sustentación y su anclaje sobre el terreno y que se certifique fehacientemente la debida solidez del conjunto, en especial la acción del viento.

d) No se admitirá que con estas instalaciones se destruyan o se oculten elementos de interés o significativos, a pesar de que no sean especialmente protegidos.

e) Desde el punto de vista compositivo, los motivos y figuras, así como el color y la forma de los diferentes elementos, no introducirán efectos discordantes, extraños, ridículos o de mal gusto sobre el entorno en que se sitúen estas instalaciones y al entorno desde donde se vea.

f) Este tipo de publicidad no se admitirá en los edificios incluidos en los conjuntos catalogados y en su entorno.

Todos estos aspectos serán objeto de especial valoración.

La solución propuesta tendrá que encontrarse perfectamente integrada en la composición del entorno y a estos efectos será preceptivo para su autorización el informe de los Servicios Técnicos correspondientes.

2.- A este tipo o medio publicitario le serán de aplicación los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Ordenanza.

Capítulo II.

B.- Publicidad móvil:

a) Publicidad mediante sistemas electrónicos y nuevas tecnologías.

Artículo 12.-

1.- Los sistemas electrónicos y nuevas tecnologías son soportes publicitarios en los cuales el mensaje, sea cual sea su forma de expresión, se materializa mediante efectos basados en la luz, diferentes de la proyección, tales como pantallas gigantes de vídeo, vídeos muros, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, etc.

a) Cuando precisen pantalla o elemento similar para reproducir los efectos luminosos, éstos se proyectarán en lo referente a la ubicación, dimensiones y el resto de características conforme a los señalado para carteleras, vallas y rótulos.

b) Cuando se desarrollen en el interior de solares, éstos deberán estar libres de edificaciones, limpio y cerrado, y las pantallas y el resto de elementos necesarios se situarán ocupando el volumen virtual edificable en la parcela. Si por necesidades técnicas debidamente justificadas se necesitasen dimensiones o salientes más grandes o fuese inviable el cumplimiento de las condiciones impuestas, se considerarán en cada supuesto las limitaciones que se hayan de aplicar, con el informe previo de los Servicios Técnicos competentes.

c) Los equipos de reproducción, ingenios electrónicos o mecánicos necesarios para producir estas actividades y otros elementos se situarán de tal manera que no causen molestias, ni peligros para los peatones, ni para el entorno.

d) No se admitirá que este tipo de actividades publicitarias provoque impactos distorsionados con el entorno así como efectos extravagantes, discordantes o de mal gusto.

e) Si la actividad publicitaria mediante este soporte va acompañada de efectos sonoros, esta actividad complementaria se regulará por las disposiciones referentes a la Ordenanza de ruidos y vibraciones.

2.- A este tipo o medio publicitario le serán de aplicación los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Ordenanza.

Capítulo III.

C.- Publicidad por otros medios y supuestos especiales.

Artículo 13º.- Quienes deseen realizar actividades publicitarias por cualquier otro medio no señalado anteriormente deberán representar una memoria indicativa de las actividades a realizar. La Administración Municipal concederá la licencia si se ajusta a las condiciones generales establecidas en la presente Ordenanza y al Plan General y Especial y queden adecuadamente garantizadas la seguridad, ornato y las actividades publicitarias no ocasionen molestias ni perjuicios a los vecinos.

En este sentido la Administración Municipal podrá exigir cuantas garantías técnicas o jurídicas crea conveniente para garantizar lo mencionado en el párrafo anterior.

Otro tipo de propaganda que pueda realizarse a través de proyecciones cinematográficas, videocasetes y publicidad o propaganda, será regulada en cada caso particular por la Corporación Municipal, siendo preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.

A este tipo o medio publicitario le serán de aplicación los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Ordenanza.

Título Segundo

Capítulo I. De las condiciones técnico-administrativas.

Artículo 14º.-

1.- Los soportes publicitarios situados en lugares exentos de edificación deberán soportar vientos de hasta ciento veinte km/hora, lo que se deberá acreditar mediante informe técnico firmado por facultativo competente.

2.- La instalación de vallas publicitarias con elementos luminosos o móviles deberá ser reconocida favorablemente por el área de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en su caso, tenga la competencia.

3.- Ningún elemento publicitario podrá adoptar formas que se presten a confusión con la señalización de tráfico o con los elementos de señalización viaria, tanto vertical como horizontal.

4.- Las proyecciones publicitarias fijas o animadas se denegarán o suspenderán cuando la previsión o comprobación de aglomeraciones de público que ocasionen su contemplación dificulten la adecuada circulación viaria o peatonal.

5.- Las actividades publicitarias mediante instalaciones luminosas no podrán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales a los usuarios de la vía pública.

6.- En ningún caso se autorizará la realización de actividades publicitarias cuando no queden suficientemente garantizadas la seguridad de su instalación y funcionamiento, la seguridad viaria o peatonal, el ornato del lugar donde se ubique, la tranquilidad y seguridad, así como cuando no se respeten los derechos de vistas e iluminación que los particulares puedan ostentar.

Capítulo II. De la tramitación de las licencias.

Artículo 15º.- Las licencias se otorgarán con arreglo a las disposiciones generales y a las que se señalan a continuación:

1.- Deberán solicitarse por las personas naturales o jurídicas para la publicidad de sus propias actividades o, en su caso, por agencias de publicidad.

2.- Con la solicitud de la licencia deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de las actividades, medios, horarios, etc. de la actividad publicitaria, justificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la presente Ordenanza y normas que puedan ser de aplicación.

b) En caso de instalación de elementos fijos deberá adjuntarse memoria explicativa de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se vaya a ubicar con justificación técnica del elemento estructural requerido a la acción del viento.

c) Plano de planta y alzado en el que se puedan reflejar las proyecciones tanto sobre el suelo como sobre parámetros verticales de la totalidad de la instalación o fotografía del punto exacto de colocación y su entorno.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidospor la actividad publicitaria.

3.- Las licencias se concederán por Resolución de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local y serán tramitadas por la Jefe de Negociado de Servicios Generales, Personal y Medio Ambiente previo dictamen informativo y con los informes técnicos correspondientes.

4.- Las autorizaciones o licencias se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros.

5.- Las licencias se otorgarán por plazo determinado.

6.- Las solicitudes de licencias de colocación de anuncios, carteles, carteleras, vallas y rótulos de carácter publicitario o cualquier otro medio se deberán tramitar simultáneamente junto a la licencia de obras por el departamento correspondiente.

Título Tercero

Capítulo I.- De las infracciones y sanciones.

Artículo 16º.- Sanciones.

1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza darán lugar a las siguientes medidas:

a).- Multa de 300 euros.

b).- La pérdida en su caso de la fianza depositada.

c).- La retirada del anuncio a costa del responsable en plazo máximo de ocho días, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

2.- En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta, la pérdida de la fianza depositada y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

Artículo 17º.- El titular de la licencia será responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada. El Ayuntamiento repercutirá sobre el particular los gastos que le ocasione como consecuencia de ejecuciones subsidiarias realizadas para reponer las cosas a su estado primitivo.

Artículo 18º.- De las infracciones a la presente Ordenanza serán responsables:

a).- En primer lugar, la persona física o jurídica que hubiera solicitado y dispuesto la colocación del anuncio o, en su caso, la empresa publicitaria que hubiera dispuesto la colocación del anuncio sin previa licencia o con infracción de las condiciones impuestas en las mismas o de los preceptos de la presente Ordenanza.

b).- Subsidiariamente, cualesquiera de las personas físicas o jurídicas responsables del motivo o contenido que figure en los anuncios o carteles.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las vallas publicitarias instaladas en bienes de titularidad municipal con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza deberán ser legalizadas, adaptándose a la misma y, en otro caso, ser desmontadas y retiradas por las empresas publicitarias o demás responsables, previstos en el artículo 4º.

En cualquier supuesto se deberá actuar dentro de un plazo que expirará al cumplirse los tres meses siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Segunda.- Una vez finalizado este plazo, las vallas o cualquier otro medio publicitario que permanezca instalado contraviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior será desmontado y retirado por los servicios municipales a costa del responsable.

Tercera.- En el ejercicio de la actividad de publicidad, la Administración Municipal velará por el respeto de los preceptos que, en materia de publicidad general, limiten el ejercicio de la misma y en particular los siguientes:

a).- El respeto a la dignidad de la persona, impidiendo la vulneración de los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

b).- La prohibición de la actividad publicitaria que incurra en engaño, deslealtad o en la emisión de mensajes subliminales.

c).- La observación escrupulosa de lo dispuesto en la normativa sectorial que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.