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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Fichero Automatizado de Datos de Caracter Personal relativo al Sistema de Control Horario para el Personal al Servicio del Ayuntamiento de Reinosa. - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-06-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 106

F. Publicación: 02/06/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 106 de 02/06/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal relativo al Sistema de Control Horario para el Personal al Servicio del Ayuntamiento de Reinosa, una vez resultas las reclamaciones y sugerencias presentadas durante el período de exposición al público de la Ordenanza, que queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FICHERO

AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVO AL SISTEMA DE CONTROL HORARIO PARA EL PERSONAL

AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE REINOSA

El Ayuntamiento de Reinosa tiene prevista la implantación de un sistema de control horario para el personal que presta sus servicios en sus dependencias administrativas, a través del cual se va tener constancia de la hora de entrada y salida del personal al servicio de este Ayuntamiento.

Para la adecuada consecución del fin antes indicado, se hace precisa la creación de un fichero de datos. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece la obligación de regular mediante una disposición general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2008, acordó la aprobación de la presente Ordenanza en la que se recoge el fichero antedicho, que queda redactada en los siguientes términos:

Artículo 1º. Creación del fichero.

Se crea un fichero de datos de carácter personal, con tratamiento automatizado, con el uso previsto de servir de soporte informático para el sistema de control horario del personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Reinosa. El fichero se denominará "Datos de control horario" y sus características se detallan en el anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Finalidad.

El fichero que se crea por la presente Ordenanza tiene como finalidad conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Reinosa.

Artículo 3º. Régimen Jurídico.

La regulación del fichero en cuanto a obligaciones, garantías y derechos estará constituida por la legislación vigente en la materia, por la normativa propia de desarrollo y por las disposiciones del documento de seguridad y manuales, relativas a las funciones, obligaciones y responsabilidades del personal; medidas de seguridad adoptadas; procedimientos e instrucciones sobre gestión, tratamiento y cesión de datos; registro de incidencias y, en general, cuantas disposiciones resulten de aplicación en la materia.

Artículo 4º. Atribuciones.

Corresponden a la Alcaldía las facultades relativas a la aprobación y modificación del documento de seguridad del fichero de datos de carácter personal regulado en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El fichero automatizado regulado en la presente Ordenanza será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma, no entrando en vigor mientras no haya transcurrido dicho plazo.

ANEXO

FICHERO "DATOS DE CONTROL HORARIO"

1.- Responsable del fichero: Departamento de Personal del excelentísimo Ayuntamiento de Reinosa.

2.- Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Departamento de Personal del excelentísimo Ayuntamiento de Reinosa. Plaza de España, número 5, 39200 - Reinosa (Cantabria).

3.- Finalidad y usos previstos del fichero: Conocer el cumplimiento del horario de trabajo de personal al servicio del Ayuntamiento de Reinosa.

4.- Personas o colectivos sobre los que se recaban datos: Personal al servicio del Ayuntamiento de Reinosa.

5.- Tipo de datos recabados:

a) Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, número de expediente de personal, número de tarjeta, fotografía.

b) Datos relativos al puesto de trabajo: Centro de trabajo, modalidad de dedicación, tipo de jornada, fecha de inscripción en el sistema de control horario, fecha de baja en el sistema de control horario.

c) Datos relativos al horario laboral: Marcajes realizados por el personal al entrar y salir de los edificios administrativos.

6.- Origen de los datos: Los datos se toman del expediente personal de cada empleado público obrante en el Registro de Personal del Ayuntamiento de Reinosa.

7.- Procedimiento de recogida de datos: El procedimiento de recogida de información de los marcajes de entradas y salidas se realizará mediante relojes de control de presencia biométricos. Cada empleado público se identifica de forma unívoca mediante un código que estará vinculado, dentro del sistema de información de control horario, con el expediente de personal de cada empleado público.

8.- Régimen de cesiones: No se prevén cesiones de datos a terceros.

9.- Campos del fichero: Se detallan en la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

10.- Medidas de seguridad: Los responsables del fichero adoptarán las medidas de seguridad que garanticen que los datos automatizados se usen para las finalidades normativamente establecidas y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, haciendo así efectivos los derechos de los afectados que se reconocen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los responsables del fichero elaborarán e implantarán la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. Las medidas de seguridad a adoptar serán las calificadas como de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo y la Ordenanza los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Reinosa, 19 de mayo de 2008.–La alcaldesa-presidenta, María Reyes Mantilla Rozas.