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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas, Veladores, Mesas, Sillas y Elementos Auxiliares de Hostelería., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-10-2014

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 189

F. Publicación: 02/10/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 189 de 02/10/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación de Terrazas, Veladores, Mesas, Sillas y Elementos Auxiliares de Hostelería en el Ayuntamiento de Reinosa. Habiéndose presentado alegaciones por una Asociación y por una Comunidad de Vecinos, éstas fueron contestadas en los términos re ejados en el Acta de la sesión plenaria celebrada el día 4 de septiembre de 2014, y la Ordenanza se aprueba definitivamente en dicha sesión. Dicha Ordenanza queda redactada en los siguientes términos:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES, MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS AUXILIARES DE HOSTELERÍA

EN EL AYUNTAMIENTO DE REINOSA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Artículo 3 Supuestos excluidos.

Artículo 4 Definiciones.

Artículo 5 Elementos auxiliares.

Artículo 6. Naturaleza de la autorización.

Artículo 7 Compatibilidad entre la utilización pública y el uso común especial de los espacios de vía pública ocupados por terrazas.

Artículo 8 Responsabilidad en caso de destrucción o deterioro del dominio público.

Artículo 9 Vigencia de la autorización.

Artículo 10 Horario de instalación.

TÍTULO II - CONDICIONES DE LA TERRAZA Y MOBILIARIO

Artículo 11 Condiciones de la terraza.

Artículo 12 Condiciones del mobiliario.

Artículo 13 Régimen de disfrute de la terraza.

Artículo 14 Ornato

TÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA LICENCIA

Artículo15 Solicitantes.

Artículo16 Tasa.

Artículo17 Procedimiento.

Artículo18 Renovación de la autorización. Artículo19 Transmisibilidad.

TÍTULO IV - RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Artículo 20 Compatibilidad.

Artículo 21 Instalaciones sin licencia.

Artículo 22 Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.

Artículo 23 Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.

Artículo 24 Revocación.

TÍTULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25 Infracciones.

Artículo 26 Sujetos responsables.

Artículo 27 Clasificación de las infracciones.

Artículo 28 Sanciones.

Artículo 29 Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 30 Procedimiento.

Artículo 31 Autoridad competente.

Artículo 32 Prescripción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las terrazas de veladores, mesas, sillas o cualquier otro elemento análogo dependiente de un establecimiento de carácter permanente constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social, que hasta la fecha han sido reguladas fiscalmente por la Ordenanza reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Terrenos Municipales de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa. Si bien dicha Ordenanza dejaba un vacío en cuanto a la regulación de las condiciones de ornato y seguridad de la terraza y el mobiliario, el procedimiento de adquisición de la licencia, y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de los deberes legales de los propietarios de las instalaciones.

Por otro lado, hay que considerar el crecimiento de la demanda social relativa a la posibilidad de poder disfrutar de las terrazas de veladores durante todo el año. Todo ello aconseja la aprobación de una Ordenanza que, compatible con la regulación fiscal de las terrazas de veladores, ofrezca un marco normativo capaz de regular este servicio que cada vez ofrece más la hostelería y demandan más los ciudadanos, máxime a raíz de la entrada en vigor de la prohibición de fumar en el interior de los establecimientos fijos y permanentes (bares, etc.).

Esta Ordenanza pretende no sólo armonizar los elementos de las terrazas con el entorno, sino también velar por los aspectos medioambientales para evitar posibles molestias a los vecinos, y ofrecer la posibilidad de que se pueda hacer uso de ellas durante todo el año.

Así pues, y al amparo de la potestad reglamentaria que atribuye a los Municipios el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Reinosa quiere dotarse de una normativa propia sin que la misma anule o supla a la Ordenanza Fiscal que para este tipo de ocupaciones mantendrá su plena aplicación respecto de la tasa que a tales efectos se devengue.

Aclaración previa desde la perspectiva de género: En la redacción de la Ordenanza se utiliza el masculino como genérico, al efecto de realizar una escritura demasiado compleja.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen técnico y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal, mediante su ocupación con mesas, sillas, veladores o instalaciones análogas.

2. Para lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera afectar a la ocupación que se regula en la Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos.

Artículo 3.- Supuestos excluidos.

La Ordenanza no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Instalaciones complementarias de actividades principales desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal o de las ejercidas con motivo de celebraciones ocasionales y de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la autoridad municipal competente.

b) Terrazas de carácter permanente o que requieran la realización de obras en la vía pública.

Artículo 4 Definiciones

- Velador: Conjunto compuesto por mesa y 4, 3 o 2 sillas, instalado en terrenos de uso público cuya ocupación será de 2,25 m2 como máximo.

- Terraza: Conjunto de veladores, de mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, jardineras, separadores, aparatos de iluminación, climatización o calefactores, u otros elementos de mobiliario urbano móviles o desmontables, siempre que no requieran la realización de obras en el pavimento. Deberán ser retirados diariamente de la vía pública permitiéndose su utilización únicamente en los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Elementos auxiliares.

Se podrán instalar únicamente los siguientes elementos auxiliares:

1. Jardineras, maceteros, ornamentos y separadores: se permitirá la colocación de estos elementos siempre que sean portátiles y no sobrepasen la anchura máxima de 0,30 metros, adosados a la fachada del establecimiento.

2. Estufas para exteriores. Se deberán ajustar a los siguientes requisitos:

- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

- Se deberá respetar un margen de seguridad de al menos 1 m. con respecto a la línea de fachada de los inmuebles, así como con otros elementos tales como árboles, farolas o mobiliario urbano. No obstante, en el caso de que la colocación de las estufas pudiera incidir sobre

elementos no contemplados en el presente apartado, se podrá denegar la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que se realice a los efectos.

- Se deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22113B, en lugares fácilmente accesibles y visibles, a razón de 1 por estufa.

- Cuando la instalación de estufas se combine con toldos, se deberá mantener una separación mínima de 1 m. Y certificar su carácter ignifugo.

- Para verificar el cumplimiento de estos aspectos, en la solicitud para la colocación estas instalaciones en la terraza se deberá, además, aportar:

- Plano de situación de acuerdo con estas recomendaciones y las propias del fabricante de la estufa.

- Información técnica de la estufa a instalar de forma que se garantice la seguridad de su ubicación e indicaciones precisas para su uso y mantenimiento de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

3. Sombrillas y toldos: se podrá autorizar la colocación de sombrillas que tengan como máximo un diámetro de 5 metros o superficie equivalente, y sujetas a una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes, y con una altura mínima de 2,20 metros, y máxima de 3,50 metros. En ningún caso la instalación de sombrillas implicará la realización de obra en el pavimento, siendo el titular de la terraza el responsable del deterioro que por la instalación de la misma se produjere en la vía pública. Podrá autorizarse la instalación de toldos abatibles colocados con una altura mínima de 2,20 metros y ajustándose a las indicaciones del P.G.O.U. vigente en cada momento.

4. Mesas auxiliares: tendrán unas dimensiones máximas de 1x0,60 metros y una altura máxima de 1,40 metros.

5. Elementos portátiles destinados a la atención de los servicios de la terraza: tendrán una anchura máxima de 0,20 metros y estarán adosados a la fachada del establecimiento. Estos elementos deberán mantener los instrumentos y menaje que en ellos se coloquen en óptimas condiciones higiénicas.

6. Cenadores: Marquesina o estructura de 5,02 x 1,82 o 8,22 x 1,82 metros destinados a la instalación de veladores para fumadores y no fumadores de carácter temporal, debiendo reunir las características físicas y morfológicas determinadas por este Ayuntamiento.

Las condiciones técnicas están determinadas en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Naturaleza de la autorización.

1. La instalación de las terrazas requiere la previa obtención de licencia municipal, que corresponde otorgar a la Alcaldía u órgano en quien delegue.

2. Las licencias municipales que autoricen dicha instalación se concederán siempre en precario, y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen razones de interés público que así lo aconsejasen a juicio del mismo.

3. La Autoridad Municipal o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir la retirada temporal de las terrazas con motivo de la celebración de eventos y obras municipales, así como en aquellas otras situaciones en las que la instalación de las mismas pudiese suponer peligro para las personas o bienes, no generándose derecho alguno para los afectados en concepto de indemnización o compensación alguna.

4. La autorización expedida por el Ayuntamiento, habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces sean requeridos sus titulares. Así mismo, la autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en un lugar visible del establecimiento.

Artículo 7.- Compatibilidad entre la utilización pública y el uso común especial de los espacios de vía pública ocupados por terrazas.

La licencia de instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone autorizar el uso común especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá supeditarse a criterios de minimización de dicho uso frente a la utilización pública debiendo prevalecer, en los casos de con icto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Artículo 8.- Responsabilidad en caso de destrucción o deterioro del dominio publico local.

Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local el titular del establecimiento estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, en los términos del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (o norma que lo sustituya).

Artículo 9.- Vigencia de la autorización.

La vigencia será para todo el año natural.

Artículo 10.- Horario de instalación.

1. El horario de instalación, siempre que haya vecinos colindantes, comprenderá desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas. Durante el periodo comprendido entre la Semana Santa y hasta el 31 de octubre, viernes, sábados y vísperas de festivos puede alargarse la hora de cierre hasta las 1:15

2. El horario de instalación, sin vecinos colindantes, comprenderá desde las 10:00 horas hasta la 1:00 horas. Durante el periodo comprendido entre la Semana Santa y hasta el 31 de octubre, viernes, sábados y vísperas de festivos puede alargarse la hora de cierre hasta las 1:45 horas.

3. No obstante, se hará una excepción en los dos fines de semana de las fiestas de San Mateo (viernes y sábado), cuyo horario de cierre de la terraza se ampliará hasta las 2:30

4. La hora límite marcada se considera incluyendo en la misma la recogida de la terraza de la vía pública. Entendiendo como tal el retirar todos los elementos de la terraza (pueden dejarse apilados junto a la fachada del establecimiento) dejando libre y limpio el espacio ocupado por la terraza.

TÍTULO II

CONDICIONES DE LA TERRAZA Y MOBILIARIO

Artículo 11.- Condiciones de la terraza.

1. Los veladores y demás elementos que compongan la terraza se instalarán, como norma general, adosados a la fachada del establecimiento, sin superarla en longitud, de tal forma que quede espacio libre peatonal suficiente, y siempre que no se ponga en peligro la seguridad del peatón ni de los usuarios de las terrazas.

2. La ocupación de la acera por la terraza de veladores, mesas, sillas o cualquier otro elemento análogo dependiente de un establecimiento de carácter permanente será la siguiente:

- En aquellas aceras cuyo ancho sea inferior a 2,40 metros, no se podrán instalar. Se podrán poner bancos arrimados a la pared o posavasos adosados a la misma. En ningún caso podrán sobrepasar los 0,30 metros.

- En aquellas aceras cuyo ancho sea igual o superior a 2,40 metros y menor a 3,20 metros, se podrán instalar mesas altas sin sillas, siempre arrimadas a la pared. La anchura de la ocupación no podrá superar el 40% del ancho de la acera.

- En aquellas aceras cuyo ancho sea igual o superior a 3,20 y menor de 4,00 metros, se podrán instalar mesas altas con sillas. La anchura de la ocupación no podrá ser superior al 50% del ancho de la acera.

- En aquellas aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 4 metros, se podrán instalar veladores, siempre arrimados a la pared y no ocupando más del 60% del ancho de la acera

3. No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

a) Las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.

b) Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

c) Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados

d) Accesos a locales o edificios contiguos, más 0,50 metros a cada lado de las mismos.

e) Escaparates o ventanales de otros establecimientos.

f) Calzada, o parte de la vía reservada al estacionamiento, salvo que no exista acera o no se pueda cumplir con lo preceptuado en el apartado 2 de este artículo, en cuyo caso podrá reservarse una zona de estacionamiento debidamente acotada según preceptivo informe de la Policía Local.

4. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal, o cuando de las características de la vía pública, de la instalación de la terraza, derive peligro para la seguridad de las personas y bienes, o interrumpa la evacuación del local propio o edificios colindantes.

5. La autorización para la ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

6. En la autorización se señalará el número máximo de mesas, sillas, sombrillas, etc. y veladores a instalar.

7. La longitud de la terraza será la del establecimiento solicitante. No obstante, la terraza podrá ocupar la fachada de las actividades comerciales colindantes o fincas contiguas, siempre que disponga de autorización de los titulares.

Artículo 12.- Condiciones del mobiliario.

1. El mobiliario que integre la terraza se adecuará al entorno urbanístico de la zona, de acuerdo con el P.G.O.U. vigente en cada momento y deberá garantizar la seguridad, salubridad, tranquilidad, accesibilidad y ornato público de los usuarios del vecindario próximo y de la vía pública.

2. Las mesas serán de tamaño estándar, considerándose a estos efectos aquellas que sean redondas o cuadradas, y sus dimensiones no excedan de 0,9 metros de lado, o diámetro, no pudiendo superar 1 metro de altura. No obstante, se permitirá la instalación de mesas auxiliares con altura superior a 1 metro y con el límite de 1,40 metros, debiendo estar, en todo caso, garantizada la estabilidad de las mismas en condiciones normales de utilización.

3. Si por cuestiones dimensionales del espacio disponible no cupiesen los módulos de velador estándar, podrá instalarse otro tipo de módulos variando el número y disposición, siempre que se justifique por cuestiones espaciales.

4. Las mesas, sillas y todos los elementos de mobiliario urbano que se coloquen deberán ser apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. También serán del material menos ruidoso posible al manipularlo, debiéndose adaptar, en su caso, para provocar las mínimas molestias posibles a los vecinos.

Artículo 13.- Régimen de disfrute de la terraza.

El titular de la terraza tiene derecho al disfrute de la misma, debiendo observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Deberá mantener la terraza y su mobiliario en las debidas condiciones de seguridad y ornato, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa y, en todo caso, diariamente al cese de aquélla, retirando los materiales resultantes residuales.

b) No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

c) El pie y el vuelo de las sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, no pudiendo exceder de la superficie ocupada por mesas y sillas.

d) Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo o actuación musical en la terraza, salvo autorización puntual del ayuntamiento.

e) No está permitida la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o visual en la terraza.

f) Fuera del horario establecido, el mobiliario de la terraza deberá retirarse, dejándolo de manera que obstaculice lo mínimo posible el espacio público.

g) Queda prohibida la instalación de parrillas y barbacoas en las terrazas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las mismas.

h) No se permitirá la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

i) Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligará automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dicha ordenación.

Artículo 14.- Ornato.

Queda prohibida la colocación de publicidad en las terrazas. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, toldos y sombrillas, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 metros en los segundos, y 0,20 x 0,20 metros en los primeros y terceros.

Igualmente, se utilizarán para el mobiliario colores claros (beige, ocre, crema, etc.). Se prohíben expresamente los colores puros o cercanos a tonos puros (rojo, amarillo, etc).

En todo caso se ajustará siempre al Plan General de Ordenación Urbana vigente en cada momento.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA LICENCIA

Artículo15.- Solicitantes.

Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas de veladores, mesas, sillas o cualquier otro elemento análogo dependiente de un establecimiento de carácter permanente las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería correspondiente, o haber cumplido con la legislación vigente aplicable para el inicio y desarrollo de la actividad.

- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal.

- Abonar la tasa correspondiente, de conformidad con las ordenanzas fiscales en vigor, o la figura legalmente procedente en cada momento.

Artículo 16.- Tasa.

La tasa (o figura legalmente procedente en cada momento) por ocupación de terrenos de uso público por la instalación de terrazas será la que determine la Ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo17.- Procedimiento.

1. Para solicitar la autorización (o licencia) regulada en la presente Ordenanza, deberán presentarse los documentos que a continuación se citan (a parte de lo que diga al respecto la Ordenanza reguladora de la Tasa o figura legalmente procedente):

- Solicitud conforme al modelo normalizado, en el que se deberá indicar los elementos cuya instalación se pretende.

- Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza que se solicita, que re eje la superficie a ocupar por la instalación, la acera con la delimitación de su ancho y los elementos de mobiliario urbano sobre ella, las distancias a las esquinas de las edificaciones y los elementos existentes más significativos.

- Relación del mobiliario y elementos auxiliares a instalar con indicación expresa de su número, material y color, así como la indicación de las dimensiones.

- Fotografías de la fachada del local y del espacio donde se pretende instalar la terraza.

- Autorización expresa de los titulares de los establecimientos colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

2. La mera presentación de la solicitud no genera derecho alguno a instalar la terraza que se solicita.

3. En caso de solicitar la ampliación de la instalación, deberá presentarse nuevamente la documentación requerida en el apartado 1 de este artículo, respecto del mobiliario a instalar en la ampliación.

4. Igualmente, podrá solicitarse la reducción de la terraza, con indicación del número de veladores o elementos auxiliares que desea reducir, y teniendo en cuenta que la reducción es definitiva, por lo que en el caso de que en ejercicios posteriores quisiese instalar más veladores deberá tramitar una solicitud de ampliación.

5. El procedimiento de concesión vendrá determinado por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o en la legislación vigente en cada momento. En todo caso, la concesión o modificación de la Licencia requerirá informe de la Policía Local sobre viabilidad, condiciones de seguridad y otros extremos de conformidad con esta Ordenanza y resto de normativa aplicable. El mobiliario a instalar en caso de ampliación será de las mismas condiciones que el autorizado en la solicitud inicial.

Artículo 18.- Renovación de la autorización.

1. La renovación de la licencia se producirá de forma automática, mediante el simple abono de la tasa (o figura legalmente procedente en cada momento) que la ordenanza reguladora correspondiente establezca para cada año, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en la misma a este fin, con el límite de cuatro años, sin perjuicio de la obligación del titular de la terraza de mantener el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

2. La renovación se producirá únicamente respecto de las condiciones de la terraza autorizada, sin que ello implique la modificación de las condiciones de la misma.

3. A efectos de la renovación automática, el titular de la licencia municipal deberá estar al corriente de pago de la tasa municipal (o figura procedente) correspondiente al periodo de funcionamiento.

4. La denegación de la renovación de la licencia por parte del Ayuntamiento se adoptará en los siguientes supuestos (y se comunicará al interesado con 1 mes de antelación a la renovación, otorgándole un plazo de 15 días para que presente las alegaciones que a su derecho convenga).

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal, de esta Ordenanza o de la normativa sectorial correspondiente.

c) Cuando se detecte incumplimiento de las obligaciones del titular con la Hacienda Municipal.

d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento de otorgamiento de la licencia.

5. Por causa suficientemente justificada, podrá iniciarse el procedimiento para no renovar la licencia, en cualquier momento, sin esperar a la fecha de renovación. En este supuesto, el Ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Técnicos municipales, podrá acordar la suspensión cautelar de la licencia de forma inmediata.

Artículo 19.- Transmisibilidad.

1. Las licencias que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos.

2. Dichas licencias no serán transmisibles de forma independiente en ningún caso.

TÍTULO IV

RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Artículo 20.- Compatibilidad.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21.- Instalaciones sin licencia.

1. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas por los servicios municipales, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general.

2. La instalación de la terraza sin estar al corriente del pago de las tasas (o figura procedente) que establezca la ordenanza reguladora correspondiente, cuando así sean exigidas, se considerará a efectos de esta Ordenanza instalación de terraza sin licencia municipal.

Artículo 22.- Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual, y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Artículo 23.- Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.

1. Cuando, en los términos de la presente Ordenanza, fuera necesaria la retirada de elementos de las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento podrá proceder a la misma y a depositar dichos elementos en el lugar que se habilite a tal fin.

En este caso, el obligado vendrá obligado a abonar el coste del servicio de la retirada.

2. En todo caso, transcurrido el plazo establecido, se aplicará la legislación de Residuos.

Artículo 24.- Revocación.

En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación, prevista en esta ordenanza, sobre suelo público, lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público. De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25.- Infracciones.

Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Artículo 26.- Sujetos responsables.

Se consideran en todo caso responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Artículo 27.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

- La comisión de tres faltas graves en un año.

- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

- La instalación de terrazas sin autorización.

- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Son infracciones graves:

- La comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año

- La instalación de instrumentos o de equipos reproductores de sonido, u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.

- La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

- Excederse en más de una hora del horario legal establecido en esta ordenanza.

- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular

3. Son infracciones leves:

- No respetar las distancias de paso establecidas en la presente Ordenanza.

- La ocupación de mayor número de elementos o superficie autorizados en la licencia.

- La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia.

- La falta de ornato e higiene o limpieza diaria de la instalación o de su entorno.

- El incumplimiento de los horarios, cuando no constituya infracción grave.

- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia.

- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

- El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza fuera del horario de instalación.

- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave

- La falta de presentación del documento de licencia a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran

Artículo 28.- Sanciones.

1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.

- Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 301 euros hasta 750 euros.

2. La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta dos años.

Artículo 29.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 30.- Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de desarrollo.

2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Artículo 31.- Autoridad competente.

La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el Alcalde u órgano en quien delegue.

Artículo 32.- Prescripción.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ordenanza, contradigan, se opongan o resulten incompatibles con la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO 1

CIERRE DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA

1.- CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN.

Caso de que la nueva terraza se pretenda emplazar sobre la calzada, en espacio destinado a plazas de aparcamiento se cumplirán las condiciones siguientes:

- Se dispondrá una plataforma con pavimento antideslizante colocado sobre subestructura de tubo de acero y con pendiente máxima del 1%.

- El nivel del pavimento deberá quedar elevado al menos 15 cm. sobre el nivel de la calzada de viario público.

- En el caso de que el terreno soporte de la plataforma tenga un desnivel mayor, este se salvará escalonando el espacio destinado a terraza, con escalones nunca mayores de 18 cm. que deberán tener la correspondiente señalización.

- El espacio destinado a terraza, salvo el lateral orientado a la acera pública, se acotará perimetralmente, con barandilla de protección formada por candeleros de tubo de acero inoxidable 40.40 mm, fijados ala subestructura base del pavimento, con protecciones horizontales de tubo del mismo material o cable de acero tensado. El ancho del cierre de la terraza deberá ser 15 cm. menor que el ancho marcado en la plaza de aparcamiento.

- Si el espacio ocupado sustituye a plazas de aparcamiento, se deberán colocar a ambos lados de la nueva terraza y perpendicularmente al bordillo de la acera, elementos prefabricados de hormigón que protejan el interior de la terraza de una posible invasión de la misma por parte de vehículos efectuando maniobra de aparcamiento.

- Deberá garantizarse el correcto desagüe de las aguas de escorrentía procedentes de la calzada, dejando siempre libres los imbornales existentes.

- El espacio ocupado por estos elementos de hormigón deberá ser parte del correspondiente a la concesión de uso aprobada para la nueva instalación.

- La Junta de Gobierno Local, previa delegación del alcalde, a la vista del emplazamiento solicitado, podrá imponer medidas accesorias que garanticen la seguridad de los usuarios en relación con el tráfico rodado.

2.- CIERRES LATERALES.

- Se permitirán cierres laterales para protección del viento formados por mamparas de vidrio laminar 3 + 3 mm sobre perfilarías de acero, acero inoxidable, aluminio lacado o anodizado o de madera, acero convenientemente tratada y acorde con el entorno en el que se sitúe la terraza.

- La altura máxima de la mampara será de 1,80 metros.

- Las mamparas no podrán cerrar más de tres de los lados de la terraza y si ésta va a instalarse en zona de calzada, anteriormente destinada a aparcamiento, serán de obligado cumplimiento todas las condiciones señaladas en el punto 1 (Condiciones Generales) incluidas las protecciones de seguridad laterales.

- Las fijaciones de las mamparas al pavimento se realizarán ocasionando la menor rotura del pavimento existente, sin que se produzcan cambios en el mismo obligados para la nueva instalación.

En el momento en el que la terraza se levante, se repondrá el pavimento afectado a su estado inicial.

3.- TOLDOS.

- Podrán colocarse toldos enrollables, separados de las fachadas, sobre un único eje longitudinal, sea lateral con toldo en una única caída, o central, con dos caídas a cada lado del mismo.

- La altura máxima del toldo será de tres metros.

- La altura mínima será de 2,20 metros, para el caso de terrazas abiertas pudiendo disminuir hasta una altura mínima de 2,00 metros cuando el borde del toldo coincida con mampara de cierre lateral.

- Podrán asimismo disponerse toldos fijos en toda la terraza sustentados por estructura ligera de acero, desmontable y anclada al pavimento.

En este supuesto se exigirá la presentación de certificado técnico que acredite la seguridad de dicha estructura y sus fijaciones a los efectos de soportar las acciones del viento.

- Los toldos deberán ser extensibles de brazo articulado. El vuelo de los toldos no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal. En el caso de toldos que se instalen com cubrición de cerramientos estables, se admitirá una altura menor en las caras donde exista paramento vertical, debiéndose emplear en estos casos material transparente.

4.- CERRAMIENTOS Y CUBIERTAS FIJAS.

Siempre que el espacio a ocupar disponga de las condiciones suficientes en cuanto a dimensiones y espacio libre circundante, la Junta de Gobierno Local, (previa delegación del alcalde), previa presentación de una composición fotográfica, infografía o cualquier otro modelo gráfico de representación de la instalación pretendida, podrá autorizar la instalación de terrazas cerradas y cubiertas con elementos fijos que deberán cumplir con la siguientes condiciones mínimas:

- La estructura portante será de perfiles de acero o aluminio con todos los paramentos verticales acristalados, con cristal de seguridad o metacrilato, desde una altura del suelo, no superior a 50 cm.

- Los perfiles conformarán la estructura que deberá ir anclada al pavimento. Se dispondrá como máximo de cuatro puntos de anclaje por cada cuatro metros de desarrollo longitudinal del cerramiento. Cada módulo de cerramiento lateral transversal a la acera tendrá una anchura mínima de 1,5 metros, incluidos los perfiles.

- El cristal de seguridad o metacrilato se colocará entre dos perfiles y tendrá una altura entre 1,50 y 1,70 metros, incluidos los perfiles.

- Dispondrá de elementos practicables en dimensiones suficientes para garantizar la correcta ventilación del espacio interior.

- La cubierta tendrá una pendiente máxima del 5% debiendo resolverse a base de elementos acristalados, paneles celulares o tableros con acabados en zinc o cobre.

- La altura máxima de la cumbrera será de tres metros.

- La altura libre mínima será de 2,40 metros, pudiendo rebajarse en las zonas laterales hasta los 2,20 metros.

- No podrán instalarse en su interior sistemas de calefacción móviles que produzcan emisión de cualquier tipo de gases.

- Para su autorización será preceptiva la presentación de la documentación siguiente:

a) Plano de emplazamiento de la instalación pretendida en el que se re ejen las características, dimensiones y emplazamiento exacto de la instalación pretendida señalando el espacio a ocupar por la terraza en relación con la vía pública y la línea de fachadas.

b) Fotografías del estado actual de la zona en la que se pretende el emplazamiento.

c) Certificado emitido por técnico competente en el que se garanticen las condiciones de seguridad, estabilidad, accesibilidad y salubridad exigidas por la legislación vigente.

5.- OTROS.

La Junta de Gobierno Local, previa delegación del alcalde, podrá autorizar soluciones diferentes a las definidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, previa presentación de la representación gráfica suficiente que justifique la adecuación de la solución propuesta al emplazamiento elegido y con los informes técnicos favorables que correspondan."

Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente Ordenanza los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Reinosa, 17 de septiembre de 2014.

El alcalde-presidente,

José Miguel Barrio Fernández.

2014/13507