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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Madrugadores., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-11-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211

F. Publicación: 04/11/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 211 de 04/11/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Madrugadores, adoptado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, el citado acuerdo se eleva a definitivo.

En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra del mismo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MADRUGADORES

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Hazas de Cesto, en el ánimo de posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos que residan en el municipio desea prestar el Servicio denominado "Madrugadores", con el fin de que los niños y niñas escolarizados en el Colegio Público Jesús del Monte, puedan acudir a dichas instalaciones y recibir la atención y cuidados necesarios, antes del horario escolar, entre las 8 y las 10 horas.

La prestación del servicio coincidirá con el periodo lectivo escolar y conlleva la realización de actividades diferenciadas a las propias del ámbito escolar.

El artículo 25 de la Ley 7/85, prevé que los municipios puedan promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En el ánimo de continuar contribuir en el fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y en la prestación de servicios que ayuden a los vecinos en el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus tareas y obligaciones, es por lo que de conformidad con la normativa de aplicación procede a regular mediante la presente ordenanza el establecimiento del precio público que constituye la contraprestación económica por la recepción de tales servicios.

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el art. 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios correspondientes al Servicio de Madrugadores, cuyas normas reguladores se contienen en el Reglamento aprobado a tales efectos.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio municipal de Madrugadores, dirigido a los escolares del Colegio Jesús del Monte, durante el período coincidente con el curso escolar en época lectiva.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por el servicio municipal concedido.

A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los niños a los que se les prestan los servicios regulados en esta Ordenanza.

El obligado al pago deberá formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para el precio público y facilitar la práctica de comprobaciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Artículo 4.- Obligación del pago.

La obligación del pago de los precios regulados en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio.

La cuota en concepto de matrícula se exigirá con carácter previo, en el mismo momento de formular la solicitud o inscripción.

El resto de cuotas se abonarán por mensualidades anticipadas y deberán estar ingresadas en los primeros seis días de cada mes.

Artículo 5.- Nuevas incorporaciones, ausencias y bajas.

Cuando la solicitud de incorporación se formule una vez iniciado el servicio y con posterioridad al primer día del mes, la cuantía aplicable a la cuota mensual será ingresada por su total importe si la solicitud de incorporación lo es antes del día 16 y por importe del 50% si tal solicitud se formula para la incorporación a partir del día 16 del mes.

En todo caso, el pago de la matrícula lo será por su total importe, con independencia de que la solicitud de incorporación se formule antes o después del día 16 de mes.

Cuando se produzcan faltas de asistencia o ausencias las mismas no generarán el descuento o deducción de la cuota mensual.

Los alumnos que causen baja definitiva o temporal, no tendrán derecho a ninguna devolución de las cantidades aportadas hasta ese momento.

Tampoco procederá la devolución del importe de la matrícula en casos de faltas de asistencia, ausencias o bajas.

Artículo 6.- Normas de Gestión.

1.- Pago de matrícula:

El ingreso del importe de la matrícula deberá realizarse en el momento de presentar la solicitud y antes de la prestación del servicio o realización de la actividad. A tales efectos, el solicitante acompañará a la solicitud el justificante de ingreso del importe correspondiente mediante autoliquidación en la cuenta bancaria que determine el Ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento constatara error en la autoliquidación, procederá a girar una liquidación complementaria, concediendo un plazo para el abono de las diferencias por el interesado o efectuando, en su caso, la devolución de las cuantías que excedan del importe abonado por éste.

2.- Pago de la cuota mensual:

El pago de la cuota mensual se ingresará en la cuenta bancaria que determine el Ayuntamiento, en los seis primeros días del mes a que corresponda. Si el último día fuera inhábil, quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.- Domiciliación de pagos:

Las cuotas mensuales podrán ser objeto de domiciliación bancaria, a cuyos efectos el Ayuntamiento expedirá el correspondiente recibo que será cargado en la cuenta indicada por los interesados en los seis primeros días del mes.

Artículo 7.- Falta de pago de matrícula y de cuotas mensuales.

La falta de pago de matrícula al momento de la solicitud, supondrá la suspensión en la tramitación de la admisión hasta tanto se produzca el pago efectivo y, en consecuencia, no se podrá generar la percepción del servicio o de las actividades, durante tal período.

En los supuestos de impago de las cuotas mensuales, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 9, con independencia de la procedencia a declarar la baja en el servicio, en los términos que determina el Reglamento que regula el mismo.

Artículo 8.- Cuotas o tarifas aplicables.

Los importes del precio público regulado en esta Ordenanza son los que se contienen en las siguientes tarifas:

a) Cuota por Matrícula:

- 40,00 € por niño/a.

b) Cuota mensual:

- 2 horas diarias (de 8 a 10 de la mañana): 40,00 €.

- 1 hora diaria (de 9 a 10 de la mañana): 25,00 €.

c) Bonificaciones:

- Cuando se preste el servicio a 2 o más miembros de la misma unidad familiar, el importe de las cuotas correspondientes para los conceptos de matricula o tarifa mensual, tendrá una bonificación del 20 % para el segundo miembro y del del 40% para el tercero o sucesivos miembros.

Artículo 9.- Exigencia de deudas por impago del Precio Público.

Las deudas por el precio público regulado en la presente ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 10.- Restante normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria y restante normativa de aplicación, en especial, en lo que le resulte, la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición Adicional.- Órgano competente

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del RDL 2/2004, la competencia para el establecimiento o modificación de la presente Ordenanza corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 23.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición Final.- Publicación y entrada en vigor

La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria permaneciendo dicha vigencia hasta su modificación o derogación expresa

Beranga, 27 de junio de 2013.

El alcalde,

José María Ruiz Gómez. 2013/16167