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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Uniones Civiles - Boletín Oficial de La Rioja, de 10-07-2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE EL VILLAR DE ARNEDO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 91

F. Publicación: 10/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 91 de 10/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, en Sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007 aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones Civiles.

Sometido a información pública, no se ha formulado alegación alguna por los interesados, elevándose a definitivo el Acuerdo hasta entonces provisional, por lo cual, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985, se publica el presente anuncio junto con el Acuerdo de aprobación inicial.

1- Aprobación inicial de la ordenanza municipal Reguladora del Registro de Uniones Civiles.

Visto el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Uniones Civiles

Visto el informe de la Comisión Municipal Informativa de fecha 15 de febrero.

Vistos los artículos 22.2 d) 25.2 f), 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/1999, de 21 de abril y 57/2003 de 16 de diciembre, 55 y 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y 50.3 y 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Pleno, por mayoría de los presentes, y por tanto con el quórum exigido por el Art. 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003, acuerda:

1).- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Uniones Civiles, en los términos que figura en el expediente.

2).- Exponer el texto de la Ordenanza y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que de producirse, deberán ser resueltas por este Pleno.

3).- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

4).- En el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto de la Orden a la Delegación del Gobierno en La Rioja, y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985.

5).- Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de laRioja.

En El Villar de Arnedo a 03 de mayo de 2007.- El Alcalde, Iván Aristondo Formoso.

Anexo.- Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones Civiles

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en El Villar de Arnedo, por su condición de residente habitual del mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de hecho

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a la unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9. º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones, como las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales, sin perjuicio de las competencias estatales en esta materia.

Disposición adicional única

Este Reglamento será revisado si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

Anexo I

En la Secretaría del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, el día..., comparecen conjuntamente: Don/doña..., natural de..., con domicilio y empadronamiento en..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número... y Don/doña...,natural de..., con domicilio y empadronamiento en..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número..., Y manifiestan: Que desean ser inscritos como "pareja de hecho" en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto, Declaran:

Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en... (se recuerda a don/doña..., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo.- Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni conotras personas.

Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto.- Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto.- Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de El Villar de Arnedo a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de El Villar de Arnedo ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual, Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de hecho en este Ayuntamiento de El Villar de Arnedo.

Firmado:... Firmado: ...

Anexo II

En el Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, el día ..., comparecen:

Don/doña..., con D.N.I. número..., y don/doña..., con D.N.I. número ...

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado:... Firmado: ...

Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá vigentes hasta su modificación o derogación expresa.