Legislación
Legislación

Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayuda por Nacimiento o Adopcionde Niños que se Empadronen en el Municipio. - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-12-2007

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 248

F. Publicación: 24/12/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 248 de 24/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2007, la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas por el Nacimiento o Adopción de Niños que se empadronen en el término municipal de Reinosa (Ordenanza de Ayuda a la Natalidad), y expuesta al público durante el plazo legal sin que se presentaran reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, se publica su texto, quedando redactada en los siguientes términos:

«ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS POR EL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE NIÑOS QUE SE EMPADRONEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE REINOSA.

El objetivo de la Corporación de Reinosaes potenciar y favorecer el incremento de personas empadronadas en su término municipal, por lo que mediante la presente Ordenanza se establece la concesión de subvenciones cuando se produzca el nacimiento o adopción de niños que sean empadronados en Reinosa, todo ello de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

PRIMERO. ÁMBITO OBJETIVO Esta Ordenanza tiene por objeto conceder una subvención en los casos de nacimiento o adopción de niños que sean empadronados en el término municipal de Reinosa.

Se considera subvención cualquier auxilio o ayuda, directo o indirecto, valorableseconómicamente que otorgue el Ayuntamiento.

SEGUNDO. ÁMBITO SUBJETIVO Podrán solicitar las subvenciones los padres de los niños nacidos o adoptados, que hayan sido empadronados en Reinosa.

TERCERO. SOLICITUDES La solicitud se realizará mediante instancia a la que se acompañará en todo caso:

- Libro de familia (copia). - Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar.

- Certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales.

- Número de cuenta corriente asignada para ingresar la subvención.

CUARTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses desde el nacimiento o la adopción.

Si lasolicitudes no reuniesen la totalidad de los datos exigidos, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane los defectos apreciados o acompañe los documentos preceptivos.

QUINTO. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO Para el otorgamiento de la presente subvención se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Que una vez producido el nacimiento o adopción se realice el empadronamiento en el término municipal de Reinosay se mantenga al menos durante un año.

- Que el padre o la madre estén empadronados en Reinosa y continúen asimismo durante un año desde la fecha del empadronamiento del hijo.

- Que todos los miembros de la familia estén al corriente de pago de los ingresos municipales a la fecha de la solicitud.

SEXTO. CUANTÍA El importe de la subvención ascenderá a 100 euros

porcada niño nacido o adoptado que se empadrone en Reinosa.

SÉPTIMO. RESOLUCIONES DE CONCESIÓN La competencia para resolver sobre la concesión de la subvención corresponde al alcalde, u órgano en quien delegue.

OCTAVO. BENEFICIARIOS Tendrán la consideración de beneficiarios los solicitantes que tengan la patria potestad de los nacidos o adoptados.

NOVENO. REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) En todo caso dar de baja en el Padrón el niño por el que se obtuvo la subvención con anterioridad a que se cumpla 1 año desde su empadronamiento.

d) Darse de baja en el Padrón el padre o la madre con anterioridad a que se cumpla un año desde el empadronamiento del hijo.

DISPOSICIÓN FINAL - La presente Ordenanza se aplicará a los nacimientos o adopciones que se hayan producido desde el 16 de junio de 2007.

- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado el texto en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.»

Lo que se publica en el cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor.

Contra esta disposición general podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativoante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio.

Reinosa, 11 de diciembre de 2007.– La alcaldesapresidenta, María Reyes Mantilla Rozas. 07/16953