Legislación
Legislación

Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Publico por prestacion del Servicio de Catering Social. - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-02-2007

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 35

F. Publicación: 19/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 35 de 19/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de implantación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación del Servicio de «Catering Social» para el ejercicio 2007, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo por ministerio de la ley, con arreglo al siguiente detalle:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE «CATERING SOCIAL»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1992 del 27 de mayo, de Acción Social en su título 2, artículo 5, apartado d), promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.

En este sentido y debido al cambio de las condiciones de vida (dificultades de autonomía personal, escasas relaciones personales y familiares, aislamiento, etc.) se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de las personas mayores una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida.

Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos ciudadanos determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.

El Ayuntamiento de Astillero ha sido pionero en ofrecer a sus vecinos el servicio de «catering social», en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local, que permite a los Ayuntamientos promover «toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal».

Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin excepción a todos los vecinos que lo demanden, exige la imposición de un precio público por el servicio prestado, con un doble objetivo: que los usuarios del servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de los vecinos, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se detecten.

En la regulación del precio público por el servicio de «catering social» se ha observado, como principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos los vecinos que lo requieran, el acceso al servicio.

CAPÍTULO I: OBLIGADOS AL PAGO Y CUANTÍA

Artículo 1. Fundamentación. Al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de «catering social» en el municipio de Astillero.

Artículo 2. Descripción del servicio por el que se exigira el precio público.

Elservicio de «catering social» es un servicio que consiste en la entrega diaria, incluido festivos, de la comida principal del día en el domicilio del usuario, en contenedores isotérmicos.

Artículo 3. Usuarios del servicio. Obligados al pago.

1.- Podrán ser usuarios del servicio de «catering social» las personas mayores de 60 años y aquellas que, aún no teniendo dicha edad, tengan la condición legal de discapacitados.

2.- Adicionalmente, los usuarios del servicio deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener mermadas sus habilidades y presentar dificultades en el manejo de los utensilios necesarios para la preparación de las comidas y para la realización de las compras, siempre que puedan alimentarse por sí mismas.

No podrán ser usuarios del servicio las personas con enfermedades mentales graves ni aquellas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar con el que conviva se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.

b) Ser residente y estar empadronado en el municipio de Astillero.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas (aseo personal y limpieza de la vivienda).

Artículo 4. Cuantía. La cuantía del precio público se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:

INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

 EUROS (POR COMIDA)

INFERIORES AL 90% DEL SMI

1,20

DEL 90%+ 1 AL 120%

2,40

DEL 120%+ 1 AL 150%

 3,60

DEL 150%+ 1 AL 180%

 4,80

MÁS DEL 180%+

1 6,00

2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para el cálculo de los ingresos se tendrán en cuenta los procedentes de pensiones, nóminas y rentas de capital, aplicando las siguientes reglas:

a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.

b) Cuando el usuario viva con familiares, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado), tanto los procedentes de pensión, nómina, intereses y cualquier otro ingreso, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 5. Periodicidad del pago.

1.- El pago del servicio se efectuará mensualmente.

2.- A tal efecto, los Servicios Sociales municipales comunicarán a la Tesorería Municipal los datos de los usuarios, comidas servidas en el mes y precio unitario a satisfacer por cada usuario.

3.- La Tesorería Municipal emitirá los documentos de cobro que procedan, comunicándolos a los usuarios. Si el pago se verificara por domiciliación bancaria, el documento de cobro será el aviso de cargo emitido por la Entidad de Crédito domiciliaria.

CAPÍTULO II: GESTIÓN

Artículo 6. Solicitudes.

1.- El procedimiento para la concesión de la prestación del servicio de Catering Social, se iniciará previa solicitud de los interesados.

Las solicitudes serán presentadas en el modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero, en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal. La fotocopia será contrastada con el original por el personal de Servicios Sociales.

2. Documentación acreditativa de la cuantía mensual de los ingresos propios y de las personas señaladas en el artículo 4

b) de la presente Ordenanza.

3. Informe médico según modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero.

4. En el caso de discapacitados, acreditación de la discapacidad y del grado de minusvalía.

Artículo 7. Tramitación.

1.- Recibida la solicitud, será informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2.- La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales, será aprobada, en su caso, por resolución del señor alcalde.

Artículo 8. Altas.

1.- La resolución adoptada por el señor alcalde será notificado al beneficiario o a su representante legal. Esta notificación, en el supuesto de resolución estimatoria, tendrá el carácter de Orden de Alta, y en la misma se determinará el importe a satisfacer por el usuario por cada comida servida.

La Orden de Alta a la empresa adjudicataria del servicio, a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.

Artículo 9. Bajas.

1.- Las bajas en el Servicio se producirán por los siguientes motivos:

- Por fallecimiento o ingreso en centro.

- Por renuncia del usuario - Por traslado del mismo a otra localidad.

- Por remisión o cese de la situación inicial, que determinó la prestación del servicio.

- Si como resultado de una revisión se concluye que el usuario, no reúne los requisitos establecidos.

- No realizar el pago de la prestación del servicio durante tres meses consecutivos.

2.- Las bajas voluntarias se formalizarán por el interesado ante el Ayuntamiento de Astillero.

3.- En los demás supuestos, las bajas serán tramitadas de oficio por los Servicios Sociales.

4.- Las bajas voluntarias, tendrán una duración mínima de tres meses.

Artículo 10. Revisiones. Los Servicios Sociales podrán efectuar revisiones puntuales de las circunstancias de los usuarios del servicio cuando se den circunstancias objetivas que así lo aconsejen.

La revisión será autorizada por Resolución motivada del concejal delegado de Servicios Sociales, que será notificada al usuario.

Artículo 11. Actualización de datos. Los usuarios del Servicio de Catering Social, quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Astillero, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.

Astillero, 31 de enero de 2007.–El alcalde, Carlos Cortina Ceballos. 07/1820