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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Uniones de Hecho. - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-04-2007

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 83

F. Publicación: 30/04/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 83 de 30/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

Artículo 1.- Objeto.

1.- Se crea el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Argoñospara el cumplimiento, dentro de su ámbito territorial, de las competencias propias de éste.

2.- El Registro de Uniones de Hecho tendrá naturaleza administrativa y se regulará por el presente Reglamento y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 2.- Ámbito. Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales formadas por parejas, cuyos integrantes sean del mismo o de distinto sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal y que hayan sido constituidas de acuerdo con su libre y pleno consentimiento.

Artículo 3.- Requisitos de las inscripciones.

1.- Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ser mayores de edad o menores emancipados. No tener relación o parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado.

No estar incapacitados judicialmente. No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar parte de otra unión de hecho.

Estar empadronados, al menos uno de los miembros, en el municipio de Argoños, con una antelación mínima de un año.

No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

2.- Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancia de uno sólo de los miembros o de oficio por el Ayuntamiento de Argoñosdebiendo, en este último caso, acreditarse debidamente la finalización de dicha unión.

Artículo 4.- Declaraciones y actos inscribibles.

1.- Son inscribibles los actos siguientes

a) La constitución y extinción de las uniones de hecho

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

2.- No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la unión de hecho, salvo lo previsto en el apartado segundo del artículo 3 de este Reglamento.

3.- Tampoco se practicará lainscripción, ni tan siquiera con valor de simple presunción de su existencia, cuando falte algún elemento indiciario para su constancia.

4.- Las inscripciones quedarán sin efecto en el supuesto de que se comprobase el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado primero del artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 5.- Efectos.

1.- La inscripción de la unión de hecho en el Registro únicamente producirá efectos administrativos.

2.- A los solos efectos indicados en el apartado precedente, la inscripción de la unión de hecho en el Registro la equipara a la unión matrimonial.

3.- En cualquier caso, la inscripción en el Registro declara los actos registrados pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, los cuales se producen al margen del mismo.

Artículo 6.- Publicidad.

1.- El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificación administrativa de su contenido y literalidad.

2.- La publicidad del Registro, al objeto de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos, quedará limitada de forma exclusiva a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión no matrimonial interesada, así como de jueces y tribunales de justicia.

3.- Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de cesión a instituciones públicas o privadas.

Artículo 7.- Gratuidad. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

DISPOSICIÓN FINAL

 El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOC.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Argoños, 11 de abril de 2007.– El alcalde, Joaquín Fernández. 07/5689