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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho. - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-07-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 142

F. Publicación: 23/07/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 142 de 23/07/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2010 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho de Colindres. El presente anuncio se publicó en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 104 de fecha 1 de junio de 2010.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la referida Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE COLINDRES

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y principio de no discriminación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres.

En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico efectuada por el Ayuntamiento de Colindres nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga éste su origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien sean éstas del mismo o de diferente sexo.

CAPÍTULO 2

Del Registro de Parejas de Hecho

Artículo 2.- Creación.

Por medio de la presente Ordenanza se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres, de carácter administrativo y voluntario, que se regirá por la presente Ordenanza y que estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 3.- Requisitos para la inscripción.

1.- Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres aquellas parejas de hecho en la que al menos uno de los miembros figure empadronado en el Ayuntamiento de Colindres.

2.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, y a la vista de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

3.- Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan algunos de los siguientes requisitos:

a. Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.

b. Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.

c. Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

4.- No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres las parejas ya inscritas en otro Registro de Parejas de Hecho, ni las uniones de las que formen parte:

a. Personas menores de edad o emancipadas.

b. Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c. Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d. Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

e. Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

5.- No podrá pactarse la constitución de una Pareja de Hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Artículo 4.- Declaraciones y actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho:

a. La constitución de parejas de hecho.

b. La extinción de parejas de hecho.

c. Potestativamente, los pactos que acuerden las partes de la pareja de hecho para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones.

No podrá practicarse inscripción en el Registro sin el consentimiento conjunto de las personas de la pareja de hecho, salvo la referida a su extinción o inscripción de baja que podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Artículo 5.- Clases de inscripciones.

Las inscripciones podrán ser de cuatro clases:

a. Inscripciones básicas.

b. Nota marginal

c. Inscripciones complementarias

d. Cancelación.

Artículo 6.- De las inscripciones básicas.

Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio así como la fecha de la resolución por la que se acuerda su inscripción.

Las inscripciones básicas se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, ratificada personalmente ante el Secretario/a del Ayuntamiento de Colindres, y acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja.

b. Volante de empadronamiento de ambas partes de la pareja, debiendo estar al menos uno de ellos empadronado en el Ayuntamiento de Colindres.

c. Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado de traducción oficial, y en su caso, de la separación judicial.

d. Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad

o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e. En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.

f. La estabilidad de la pareja de hecho podrá acreditarse mediante declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste la convivencia ininterrumpida de al menos un año de forma estable libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; mediante fotocopia del Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes; o mediante documento público en el que las partes de la pareja hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.

g. En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio.

h. Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho municipal o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.

La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de los documentos enumerados anteriormente, y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

Cualquier falsedad que se comprobase en las declaraciones juradas que sirven de base para practicar las inscripciones, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar para sus firmantes, llevará aparejada la no expedición de certificaciones de los libros correspondientes, la baja de oficio de la inscripción por parte del Ayuntamiento y la pérdida de todo beneficio que para los integrantes de la pareja de hecho pudieran derivarse de la inscripción.

Artículo 7.- De las notas marginales.

Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que sin disolver la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.

Las modificaciones de los datos personales o el cambio de domicilio dentro del término municipal de Colindres se acreditarán mediante la documentación oficial que autentifique dicha variación.

Artículo 9.- De las inscripciones complementarias.

Serán objeto de inscripción complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja de hecho y sus modificaciones.

La inscripción de estos contratos podrá efectuarse simultáneamente o posteriormente a la inscripción básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Para tales inscripciones los interesados deberán presentar directa y personalmente, junto con la solicitud suscrita por ambos, los contratos originales, reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales o bien copia autenticada o compulsada de los mismos.

Los pactos inscritos en el Registro tienen mero valor declarativo y no constitutivo del régimen económico vigente durante la convivencia, así como de las reglas de su liquidación.

Artículo 10.- De la cancelación.

1.- La solicitud de asiento de cancelación, que podrá ser de oficio o a instancia de parte, acompañada de la documentación justificativa en original o fotocopia compulsada, deberá reunir las siguientes formalidades según la causa de que se trate:

a. Si la disolución de la pareja se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por ambas partes de la pareja.

b. Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la

pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo la Secretaría notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación.

c. Si la disolución de la pareja se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil.

d. Si la disolución de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelación deberá acompañarse certificado del Registro Civil.

e. Si la disolución de la pareja se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año, la solicitud de cancelación deberá acompañarse del documento que acredite tal circunstancia.

f. En el caso de solicitud de cancelación de asientos complementarios deberá aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los pactos inscritos.

2.- El asiento de cancelación se practicará de oficio en los siguientes casos:

a. Cuando conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta. En todo caso, se considerará que constan fehacientemente los hechos antes señalados, cuando se aporte certificado del Registro Civil.

b. Cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja esté empadronada en el municipio de Colindres.

En los supuestos previstos en este artículo previamente a que se dicte la Resolución de cancelación se dará audiencia a ambas partes de la pareja por un plazo de quince días.

CAPÍTULO 3 Del procedimiento para efectuar los asientos registrales

Artículo 11.- Tramitación de la solicitud.

1.- La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro se sujetará a lo dispuesto en el presente Capítulo.

2.- En cualquier momento, se podrá requerir en demanda de aclaraciones a quienes hayan efectuado la solicitud, y realizar de oficio toda actuación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

3. Las actuaciones del Registro que se deriven de la solicitud conjunta de ambas partes integrantes de la pareja, se efectuarán con la parte designada en la solicitud, y en su defecto, con la que figure en primer término en la misma.

Artículo 12.- Subsanación de defectos.

1.- Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a quienes hubiesen presentado la solicitud, para que se subsane la falta en el plazo de 10 días. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la subsanación presente dificultades especiales.

2.- En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que de no cumplimentarlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa resolución del órgano directivo competente. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja presentar nueva solicitud posteriormente.

Artículo 13- Comparecencia personal en el caso de inscripción básica.

1.- Admitida la solicitud de inscripción básica, se requerirá a las partes de la pareja, para que comparezcan conjuntamente en el plazo de quince días con objeto de expresar su voluntad

de inscribirse. En la comparecencia se comprobará la identidad de las personas comparecientes, mediante la verificación de los documentos señalados en el artículo 6.a de esta Ordenanza.

2.- Las partes deberán comparecer acompañados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que prestarán declaración responsable de que ambas partes de la pareja llevan al menos un año conviviendo de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal. No será necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud, por tener descendencia común o haber expresado en documento público su voluntad de constituirse en pareja de hecho.

3.- En caso de incomparecencia de alguna de las partes o, en su caso, de los testigos en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará a la pareja desistida en su solicitud, archivándose ésta previa resolución, en los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 14.- Calificación y propuesta de resolución.

La persona responsable del Registro calificará las solicitudes presentadas, y previa acreditación de los requisitos exigidos por la Ley, efectuará propuesta de resolución, acordando practicar o denegar el asiento de que se trate.

Artículo 15.- Resolución.

1.- El Alcalde dictará resolución expresa, acordando practicar o denegar el asiento solicitado y la notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte y notifique Resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada.

2.- Las resoluciones que se dicten, que serán siempre motivadas, se notificarán a ambas partes de la pareja.

3.- Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Artículo 16.- La reconciliación y sus efectos.

1.- Si antes de que se dicte Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, los integrantes de la pareja comunican que se han reconciliado y comparecen personal y conjuntamente en el Registro no procederá dictar tal Resolución.

2.- Dictada Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, si no hubiese transcurrido seis meses desde que se dictó la misma y los integrantes de la pareja disuelta se reconcilian dentro de dicho plazo, podrán instar nuevamente su inscripción en el Registro sin necesidad de justificar la concurrencia del período ininterrumpido de convivencia previa.

3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si la pareja disuelta quisiera inscribirse nuevamente, deberá presentar una nueva solicitud de inscripción básica.

CAPÍTULO 4

Publicidad

Artículo 17.- Datos y organización registral.

Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Colindres para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a personas o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, o requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia.

Se podrá adoptar para la gestión del Libro sistemas informáticos, para lo cual se garantiza la limitación al acceso a la información contenida en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación de protección de datos, y en todo caso, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 18.- Publicidad registral.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres se acreditará mediante certificación administrativa, firmada por el secretario/a con el visto bueno del señor alcalde.

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la unión, de sus causahabientes, o de los órganos judiciales en los casos que proceda.

Con respeto de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a los órganos judiciales, así como a otros órganos administrativos al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

CAPÍTULO 5

De la disolución de las Parejas de Hecho

Artículo 19.- Disolución.

1. Son causas de disolución de la pareja de hecho regulada en la presente Ordenanza:

a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.

b) El mutuo acuerdo.

c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.

d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.

e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.

f) El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

Artículo 20.- Efectos de la disolución.

Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.

Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el registro regulados en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

En aquellos casos en que conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta por fallecimiento de una o de las dos partes integrantes de la pareja de hecho o por el matrimonio de una o de ambas, se cancelará la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Cooperación con otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Colindres mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

Segunda.- Modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción.

Queda aprobado el modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción que figuran como anexos I y II.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Período de convivencia mínimo

A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año establecido en el artículo 3, se tendrá en cuenta el período transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho aprobada por el Ayuntamiento de Colindres.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Colindres, 12 de julio de 2010.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar.

2010/11067