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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Expedicion de Licencias y Autorizaciones Urbanisticas. - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-06-2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 117

F. Publicación: 18/06/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 117 de 18/06/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de 8 de marzo de 2007, aprobando provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Tasa de Expedición de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas, el citado acuerdo se entiende aprobado definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativoa partir de la publicación en el B. O. C., en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R. D. legislativo 2/2001, de 5 de marzo) se establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación de licencias y otras autorizaciones urbanísticas que expida esta administración municipal.

Artículo 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, o soliciten la tramitación de las licencias y autorizaciones urbanísticas

Serán sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de obra.

Artículo 4º. Beneficios fiscales. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exención de la Tasa.

Artículo 5º. Base imponible. La base imponible de la Tasa está constituida por una cuota única para cada uno de los supuestos expresados en el artículo siguientes.

Artículo 6º. Cuota tributaria. La tarifa a aplicar por cada licencia o autorización será la siguiente:

- Instrumentos de gestión de planes de urbanismo: Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, unidades de ejecución, proyecto de reparcelación, proyectos de compensación: 150,00 euros.

- Instrumentos de desarrollo del planeamiento general: Planes especiales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística: 200,00 euros.

- Información urbanística: Fichas urbanísticas: 60,00 euros.

- Petición de licencia de obras: El 1% para obras de presupuesto de ejecución material inferior a 12.000,00 euros y 2% para obras de presupuesto de ejecución material superior a 12.000,00 euros.

- Petición de licencia de primera ocupación de edificios y locales o cambio de uso: 100,00 euros.

- Petición de licencia de actividades clasificadas: 150,00 euros.

- Petición de licencia de segregaciones, parcelaciones y agrupaciones: 50 euros por cada finca que resulte de la actuación.

- Petición de licencia para tramitación de expedientes de declaración de ruina de edificaciones: 100,00 euros.

- Petición de licencia para colocación de carteles: 20,00 euros.

- Petición de licencia para movimientos de tierras para el vaciado, desmonte, relleno de solares o extracciones a cielo abierto: 30,00 euros.

- Tramitación de expedientes de autorización de construcciones en suelo no urbanizable: 100,00 euros.

- Petición de comprobación de replanteo de las obras y tira de cuerdas: 100,00 euros.

- Tramitación de expedientes de demolición de edificaciones: 2,4 % del proyecto de demolición.

Artículo 7º. Administración y cobranza. La obligación del pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud, exigiéndose en régimen de autoliquidación.

La obligación de contribuir, una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, la renuncia o el desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Artículo 9º. Aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 8 de marzo de 2007 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir de su publicación.

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales se opongan a la presente y en especial el epígrafe 4 del artículo 5 de la Ordenanza de la Tasa de Expedición de Documentos de este Ayuntamiento.

Molledo, 8 de marzo de 2007.–El alcalde, Dámaso TezanosDíaz. 07/8283