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Aprobación definitiva del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2022, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 05-10-2018

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5823

F. Publicación: 05/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5823 de 05/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria resolutiva celebrada el día 5 de septiembre de 2018 a propuesta de D. Fernando Ramos Oliva, Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, relativa a aprobación definitiva del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2020 adoptó el siguiente acuerdo:

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con la Directiva Marco de Residuos 2008/98/ CE y con la Ley 22/2011, de Residuos ha desarrollado el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 donde se establece la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a las que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

La elaboración de documentos de prevención y gestión de residuos corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. En el caso de las Comunidades Autónomas, tienen competencia para la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos [artículo 12.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en adelante LRSC]. En cuanto a las Entidades Locales, tienen competencia para elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de sus competencia [artículo. 12.5.c) 1º LRSC]. El contenido de los planes se recoge en el Anexo V de la LRSC, debiéndose evaluar y revisar al menos cada seis (6) años [artículos 14.2 in fine y 14.5 LRSC, respectivamente].

En cuanto al procedimiento para la aprobación del plan de residuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, (LEA) sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, éste debe someterse a evaluación ambiental por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, a tenor de lo establecido en el apartado 2.a) de dicha norma. Según el artículo 2.d) LEA la evaluación ambiental (EA) es el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos. Corresponde a la legislación reguladora de planes y programas introducir un proceso de evaluación ambiental de los mismos (artículo 7.1 LEA) y, en caso, de no contemplarlo, como ocurre con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC), dispone el apartado 2 del artículo 7 LEA que «las Administraciones públicas competentes establecerán los procedimientos que garanticen el cumplimiento de esta Ley».

En cualquier caso, el proceso de evaluación ambiental de los planes comprenderá: la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental con fundamento en el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan; la celebración de consultas; la elaboración de la memoria ambiental; la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones y la publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa (art.

7.1 LEA).

Siguiendo el procedimiento indicado en el anterior párrafo, el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en su resolución de fecha 13.7.2016 (nº 6926; BOCCE n. 5593, de 22.7.2016) aprobó documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2022 (en adelante PIGRE) que ha servido para determinar la amplitud, el nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, que acompaña al antes mencionado Plan.

Posteriormente, el Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria resolutiva celebrada el 27.11.17 adoptó acuerdo aprobando inicialmente el PIGRE e informe de sostenibilidad ambiental, abriéndose un plazo de 45 días para la consulta de personas e instituciones afectadas, así como un plazo de información pública que finalizó el 27.2.2018.

Con fecha 11.6.2018 el Jefe de Negociado emite informe en el que constata:

a. Que las siguientes entidades y organismo han presentado alegaciones dentro de plazo: Renthinkiing, Observatorio de Residuos (11 alegaciones); Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental (2 alegaciones); ECOEMBES (12 alegaciones); SIGAUS (6 alegaciones); RECYCLA (5 alegaciones); ECOVIDRIO (8 alegaciones).

b. Alegaciones extemporáneas: Grupo Popular en la Asamblea de Ceuta (presentada el 28.2.2018); SIGNUS ECOVALOR, S.L. (28.2.2018); Consorcio Nacional de Industriales del Caucho (COFACO; 1.3.2018).

Las alegaciones presentadas en plazo han sido informadas por la Técnico de Medio Ambiente (23.7.2018) del siguiente tenor literal:

1. Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras. Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental

Se consideran aceptadas las alegaciones propuestas, consistentes en:

a. La inclusión en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad Autónoma de Ceuta e Informe de Sostenibilidad Ambiental, como normativa estatal la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Dicha Orden ha sido aprobada en fechas posteriores a la publicación de la versión preliminar del Plan.

b. Consideración de los suelos contaminados dentro del ámbito de aplicación del Plan de residuos dado que por error en el texto se habían excluido. Sí resultarían excluidos, según artículo 2.b de la Ley 21/2011 de Residuos, los suelos no contaminados excavados y otros materiales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos (definición dada por el artículo 2.b).

2. SIGAUS

a. Alegación primera. Se acepta la actualización en el plan e informe de sostenibilidad, del régimen normativo aplicable a los VFVU, dados los cambios normativos. En consecuencia, se incorpora referencia expresa sobre la importancia que adquiere el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) que opera sobre dicho flujo de residuos tras la aprobación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero de 2017, sobre vehículos al final de su vida útil.

b. Alegación segunda. Se acepta del modo que sigue: detectado error, se sustrae del texto de plan en página.-228, la operación de eliminación.

En el Epígrafe 4.7.3 del plan sobre objetivos cualitativos, se aplican los objetivos indicados como vigentes por el PEMAR, quitando las referencias que aluden a la obligación de incrementar los objetivos de regeneración establecidos por el propio PEMAR.

c. Alegación tercera: Asumido el error, se acepta eliminar la referencia al RD 1378/1999 sobre PCB, en epígrafe sobre objetivos de gestión de aceites usados, pág. 229.

d. Alegación cuarta. Se considera aceptada la propuesta indicada en esta alegación, referida a la nueva redacción dada al párrafo que alude a la implementación de la responsabilidad de los productores (Página 81. Objetivo G.6).

e. Alegación quinta: Se acepta y se añade la indicación expresa de como ocurre con la recogida de los aceites usados , en el epígrafe de la Página 255 y Pág. 256.-

f. Alegación sexta: Se acepta: Detectado error, se elimina el residuo filtros de aceite del listado de residuos indicado en

página 173.

3. ECOVIDRIO

Dicha entidad detalla a lo largo de 8 epígrafes, determinadas cuestiones sobre la versión preliminar del plan que valoran positivamente, planteando asimismo, a través de los epígrafes 1, 3 y 6 respectivamente, determinadas sugerencias sobre el contenido del plan. Se aceptan las sugerencias planteadas, en epígrafes 1 y 6:

Se unifican objetivos de recogida separada asociados a la fracción orgánica contenida en los residuos domésticos.

Sobre el programa de prevención de residuos. Epígrafe 6.Actuaciones de compras públicas verdes, se ha considerado en el plan, además de mejorar la recogida selectiva en edificios públicos, la posibilidad de ampliar dicha recogida con otras recogidas complementarias, que se puedan efectuar en otros tipos edificios o por otros generadores.

La sugerencia planteada en epígrafe 3, no se acepta, dado que la determinación final del modelo de tasa por el que se opte, para su aplicación en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, deberá ser valorada y analizada previamente por los servicios competentes y vendrá definida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

En un segundo apartado ECOVIDRIO detalla ocho alegaciones, cuyo grado de consideración para el plan se muestra a continuación:

a. Alegación primera. Se acepta. Alude a las referencias indicadas en el Plan, en materia de financiación de las operaciones de gestión de residuos y, más concretamente, a los aspectos que atañen a los SCRAP, caso de los residuos de envases. Se mejora la redacción preliminar con la consideración del contenido estipulado por el artículo 10.2 de la Ley de Envases y artículo

11.2 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

b. Alegación segunda, referida al principio de jerarquía de residuos y, más concretamente, el objetivo E.1.Disminución de la cantidad de residuos domésticos que contempla el Programa de Prevención de residuos. De las medidas que atañen a los residuos

de envases, se ha considerado como pautas globales de consumo sostenible, el fomento tanto de envases reutilizables como de envases reciclables. Se acepta.

c. Alegación tercera, sobre responsabilidad ampliada del productor, se acepta, mejorándose la redacción dada a la versión preliminar del plan, mediante indicación expresa de «y en todo caso respectando los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos contaminados, se debe implementar la responsabilidad de los productores a las etapas previas a la transformación de sus productos en residuos».

d. Alegación cuarta, referida a Objetivos de prevención de generación de residuos.-Objetivos de separación en origen -Objetivos de valorización; resulta aceptada del modo que sigue:

d.1. Se añade en el plan que los objetivos aplicables a los residuos de envases, son orientativos y serán objeto de revisión conforme a las estipulaciones de las normas comunitarias, en consonancia a las indicaciones marcadas por el PEMAR. En cuanto a los objetivos para la recogida separada, indicados en la versión preliminar del Programa de Prevención, se eliminan del texto, con la indicación siguiente: «Incrementar la recogida separada de las fracciones contenidas en los Residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y reciclado, para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables, para que se alcance en 2020, como mínimo, en conjunto, el 50% en peso».

d.2. Se han actualizado y adaptado en el plan, los porcentajes sobre objetivos de reciclaje de residuos. Epígrafe 3.6.7 Objetivo E.7., reiterándose que dichos objetivos son orientativos y que serán objeto de revisión, conforme a las estipulaciones marcadas por las normas comunitarias.

e. Alegación quinta : Dicha alegación se ha aceptado parcialmente del modo que sigue:

e.1. En relación a las alusiones que inciden sobre los objetivos de mejora de los ratios de contenerización, se ha aceptado, para su inclusión en el documento de plan, que <«cualquier aplicación de mejora de la ratio de contenerización está supeditada a estudios de eficiencia y, en los casos que corresponda a cada fracción, a la coparticipación en dichos estudios y a la valoración, por los diferentes SCRAP, en el marco de los diversos convenios suscritos por la Ciudad».

e.2. No se acepta para su inclusión en el texto del plan, el planteamiento indicado que se refiere a la sustitución de los contenedores de vidrio de carga lateral por los de tipo iglú, dado que dichos términos se están tratando actualmente, en el marco de negociaciones del vigente convenio suscrito por la Ciudad con ese SCRAP de residuos de envases de vidrio, habiéndose acordado ya, por el propio SCRAP de ECOVIDRIO, mantener el sistema de carga lateral mediante contenedores con sistema de tapa viciada que impida su fácil apertura por los usuarios.

f. Alegación sexta, relativa a los sistemas de DDR, se acepta el contenido de la alegación referida a los SDDR, en la medida que para la implantación de los mismos se precisa del cumplimiento de los artículos 31.2.d y 31.3 de la Ley 21/2011 de residuos y Suelos contaminados.

g. Alegación séptima, sobre Recogida selectiva, se acepta parcialmente del modo que sigue:

g.1. En el apartado 4.1.2 del plan, sobre diagnóstico de la situación actual en materia de recogida de residuos, se ha incluido la referencia del artículo 12 de la Ley de Envases.

g.2. En cuanto a las referencias asociadas a la problemática en el sistema actual de recogida selectiva de vidrio y más concretamente a las que aluden al tipo de contenedor, dichas medidas se están articulando en el marco del vigente convenio de ECOVIDRIO, siendo la última propuesta de dicho SCRAP, la de implantar contenedores del mismo sistema, de carga lateral, pero con tapa viciada , para impedir la manipulación y apertura por los usuarios y en consecuencia, reducir el grado de impropios y junto a la aplicación de otras medidas, poder dar cumplimiento a los preceptos marcados por el artículo 12 de la Ley de envases.

h. Alegación octava, se acepta parcialmente:

h.1 Se corrige el dato referido a 150 contenedores tipo iglú para vidrio, mostrado en la página 43, siendo dichos contenedores de

3.200 l.

h.2 Las variaciones en los recuentos de contenedores pueden ser debidas a incidencias acontecidas tales como actos vandálicos o actuaciones realizadas por la propia adjudicataria del servicio, como son las operaciones de mantenimiento y reparación y/o lavado intensivo de contenedores en planta. Asimismo está prevista la compra de 150 contenedores para vidrio, de carga lateral, con tapadera cerrada.

4. ECOEMBES

Presenta un total de doce alegaciones la mayor parte de ellas se exponen en idénticos términos a los indicados por la entidad Ecovidrio, de modo que las alegaciones siguientes han sido analizadas y consideradas en iguales términos a los ya mostrados en el epígrafe 8.3., del presente documento:

a. Primera alegación. Relativa a la financiación de las operaciones de gestión de residuos domésticos: se acepta.

b. Segunda alegación. Se refiere al Principio de Jerarquía de los residuos: se acepta.

c. Cuarta alegación. Relativa a la responsabilidad ampliada del productor: se acepta.

d. Quinta alegación. Se refiere a los objetivos de prevención de generación de residuos. Objetivos de separación en origen. Objetivos de valorización: se acepta.

e. Sexta alegación. Relativa a ratios de contenerización: se acepta.

f. Séptima alegación. Se refiere a los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR): se acepta.

g. Alegación tercera, relativa a las bolsas de plástico de un solo uso. Los apartados del plan y del programa de prevención de residuos que aluden a la reducción del consumo de bolsas de plástico y más concretamente los aspectos referidos a objetivos, han sido actualizados conforme al vigente régimen jurídico marcado por Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Se acepta.

h. Alegación octava, referida a las operaciones de transporte /transferencia de envases ligeros a la Península, no se acepta para su

inclusión en el texto del plan:

Las medidas, condiciones o prescripciones técnicas propuestas por ECOEMBES para su inclusión en el plan, referidas al acomodo o preparación de los residuos de envases ligeros para su transporte hasta planta de selección en la Península, efectuado por la actual empresa adjudicataria, deben ser valoradas, en el ámbito del vigente convenio suscrito con dicho SCRAP y en todo caso, en el ámbito del contrato que regula dicho servicio.

i. Alegación novena, relativa a propuesta de recogida selectiva de envases ligeros. Se acepta.

Se ha eliminado del apartado 4.1.3.B.1, sobre recogida selectiva, las referencias a la recuperación de materiales, tales como metales de la fracción resto en planta, por no corresponder dichos términos al ámbito de la recogida selectiva.

j. Alegación décima, referente al sistema de recogida húmedo-seco. Se acepta.

ECOEMBES manifiesta estar en acuerdo a las razones apuntadas por el Plan para descartar el sistema Húmedo-seco de recogida, indicando también adicionales motivos a los ya mostrados en el plan.

k. Alegación undécima, referida al sistema de tratamiento de residuos. Se acepta parcialmente.

Del contenido referido por ECOEMBES respecto del sistema de tratamiento de residuos queda contemplado en el texto del plan las siguientes consideraciones:

Será precisa la realización de estudios de caracterización de residuos domésticos en sus diferentes flujos.

Deberá preverse que la instalación de tratamiento sea flexible ante los cambios, en el tiempo, de los flujos de residuos que conllevaría la reducción de la cantidad asociada a la fracción resto derivado del predominio de una mejor recogida selectiva de las fracciones recuperables y reciclables contenidas en la fracción resto, caso de los (biorresiduos). En el diseño de la planta deberá estar previsto la citada transición referida a la composición del residuo de entrada, predominantemente fracción resto, hacia unos flujos cada vez más diferenciados entre materiales reciclables y la fracción orgánica.

De lo anterior se corola que serán necesarios en todo caso, en la etapa de concepción y desarrollo del proyecto de planta, la realización de estudios acerca de la viabilidad e idoneidad de la aplicación de sistemas de recuperación de materiales recuperables.

Dichos estudios tendrán en cuenta la evolución de las condiciones técnicas, económicas y de demanda de los productos recuperados y principalmente el grado de mejora en los resultados obtenidos en la recogida selectiva de las fracciones, cuyo servicio requerirá de mayores esfuerzos.

En segundo término deberá asegurase previamente, el efectivo proceso de valorización del CSR en instalaciones autorizadas, para garantizar la plena viabilidad de la planta. Y disponer de la seguridad y garantía del uso final del compost como fertilizante.

Prever acuerdos y convenios a largo plazo con la Junta de Andalucía y plantas valorizadoras y/o de tratamiento que garanticen la viabilidad de destino de los residuos secundarios producidos en la planta de tratamiento de Ceuta (CSR y compost).

El epígrafe 4.1.5 contempla éstas y otras medidas.

Se han revisado los datos sobre recuperación de metales en plantas de tratamiento biológico mecánico.

l. Alegación duodécima, relativa a objetivos de mínimo vertido/eliminación. Se acepta parcialmente.

Tal y como se sugiera por ECOEMBES en el apartado de estimaciones de las cantidades obtenidas para reciclaje (63 kg/hab / año) se ha indicado en el plan la consideración de la variación de dicha cantidad por presencia de impropios en el proceso de recogida. Aunque ya se hacía referencia a dicha cuestión en apartado 2.2.1.Tabla 5.

El epígrafe 4.1.5 contempla medidas a tener en cuenta para garantizar la viabilidad de la planta respecto de la efectiva valorización del CSR y la previsión para que el destino prioritario del compost sea el de su uso como fertilizante, de modo que la comparativa de potenciales costes, según escenarios planteados por la entidad ECOEMBES, deberán estar debidamente contemplados en la fase de redacción de proyecto de planta, con los correspondientes estudios técnicos, económicos y según condiciones actualizadas de mercado de productos recuperados.

5. RECYCLIA

a. Alegación primera, referida a la responsabilidad ampliada del productor. El contenido de esta alegación ha sido tratado en alegaciones anteriores. Se acepta.

b. Alegación segunda, relativa a la línea estratégica de reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Se acepta.

En cuanto a la redacción dada al contenido de esta línea estratégica, y más concretamente, sobre el apartado referido a pilas y acumuladores, se mejora la redacción indicándose que «Los objetivos tendentes a reducir el consumo de recursos y el uso de sustancias nocivas en la fabricación de productos para minimizar los impactos ambientales a lo largo del ciclo de vida de los productos, serán los establecidos por las normas comunitarias y nacionales, específicas a cada flujo de residuos, caso del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, que modifica el RD 106/2008, sobre pilas y acumuladores».

c. Alegación Tercera, en relación con el objetivo referido al incremento de contenedores para recogida selectiva, se acepta, habiéndose mejorado tales aspectos con la consideración siguiente «Este objetivo está supeditado a estudios de eficiencia y en los casos que corresponda a cada fracción, a la coparticipación en la elaboración de dicho estudios y valoración, por los diferentes SCRAP en el marco de los diversos convenios suscritos por la Ciudad».

Asimismo, en relación a los objetivos y medidas, propuestas en epígrafes 4.6.3 y 4.6.4 del plan, referidos a los RAEE? s, se ha mejorado la redacción indicando que dichos objetivos y medidas se han de articular en el marco de los convenios suscritos por la Ciudad con los diferentes SIG de RAEE? s SCRAP de RAEE? S.

Sobre el objetivo global de 1 contenedor cada 400 habitantes se ha indicado en el texto del plan que «dicha ratio está asociada a la recogida de las diferentes fracciones de residuos de envases y biorresiduos, no obstante este objetivo está supeditado a estudios de eficiencia sobre contenerización y, en los casos que corresponda a cada fracción, a la coparticipación en la elaboración de dicho estudios y en consecuencia, su valoración, por los diferentes SCRAP en el marco de los diversos convenios suscritos por la Ciudad».

d. Alegación cuarta, respecto de los objetivos nacionales asociados a los residuos de pilas y acumuladores, se acepta la consideración planteada «Los objetivos a cumplir en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, están asociados al grado de negocio o ventas de pilas y acumuladores en la Ciudad y según población, siguiendo lo estipulado por el artículo 15.1 del Real decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores».

e. Alegación quinta, en cuanto a los objetivos cuantitativos para RAEE? s. Se acepta.

Se ha mejorado este apartado indicándose que el Real Decreto 110/2015 determina en su anexo XIV los objetivos mínimos de valorización, dependiendo de las categorías de AEE previstas en los anexos I y III. Los gestores de tratamiento específico de RAEE deberán obtener dichos objetivos de valorización. Los objetivos asociados a la recogida separada de RAEE? S que dicho artículo establece, deberán cumplirse en proporción a la población de la Ciudad.

Al final del escrito de alegaciones, se muestran una serie de observaciones sobre términos, definiciones, parámetros, etc. utiliza-

dos en el plan, que han sido aceptados, para la adecuación y mejora de la calidad del documento de planificación.

6. RE-THINKING-Observatorio de Residuos

Presenta un total de 11 alegaciones, cuyo grado de consideración se muestra a continuación:

a. Alegaciones primera y segunda, referidas al ámbito temporal que da título al Plan, no se aceptan.

El plan integrado de gestión de residuos de Ceuta 2016-2022 ha sido elaborado (en su versión preliminar) en el año 2016, iniciándose su aprobación inicial en 2017, quedando ajustado dicho período al propio del Plan estatal de residuos o PEMAR 20162022.

El Plan de residuos de la Ciudad de Ceuta, contempla de forma transversal, entre otros, el principio rector de sostenibilidad y economía circular. Asimismo, en el documento queda reflejado que se precisará de la realización de diversos estudios, de la mejora y refuerzo del actual sistema de recogida separada, de la realización de continuas campañas y demás actuaciones a desarrollar en el período señalado de planificación. El horizonte temporal de la Estrategia Española de Economía circular es a largo plazo (año 2030) pero también va acompañado de un plan de acción a corto plazo, para el periodo 2018-2020, rango en el que se enmarca el plan de residuos de Ceuta.

b. Alegación tercera, relativa al marco normativo, alusiones al paquete de Economía circular-Estrategia de Economía Circular.

Se acepta parcialmente.

El plan sí contempla las siguientes referencias y alusiones en materia de economía circular:

El plan de residuos en su epígrafe1.6.2.Estrategias en el ámbito nacional. Estrategias del PEMAR, refiere que «el objetivo final del Plan es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas».

El Epígrafe 3.4.1. del plan se corresponde al principio de sostenibilidad y economía circular. No obstante, se ha incluido en dicho epígrafe que «en definitiva el Plan debe seguir las líneas marcadas por el propio plan de acción para la Economía Circular de la Comisión Europea. Dichas líneas forman parte de la Estrategia Española de Economía Circular».

Epígrafe 4.2.1 Requisitos legales específicos. Caso concreto de los NFU. Se trata el tema de la Economía circular.

Epígrafe 2.2.1. El Séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020, Vivir respetando los límites de nuestro planeta .

Asimismo, la mayor parte de las medidas planteadas en el Programa de Prevención, favorecen intrínsecamente y van en sintonía de la Economía Circular.

El plan establece que durante su seguimiento, el mismo ha de adaptarse a los cambios normativos, a los nuevos objetivos que se establezcan, a las nuevas estrategias y por tanto, dichos avances normativos deberán ser considerados en el propio proceso de revisión del plan.

Se ha considerado en el texto del plan la "Estrategia Española de Economía circular", cuyo horizonte temporal es a largo plazo (año 2030) y ésta viene acompañada de un plan de acción a corto plazo, para el periodo 2018-2020.

c. Alegación cuarta, relativa a la situación actual de los residuos domésticos y comerciales. Se acepta parcialmente.

Sobre los datos de Residuos domésticos volcados en el plan y más concretamente los referidos a caracterizaciones, en el epígrafe 4.1.2.Situación y diagnóstico. APrognosis de la generación futura de residuos.señala que «Para el desarrollo del presente apartado se han tomado datos e información del INE, de las Memorias anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, relativas a la gestión de residuos en la Ciudad y trabajos realizados para la Ciudad de Ceuta por la empresa IDOM sobre producción y caracterización de residuos».

Dichos datos de caracterización se efectuaron en 2006 por dicha empresa consultora y su evolución teórica (índice de crecimiento poblacional y de generación de residuos) para el período marcado por el plan se refleja en la tabla 67 del Programa de prevención.

No obstante, se ha considerado necesario señalar en el plan que se hace precisa la realización de más estudios de caracterización de residuos domésticos en sus diferentes flujos, algunos de los cuales se encuentran en marcha en el ámbito de convenios suscritos con la Ciudad con los SCRAP de residuos de envases.

d. Alegación quinta, relativa a la proyección de producción de residuos para 2022. Se acepta parcialmente

El plan indica que para el desarrollo y realización, teórica y estimativa, de la proyección de la producción de los residuos en el año 2022 se han tomado datos e información del INE, de las Memorias anuales que dispone la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, relativas a la gestión de residuos en la Ciudad y resultados de informes realizados en 2006 por empresa consultora (IDOM), sobre producción y caracterización de residuos.

Asimismo, se indica que para la realización de una prognosis de la generación futura de residuos domésticos en Ceuta se ha partido de una doble estimación, por una parte, la evolución de la población en la ciudad de Ceuta a lo largo del periodo del Plan y por otra parte la evolución de las ratios de generación de residuos.

De dicho análisis resultan los datos referidos en las tablas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 49 y 55, sobre fracción resto, papel-cartón, envases, vidrio, aceites, medicamentos, RAEE? s, pilas, respectivamente.

Se comprueba que la figura 9, reproduce de forma incompleta los datos de dichas tablas, habiéndose omitido los kg/hab/año de residuos de pilas y de RAEE? s. Es por ello que el dato reflejado en dicha figura, sobre el total de residuos domésticos para el 2022, resulta ser algo inferior al total resultante de la suma de todas las fracciones indicadas en las citadas tablas.

De modo que ha sido modificada dicha figura, con la consideración de las dos fracciones omitidas, resultando el mismo total de residuos domésticos para 2022; dato estimativo de 575 kg/hab/año.

Sobre los datos ofrecidos en figuras 19, 38, 39 40 y 41, cabe indicar nuevamente que son datos estimativos. Se ha corregido en la figura 19 el dato asignado a generación de residuos domésticos en 2022, correspondiendo a 575 kg/hab/año, tras el cómputo y consideración de otras fracciones como residuos de pilas y de RAEE? s.

Los 376 kg/hab/año estimados para la fracción resto en 2022, tal y como se observa en la Figura 19, se estiman al considerar la potencial consecución de objetivos marcados como son los derivados de la aplicación de la recogida selectiva de las fracción orgánica (restándose dicha fracción contenida en un principio en la fracción resto), de la mejora en las demás recogidas selectivas y de los resultados esperados tras la aplicación de medidas de prevención y de reutilización, que favorecerán la reducción de residuos y por tanto reducción de la fracción resto.

e. Alegación sexta, respecto de la composición de los residuos domésticos y comerciales en el año 2022. Se acepta

En el epígrafe 4.1.2.Tabla 35 del plan, se reflejan datos sobre la caracterización de los residuos domésticos para el año 2022 y, tal y como quedan reflejados en dicha tabla, dichos datos responden a la información ofrecida en el PEMAR sobre evolución de la caracterización de los Residuos domésticos a nivel estatal.

Para homogeneizar datos, se ha omitido dicha información, reflejándose ahora en la tabla 35 los datos indicados en el Programa de prevención de residuos (tabla 67).Estos últimos son resultado de la valoración de los informes de caracterización de residuos, efectuados por la consultora IDOM en el año 2006.

f. Alegación séptima, relativa a las recogidas selectivas año 2022. Se acepta parcialmente.

Las líneas estratégicas y los objetivos específicos del Plan Integrado de gestión de residuos de Ceuta (Epígrafe 3.6), radican principalmente en medidas de prevención y de reducción de las cantidades de residuos generadas, en la promoción de cambios en los hábitos de consumo por parte de todos los agentes implicados, en el fomento de la reutilización y en mejorar las recogidas selectivas de las diferentes fracciones y en especial, la de la fracción orgánica o biorresiduos.

El propio documento de planificación define y asume que los objetivos definidos en él son ambiciosos y que su consecución precisa de la realización de serios esfuerzos y de un compromiso firme de todos los agentes implicados. La combinación de esfuerzos dirigidos a la recogida domiciliaria de las fracciones separadas, principalmente de los biorresiduos a nivel domiciliario junto con las recogidas de biorresiduos a grandes generadores (mercados, restaurantes, hoteles, comedores, hospitales, etc.), adquiere gran importancia incidiéndose en el plan sobre dicha cuestión. Las actuaciones deberán basarse en la participación voluntaria de los ciudadanos mediante la implantación de un servicio de contenerización personalizado y de sistemas de recogida puerta a puerta para esta fracción.

En relación con la recogida selectiva de los flujos de materiales clásicos (vidrio, papel, envases ligeros), deberá optimizarse los actuales sistemas de recogida para envases domiciliarios y, especial atención deberá prestarse a la recogida de los residuos comerciales e industriales, tradicionalmente fuera de control y, en muchas ocasiones, vampirizando los contenedores domiciliarios.

g. Alegación octava, relativa al programa de prevención de residuos. Se acepta parcialmente.

El programa de prevención de residuos refiere, de forma sucinta en el epígrafe 4.2.1.-los criterios tomados para el establecimiento de los objetivos generales y específicos que se detallan en el propio programa de prevención.

Queda indicado en dicho epígrafe que han sido considerados, para el establecimiento de los citados objetivos, los resultados de diversos estudios realizados por la Asociación de Ciudades y Regiones para el Reciclado y la Gestión Sostenible de Recursos (ACR+), tales como los reflejados en la tabla 66 sobre potencial de reducción de residuos domésticos.

La Asociación de Ciudades y Regiones para el Reciclaje y la gestión sostenible de Recursos es una red internacional de miembros que comparten el propósito de promover el consumo inteligente de recursos y la correcta gestión de residuos a través de la prevención en el origen, reutilización y reciclaje.

Asimismo en la tabla 67 se ofrece la composición esperada, para los residuos domésticos y comerciales (RD). La misma se ha obtenido de la prognosis realizada para la redacción del plan en cuya elaboración y coparticipación, ha intervenido el Instituto de la Sostenibilidad para los Recursos-ISR. Fueron tomados como base datos del INE, datos de proyección de crecimiento en la generación de residuos en la Ciudad, informe de 2006 de caracterización de residuos realizado por la consultora IDOM). El Instituto para la Sostenibilidad de los Recursos-ISR, realizó el análisis de dicha información y realizó el correspondiente estudio sobre la generación y gestión de residuos en la Ciudad de Ceuta-año 2010 y diseño el Programa de Prevención para Ceuta.

El propio programa asume que los objetivos son muy exigentes, que son orientativos y revisables para adaptarse a las normas comunitarias y en consecuencia, a las normas estatales.

Conviene diferenciar los datos sobre proyección de la generación de residuos domésticos para el 2022, sin aplicación de medidas de prevención, reducción, concienciación (575 kg/hab/año) y la proyección esperada tras la aplicación de tales medidas, que supondrían una reducción en la generación esperada de los residuos domésticos ( a 510 Kg/hab/año), de los que se esperarían unos 376 kg/hab/año de fracción resto, sin considerar por tanto, las demás fracciones de recogidas selectivas que sumarían el total de residuos domésticos.

El programa de prevención sí presenta en el epígrafe (5), el Subprograma para el fomento de la reparación y reutilización de muebles, enseres, textiles, electrodomésticos y otros. Y en el epígrafe (6) se presenta el subprograma específico de Prevención de desperdicios de comida y compostaje «in situ» comunitario.

h. Alegación novena, en cuanto a la recuperación de metales en plantas de tratamiento. Se acepta.

Analizada la cuestión sobre los porcentajes de recuperación de metales en plantas de tratamiento biológico -mecánico y objetivos planteados para la recuperación de metales, dichos valores han sido redefinidos en el documento de planificación, considerándose unos objetivos de 3,2 kg/hab año.

i. La Alegación décima, relativa al tratamiento de residuos domiciliarios, se acepta en los siguientes términos:

El plan considera la implantación de una planta de tratamiento biológicomecánico de la fracción resto. En el epígrafe 2.2.1 queda indicado que los residuos de envases de papel/cartón, vidrio y envases ligeros, tras su recogida selectiva y en cumplimiento de los convenios suscritos con los diferentes SCRAP de ECOEMBES y ECOVIDRIO, dichos residuos son gestionados, en instalaciones de la actual adjudicataria ECOCEUTA, S.L. Asimismo, en el epígrafe 2.2.2 se describe el sistema de recogida separada actual, con la información de las instalaciones actuales asociadas a dicha gestión. Todas las actuaciones en materia de gestión de residuos de envases están enmarcadas en las estipulaciones contempladas por sendos convenios suscritos con la Ciudad con los SCRAP de residuos de envases.

Atendiendo el contenido mostrado en este apartado de alegaciones, se ha aceptado la consideración para el epígrafe 3.4.1, referido a Principio de sostenibilidad y economía circular que «el Plan debe seguir las líneas marcadas por el propio Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión Europea. Dichas líneas forman parte de la Estrategia Española de Economía Circular. El horizonte temporal de la Estrategia Española de Economía circular es a largo plazo (año 2030), y va a ir acompañada de un plan de acción a corto plazo, para el periodo 2018-2020. Los sectores prioritarios en los que se va a centrar serán principalmente el ámbito de los residuos de envases, entre otros, y se preverá que la instalación de tratamiento sea flexible a los cambios de flujos de residuos en el tiempo que conllevará la reducción de la cantidad asociada a la fracción resto a costa del predominio de una mejor recogida selectiva de las fracciones recuperables y reciclables contenidas en la propia fracción resto».

En el epígrafe 4.1.5 del plan se han admitido y añadido, en relación a la planta de tratamiento, las propuestas asociadas a los

cambios en la composición de la fracción resto, a saber:

Realización de estudios de caracterización de residuos domésticos para todos sus flujos.

Deberá preverse que la instalación de tratamiento sea flexible ante los cambios, en el tiempo de los flujos de residuos, que conlleva la reducción de la cantidad asociada a la fracción resto derivado del predominio de una mejor recogida selectiva de las fracciones recuperables y reciclables contenidas en la fracción resto, caso de los (biorresiduos). En el diseño de la planta deberá estar previsto la citada transición referida a la composición del residuo de entrada, predominantemente fracción resto, hacia unos flujos cada vez más diferenciados entre materiales reciclables y la fracción orgánica.

De lo anterior se deriva que serán necesarios en todo caso, en la etapa de concepción y desarrollo del proyecto de planta de tratamiento, la realización de estudios acerca de la viabilidad e idoneidad de la aplicación de sistemas de recuperación de materiales recuperables. Dichos estudios tendrán en cuenta la evolución de las condiciones técnicas, económicas y de demanda de los productos recuperados y principalmente el grado de mejora en los resultados obtenidos en la recogida selectiva de las fracciones, cuyo servicio que requerirá de mayores esfuerzos.

j. Alegación undécima, aspectos económicos del PIGRC. Se acepta.

Sobre los aspectos económicos del plan cabe indicar que:

El Epígrafe 6.2 contempla los aspectos de financiación del plan, se detallan los gastos e ingresos en materia de gestión de residuos del año 2016.

El EPÍGRAFE 6.3 - establece una propuesta de nuevo modelo de tasa .

De conformidad con los anteriores informes se propone al Pleno de la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Estimar las siguientes alegaciones presentadas por :

a. Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras. Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental (dos).

b. SIGAUS. (seis).

c. ECOVIDRIO. Epígrafes 1, 6 y alegaciones: 1ª; 2ª; 3ª; 4ª; 6ª.

d. ECOEMBES. Alegaciones: 1ª a 7ª, 9ª y 10ª.

e. RECYCLIA. 1ª a 5ª, así como las observaciones presentadas.

f. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 6ª; 9ª; 10ª y 11ª.

SEGUNDO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por :

a. ECOVIDRIO. 5 apartado 1º ª, 7ª y 8ª.

b. ECOEMBES. 11ª y 12 ª.

c. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 3ª; 4ª; 5ª; 7ª y 8ª.

TERCERO. Desestimar las siguientes alegaciones:

a. ECOVIDRIO. Epígrafe 3 y alegación 5ª apartado 2º.

b. ECOEMBES. 8ª.

c. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 1ª y 2ª.

CUARTO. Desestimar por extemporáneas las alegaciones presentadas por : Gr upo Popular en la Asamblea; SIGNUS ECOVALOR, S.L., y, Consorcio Nacional de industriales del Caucho (COFACO).

QUINTO. Aprobar definitivamente el Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2022, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Medioambiental, que recoge las modificaciones introducidas por las alegaciones estimadas.

SEXTO. Publicar íntegramente el contenido de los anterior es documentos tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta como en la página web institucional de ésta.

SÉPTIMO. Comunicar este acuerdo, así como los documentos aprobados a la Secretaría de Estado y Asuntos Europeos. Consta dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 9 de agosto de 2018.

Durante las intervenciones se ausenta de la sesión el Sr. Mohamed Mohamed. Entrados en votación, ésa arroja el siguiente resultado:

Votos a favor: trece (PP: Sres./as. Vivas Lara, Deu del Olmo, Carreira Ruiz, Guerrero Gallego, Ramos Oliva, Hachuel Abecasis, Al-Lal, Nieto Sánchez, García León, Salcedo López, Ávila Rivera, Albiñana Morán y Mohamed Dos Santos).

Votos en contra: nueve (PSOE: Sras./es. Miaja Chipirraz, Más Vallejo, Daoud Abdelkader y Hernández Peinado. Caballas: Sr. /a. Mohamed Ali, Aróstegui Ruiz, Mohamed Achiban. MDyC: Sras. Hamed Hossain y Mohamed Mohamed).

Abstenciones: dos (C? s: Varga Pecharromán, Sr. Mohamed Mohamed, ausente). Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACUERDA:

PRIMERO. Estimar las siguientes alegaciones presentadas por:

a. Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras. Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental (dos).

b. SIGAUS. (seis).

c. ECOVIDRIO. Epígrafes 1, 6 y alegaciones: 1ª; 2ª; 3ª; 4ª; 6ª.

d. ECOEMBES. Alegaciones: 1ª a 7ª, 9ª y 10ª.

e. RECYCLIA. 1ª a 5ª, así como las observaciones presentadas.

f. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 6ª; 9ª; 10ª y 11ª.

SEGUNDO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por:

a. ECOVIDRIO. 5 apartado 1º ª, 7ª y 8ª.

b. ECOEMBES. 11ª y 12 ª.

c. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 3ª; 4ª; 5ª; 7ª y 8ª.

TERCERO. Desestimar las siguientes alegaciones:

a. ECOVIDRIO. Epígrafe 3 y alegación 5ª apartado 2º.

b. ECOEMBES. 8ª.

c. RE-THINKING. Observatorio de residuos. 1ª y 2ª.

CUARTO. Desestimar por extemporáneas las alegaciones presentadas por: Grupo Popular en la Asamblea; SIGNUS ECOVALOR, S.L., y, Consorcio Nacional de industriales del Caucho (COFACO).

QUINTO. Aprobar definitivamente el Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2022, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Medioambiental, que recoge las modificaciones introducidas por las alegaciones estimadas.

SEXTO. Publicar íntegramente el contenido de los anteriores documentos tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta como en la página web institucional de ésta.

SÉPTIMO. Comunicar este acuerdo, así como los documentos aprobados a la Secretaría de Estado y Asuntos Europeos .

Contra el anterior acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo [artículo 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, BOE n. 167, de 14.7.1998].

El texto íntegro de los documentos del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Ceuta 2016-2022, estará disponible en los siguientes enlaces de la pagina http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/planes-de-la-ciudad:

http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/planes-de-la-ciudad/finish/5-planes/9294-plan-integrado-de-la-gestion-deresiduos-de-la-ciudad-autonoma-de-ceuta-2016-22

http://www.ceuta.es/ceuta/images/documentos/Institucional/Planes/INFORME_SOSTENIBILIDAD_AMBIENTAL.pdf

http://www.ceuta.es/ceuta/images/documentos/Institucional/Planes/MEMORIA_AMBIENTAL_RESIDUOS.pdf

Vº Bº

EL PRESIDENTE Ceuta, 21 de septiembre 2018

P.D.F. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE LA SECRETARIA GENERAL, Y SOSTENIBILIDAD

(Decreto de Presidencia 26/11/2012)