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Aprobación definitva de la Ordenanza reguladora de Aprovechamiento de Pastos Comunales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-05-2012

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONCEJO ABIERTO DE ARROYAL DE LOS CARABEOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 96

F. Publicación: 18/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 96 de 18/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS PARA LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE ARROYAL, BARRUELO Y SAN ANDRÉS DE LOS CARABEOS

El objeto de la presente Ordenanza es regular los aprovechamientos y explotación racional del monte y pastos públicos o comunales, pertenecientes en pro-indiviso a estos Concejos, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

Artículo 1.- Ámbito personal.

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos.

1.- Los vecinos de las entidades que ostentan el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Valdeprado del Río (dentro de los pueblos de Arroyal, Barruelo y San Andrés de los Carabeos), que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera en el término vecinal, inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

b) (o) Ser titular de explotación, en el término vecinal, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

c) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

Para el caso en que el vecino con derecho sea integrante de una sociedad como forma de gestión de su explotación, le serán reconocidos sus derechos como vecino, siempre que la sociedad sea unipersonal y tenga la sede en el término territorial de las entidades titulares de los aprovechamientos.

En el caso de estar asociado a otras personas ajenas, le podrán ser reconocidos los derechos como vecino hasta la proporción de participación en la sociedad o hasta el límite establecido para las explotaciones vecinales con derecho.

En el caso de unidades familiares con más de un vecino ganadero, el límite de explotación vecinal se aplicará a la suma de las explotaciones de todos los familiares ganaderos, tramitándose como un solo derecho de tal manera que por cada unidad familiar no será reconocido más que un solo derecho de aprovechamiento comunal.

2.- El/los adjudicatario/s de pastos sobrantes, en el expediente que reglamentariamente resuelvan los órganos competentes de las Entidades, que será el concejo de cada localidad o los representantes de los mismos en quien deleguen, en su caso, conforme a las normas de Régimen Local.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

La presente reglamentación se aplicará a los terrenos del Monte n.º 251 del C.U.P., perteneciente a las entidades de Arroyal, Barruelo y San Andrés, y a los terrenos fuera del monte 251 clasificados como comunales en los inventarios vecinales de las referidas Entidades, atendiendo al uso y disfrute estacional en régimen común que se ha venido dando en los mismos consuetudinariamente.

Artículo 3.- Pastos comunales sobrantes.

Al objeto de esta ordenanza se define como "pasto comunal sobrante", la superficie pastable resultante de restar del total del aprovechamiento comunal autorizado perteneciente a las entidades, la superficie pastable adjudicada a los vecinos para sus respectivas explotaciones familiares en la declaración anual de superficies, que se lleva a efecto teniendo en cuenta la carga ganadera definida en esta ordenanza, que será igual o menor a la establecida para este tipo de aprovechamientos por las normas autonómicas.

Artículo 4.- Carga ganadera.

Al objeto de esta ordenanza, se señala como caga ganadera para el aprovechamiento de pastos comunales y pastos comunales sobrantes, la resultante de la relación: 1 Ha. de superficie de pasto por unidad de ganado mayor (UGM), refiriéndose a otras unidades de ganado según la siguiente tabla de equivalencia:

BOVINO:

-Hasta 6 meses: 0,40.

-De 6 meses a 2 años: 0,60.

-De más de 2 años: 1,00.

CAPRINO-OVINO:

-Reproductores: 0,15.

EQUINO:

-De más de 6 meses: 1,00.

Artículo 5.- Órgano gestor.

Considerando que los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza afectan a terrenos pertenecientes en condominio a tres diferentes Entidades Locales, que no pueden legalmente agruparse o mancomunarse para gestionar servicios, por no contemplarlo así la Ley reguladora de Entidades Locales Menores de Cantabria, se establece la creación de un órgano gestor decisorio, representante de los concejos titulares, que estará formado por los tres alcaldes pedáneos de los tres concejos o sus representantes que, a su vez, elegirán de entre ellos un representante general para los asuntos de aprovechamientos comunes, que podrán cambiar cuando lo consideren oportuno, procurando que sea de forma rotatoria entre los tres concejos.

Este representante general, tendrá la función de ejecutar y formalizar los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano gestor.

Artículo 6.- Ganado.

Los pastos comunales sólo podrán ser aprovechados por animales bovinos y equinos pertenecientes a vecinos de las localidades afectadas, conforme al plan de aprovechamientos que apruebe para cada ejercicio el órgano competente de la gestión.

El ganado perteneciente a personas no vecinas que se autorice, en su caso, a acceder a los pastos sobrantes, será únicamente ganado bovino.

Los animales ovinos y caprinos pertenecientes a vecinos de cada localidad que soliciten pasto comunal, podrán ser autorizados por el órgano gestor, en una zona concreta del pastizal que se señalará al efecto en el término de dicha localidad, al objeto de controlar la mezcla de estos animales con los bovinos y equinos.

A los efectos señalados de pastoreo comunal de ovinos y caprinos, en su caso, se señalan las siguientes zonas por cada localidad:

-Arroyal: El Argumal, para ganado de Arroyal.

-Barruelo: La Cuesta, para ganado de Barruelo.

-San Andrés: El Cueto, para ganado de San Andrés.

No se permitirá la entrada al pasto comunal o sobrante de machos sementales bovinos o equinos, salvo autorización temporal excepcional que se tramitará y justificará específicamente, debiendo contar con el consenso de los ganaderos afectados por el aprovechamiento.

No se permitirá la entrada al pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente.

El órgano gestor dispondrá lo necesario para procurar que las señales de identificación del ganado que concurra a los pastos comunales sean diferenciadas entre el ganado perteneciente a los vecinos y el perteneciente a los no vecinos.

Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.- Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación (DIE).

Artículo 7.- Régimen de explotación.

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Aprobado el Plan Anual de Aprovechamientos por la Consejería correspondiente, los concejos titulares aprobarán el plan de adjudicación de superficies y derechos a los ganaderos afectados con el señalamiento del canon que corresponda a cada uno, conforme a estas ordenanzas y al derecho consuetudinario y de cuyo plan se trasladará copia al servicio correspondiente de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 8.- Aprovechamientos.

A efectos de aprovechamientos se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados,

-Zona: Todo el pastizal comunal del ámbito territorial.

-Calificación sanitaria del ganado: Calificado.

-Período: Desde 1 de marzo a 30 de noviembre.

El pastoreo en el monte se organizará de manera racional, tratando la explotación equilibrada de los pastos, evitando el sobre-pastoreo y/o el sub-pastoreo de las diferentes zonas. A estos fines se procurará disponer de cierres perimetrales intermedios que permitan las rotaciones de ganado, así como por la práctica del pastoreo por parte de los propios ganaderos o de pastores contratados a tal fin.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.

Artículo 9.- Prestación de servicios.

Todos los vecinos que aprovechen los pastos comunales en cualquier época del año, con independencia del canon establecido, tendrán que encargarse del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, etc., haciéndose como es tradicional todas estas mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

Por cada labor a realizar se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.

Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar el equivalente económico para la contratación de personal. Para ello se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en 50 euros.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos, conforme al plan de aprovechamientos aprobado por el concejo para cada ejercicio.

Las entidades titulares pondrán a disposición de los vecinos, en el convenio de prestación personal para las mejoras que se convengan, los materiales adquiridos con la parte proporcional del canon, señalada al efecto.

Artículo 10.- Canon de uso.

Todos los ganaderos vecinos que aprovechen los pastos comunales abonarán canon de uso siguiente: Ocho euros (8), por unidad de Ganado mayor (UGM) o equivalentes según la tabla señalada en esta ordenanza, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

La aplicación de este canon, conforme a lo establecido en el Artículo 99 del Reglamento de Bienes, se destinará el 50% a sufragar los gastos necesarios del concejo y el resto a proveer el fondo de mejoras obligatorio y a la adquisición de materiales para el mantenimiento y mejora de los aprovechamientos (cierres, abrevaderos, caminos, abonos, etc).

El incumplimiento de las condiciones de pago del canon por los vecinos afectados será causa de pérdida de los derechos de aprovechamiento comunal o de sobrantes que le pudieran corresponder en dicho año, en aplicación del ámbito personal recogido en la presente ordenanza.

Estando, en el momento de entrada en vigor de esta ordenanza, los cierres de los pastizales del monte, en un estado bastante deficiente, y hasta la completa renovación o reparación de estos cierres las entidades titulares podrán establecer con los ganaderos afectados, si son titulares de pastos sobrantes, fórmulas de colaboración para agilizar la mejora de estos cierres, destinando a su ejecución un mayor porcentaje de los ingresos percibidos por canon, además de la parte legal destinada a mejoras, pudiendo recabarse de los ganaderos su prestación personal para ejecución de trabajos de cierre aportando las entidades titulares el material de las obras.

Artículo 11.- Derechos vecinales.

Al objeto de determinar el volumen de la "explotación familiar vecinal" en la actualidad, dadas las notables diferencias resultantes con la explotación familiar tradicional, se hace necesario establecer un módulo tope que enmarque a los efectos de esta ordenanza lo que entendemos como explotación familiar con derecho a disfrute comunal.

A estos efectos se define como tope de explotación ganadera familiar el número de 100 cabezas de ganado mayor o su equivalente. El exceso de cabezas de ganado, declaradas para aprovechamiento comunal por los vecinos, en su caso, tendrán la consideración de ganado preferente para el aprovechamiento del pasto sobrante, en su caso, en las condiciones establecidas para dicho aprovechamiento sobrante.

Artículo 12.- Régimen de los aprovechamientos sobrantes

Una vez establecida la superficie de aprovechamientos comunales sobrantes para cada ejercicio, conforme a la práctica consuetudinaria, se procederá a realizar convocatoria por los concejos titulares entre las personas, vecinos o no vecinos, que mantengan registro de explotación ganadera en el término territorial de aplicación de esta ordenanza y de otras zonas colindantes, para la adjudicación en subasta pública de los pastos sobrantes en la secretaria común de los concejos.

A estos efectos se señala como precio "tipo", conforme al aplicado por estas entidades hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza, en 36 euros por Hectárea/cabeza UGM.

El pago del canon o precio de aprovechamientos sobrantes, deberá ser pagado antes del inicio del aprovechamiento.

El canon o precio del aprovechamiento de pastos sobrantes, como el resto de aprovechamientos del Monte Público, estará sujeto al depósito porcentual del 15% en el Fondo de Mejoras.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos aprovechamientos, podrá ser causa de incompatibilidad para resultar adjudicatarios de derechos en ejercicios posteriores.

Artículo 13.- Infracciones.

1.- Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejarse transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).

Tendrán la consideración de Infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

Artículo 14.- Sanciones.

1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves.

b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.

c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1º.- Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes ó 75 de crías.

2º.- Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, ó 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves:

1º.- Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2º.- Ganado menor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4.- Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:

a) Las Direcciones Generales competentes, respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.

b) El consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Pesca respecto de sanciones de 601,02 hasta 3.005,06 euros.

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de esta Consejería la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

Artículo 15.- Reses incontroladas.

La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Artículo 16.- Competencia de la Entidad Local.

Es competencia de la Entidad Local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

Artículo 17.- Revisión.

La Entidad Local redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado, pastos sobrantes o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

Artículo 18.- Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que se oponga a la citada ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un período de tres años, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza en que se reconoce a los ganaderos que han venido disfrutando continuadamente los pastos sobrantes durante los últimos diez años, el derecho, con el límite y condiciones de los planes de aprovechamiento que se aprueben anualmente, a ser adjudicatarios de pastos sobrantes en las mismas condiciones reconocidas hasta el momento, siempre que no hayan incumplido las obligaciones de pago y demás condiciones establecidas para el disfrute de aprovechamientos y las cumplan en cada ejercicio correspondiente.

La precedente Ordenanza, aprobada por los Concejos de Arroyal, Barruelo y San Andrés de los Carabeos, en Sesiónes de fechas, 3 de marzo de 2012, 14 de enero de 2012 y 28 de enero de 2012 y publicada inicialmente en el BOC n.º 60 de fecha 26 de marzo de 2012, entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el B.O.C.

Doy fe.

Arroyal de los Carabeos, mayo de 2012.

El representante de las tres Juntas de los Carabeos (San Andrés, Arroyal y Barruelo de los Carabeos),

Felipe García González.

2012/6528