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Aprobación de las Normas de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento para el Desarrollo del Plan de Acción contra el ruido., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 29-11-2019

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5943

F. Publicación: 29/11/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5943 de 29/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

710.- A N U N C I O

La Comisión de seguimiento para el desarrollo del Plan de Acción contra el ruido en sesión celebrada el 7.11.2019, acordó, por unanimidad, aprobar sus normas de funcionamiento.

De acuerdo con la Disposición Final de las citadas normas, éstas, no entrarán en vigor hasta que no se produzca su publicación en el BOCCE. En cumplimiento de lo anterior, se procede a publicar las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción contra el Ruido.

EL VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

(Decreto de Presidencia 26/11/2012)

ALFONSO CONEJO RODRÍGUEZ VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE FECHA 22/11/2019

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL RUIDO

ÍNDICE

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

Artículo 2. Adscripción.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 4. Composición de la Comisión.

Artículo 5. Nombramiento, mandato y pérdida de la condición de miembro.

Artículo 6. El Presidente/a.

Artículo 7. Funciones del Presidente.

Artículo 8. Atribuciones de los vocales de la Comisión.

Artículo 9. Funciones del Secretario.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

Artículo 11. Actas.

Artículo 12. Grupo de trabajo.

Artículo 13. Información. Disposición adicional única. Disposición final.

El Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2016 aprobó definitivamente el Mapa Estratégico de Ruido y Plan de Acción que lo desarrolla (BOCCE Extraordinario nº 14, de 20.5.2016).

El citado documento, establece la creación de la Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Plan de Acción contra el Ruido, órgano específico cuyas funciones son las de coordinar, programar y evaluar las actuaciones que se desarrollen en el marco del mencionado plan.

Esta Comisión, cuyo carácter es consultivo y no vinculante, incluirá representantes de los distintos departamentos del Gobierno de la Ciudad implicados en la gestión del ruido, así como de las restantes administraciones, organizaciones y asociaciones, profesionales y vecinales, implicadas.

La Comisión podrá poner en marcha un grupo de trabajo, al que corresponderá la coordinación institucional para el desarrollo del Plan de Acción y los planes zonales que puedan derivarse, para las áreas en las que exista afección por ruido derivada de la emisión de focos ajenos a la gestión municipal. Este órgano, es de especial importancia en las cuestiones acústicas globales don- de las afección son resultantes de la interacción de emisiones de muy distintas fuentes, que en el caso de mapas estratégicos, recogen necesariamente fuentes emisoras vinculadas a gestores no municipales como son las infraestructuras de competencia estatal (red viaria, autoridad portuaria estatal, helipuerto) o vinculadas a actividades públicas y privadas generadoras de ruido sobre las que la Ciudad no tiene competencias directas de gestión (áreas comerciales, instalaciones industriales, etc.), así como los espacios ajenos a su competencia (en lo relativo a dominios públicos, principalmente).

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

La Comisión de seguimiento para el desarrollo del plan de acción contra el ruido, en lo sucesivo la Comisión, es un órgano consultivo, específico que coordina, programa y evalúa las actuaciones que se desarrollan en el marco del plan de acción contra el ruido de la Ciudad de Ceuta.

En ningún caso sus decisiones tendrán carácter vinculante.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión queda adscrita a la Consejería que ostente las competencias en materia de ruido, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

Tendrá su sede en la Consejería con competencia en materia de ruido. Artículo 3. Funciones.

La Comisión tendrá como función coordinar, programar y evaluar las actuaciones que se desarrollan en el marco del plan de acción contra el ruido de la ciudad de Ceuta.

Artículo 4. Composición de la Comisión. La Comisión estará formada por:

1. Presidente de la Comisión será el Consejero titular de la Consejería competente en materia de ruido. En ausencia de éste, la presidencia la ostentará un Viceconsejero de ésta, o en su defecto, un alto cargo de la citada Consejería.

2. Vocales:

a. Un representante de la Consejería con competencias en materia de Policía Local.

b. Un representante de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

c. Un representante de la Consejería con competencias en urbanismo.

d. Un representante de la Consejería competente en materia de cultura y educación.

e. Un representante de la Consejería competente en materia de festejos.

f. Un representante de la Administración General del Estado.

g. Un representante de la Confederación de Empresarios de Ceuta - ramo hostelería-.

h. Un representante de la Cámara de Comercio, Navegación e Industria de Ceuta.

i. Un representante de asociación de lucha contra el ruido ambiental, que esté válidamente constituida.

j. Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

1. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería que ostente competencias en materia de ruido, que será designado por el Presidente de la Comisión, a quien le corresponderán designar al suplente del Secretario que deberá reunir los mismos requisitos que éste.

La secretaría de la Comisión no comporta la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo u órgano activo.

2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas expertas para informar sobre temas concretos. Dichas personas serán expresamente convocadas a iniciativa de la Presidencia o persona que le sustituya, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento, mandato y pérdida de la condición de miembro.

1. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero/a competente en materia de ruido, a propuesta, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo anterior. Para cada uno de los miembros se designará un suplente.

2. La duración en el cargo de los miembros de la Comisión coincidirá con la de los miembros electos de la Corporación, sin per- juicio de su reelección así como de la remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad a la que representen.

3. Cuando cualquiera de los componentes de la Comisión pierda la representatividad según la cual fue elegido, causará baja in- mediatamente en el mismo, debiendo proponer la entidad u organización un nuevo representante que será nombrado miembro de la Comisión por el Consejero/a competente.

4. La condición de miembro del Comisión se perderá por:

a. Renuncia expresa.

b. Expiración del plazo de su mandato.

c. Remoción y sustitución cuando así lo acuerde la entidad a la que representa.

d. Declaración de inhabilitación o incapacidad para el desempeño. Artículo 6. El/La Presidente/a.

1. La Presidencia de la Comisión la ostentará el/la Consejero/a con competencias en materia de ruido.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Presidente de la Comisión un/una Viceconsejero/a de la Consejería con competencias en ruido, y en ausencia de éste/a, por un alto cargo de la citada Consejería.

Artículo 7. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación de la Comisión.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e. Recabar cuanta información sea requerida y corresponda al objeto de la Comisión y transmitir a las instancias oportunas cuan- ta iniciativa o propuesta sea acordada por la Comisión.

f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Atribuciones de los vocales de la Comisión.

Son atribuciones de los vocales del Comisión las siguientes:

a. Recibir, con una antelación mínima de tres (3) días, las convocatorias conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros en igual plazo.

b. Participar en los debates de las sesiones.

c. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d. Formular ruegos y preguntas.

e. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. Artículo 9. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a. Asistir a las reuniones sin voz y sin voto.

b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f. Mantener el archivo de actas.

g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 10. Convocatorias y sesiones.

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en única convocatoria.

2. La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o de la mayoría de los vocales. La petición de celebración de una reunión extraordinaria deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta del orden del día.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los presentes. El voto será secreto a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.

7. Salvo que así lo determine en la convocatoria de la sesión el Presidente, ésta no será pública, pudiendo asistir a los debates únicamente los miembros de la Comisión, y en su caso persona experta conforme establece el artículo 4.4 de este Reglamento.

8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegia- dos en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

9. La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico a sus miembros, los cuales no percibirán tampoco bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

Artículo 11. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos.

2. A solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y lo s motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos (2) días, que se incorporará al texto aprobado.

5. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

6. Las actas serán aprobadas por mayoría simple de sus miembros en la siguiente sesión de la Comisión.

Artículo 12. Grupo de trabajo.

1. La Comisión podrá crear un grupo de trabajo, cuya función será la de coordinación institucional para el desarrollo del Plan de Acción y los planes zonales que puedan derivarse, para aquellas áreas en las que exista afección por ruido derivada de la emisión de focos ajenos a la gestión municipal.

2. La composición de este grupo de trabajo será determinada por la Comisión.

3. Las convocatorias de dichas reuniones habrán de realizarse con al menos dos días hábiles de antelación.

4. La asistencia a las sesiones del Grupo de Trabajo no genera ningún derecho económico a sus miembros, los cuales no percibirán tampoco bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

Artículo 13. Información.

La Consejería competente facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento de la Comisión en las materias de su competencia.

Disposición adicional única.

Queda facultada la presidencia de la Comisión para interpretar el contenido del presente Reglamento y para cubrir las lagunas, en concordancia con las normas vigentes, con el asesoramiento técnico que corresponda.

Disposición final.

Las presentes normas de funcionamiento entraran en vigor una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Plan de Acción contra el Ruido y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.