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Aprobación del Ple del Consell insular de Formentera en fecha 26 de febrero de 2021 de la cuota de vehículos y periodo de aplicación de la limitación de entrada, circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2021, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera., - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 09-03-2021

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 33

F. Publicación: 09/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 33 de 09/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de carácter ordinario de día 26 de febrero de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

' 3.5.1. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CUOTA DE VEHÍCULOS Y PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2021

El Ple del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, instó al Govern de les Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer una cuota en el número de vehículos que circulan durante el período veraniego y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de más afluencia de personas y vehículos.

En este sentido, el Parlament de les Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.

Tal y como se dispone la exposición de motivos de dicha LSMEIF, 'las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlament Balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y en la red viaria.

Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobre carga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta '.

Con la aprobación de la LSMEIF, que faculta a la corporación insular para la determinación del espesor de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, por el Consell Insular de Formentera se convocó en una sesión, en dos partes (primera parte 15 de febrero y segunda parte 22 de febrero de 2021) al Consell d'Entitats para realizar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la Ley. El Consell d'Entitats acordó convalidar la propuesta de cuota de vehículos, y mediante votación proponer ampliar el periodo de regulación en 14 días (una semana por cada extremo del periodo) respecto a los años anteriores, iniciándose día el 24 de junio hasta 7 de septiembre de 2021.

Asimismo, el Consell Insular de Formentera convocó, en fecha de 18 de febrero de 2021, el sector de las empresas de alquiler de vehículos en una sesión para dar audiencia previa a la propuesta por el período de aplicación y la cuota a aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2021 de los diferentes tipos de vehículos.

Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell d'Entitats y oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, por providencia del Conseller de Mobilitat i Territori en fecha 23 de febrero de 2021 se ordenó iniciar los trámites para la aprobación de la propuesta para el año 2021 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, la circulación y el estacionamiento y el techo de vehículos, medidas que de conformidad con el artículo 2 pueden consistir en:

a) Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.

b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos de motor de acuerdo con criterios medioambientales.

c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible.

e) Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción establecida legalmente.

f) Favorecer el uso progresivo de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, así como garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

g) Financiar proyectos encaminados a conseguir más sostenibilidad medioambiental.

Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los informes siguientes:

Informe de la empresa IDOM, de fecha de 27 de enero de 2020, analizando la capacidad de carga de la red viaria de Formentera, con el manual ( Transportation Research Board ) que recomienda el Ministerio de Fomento por los estudios de tráfico.

Informe de la empresa IDOM sobre las medidas de movilidad previstas por el 2021, de fecha 17 de febrero de 2021.

Informe técnico del área de movilidad del Consell Insular de Formentera.

Informe sobre la legalidad de la restricción de entrada de vehículos a motor en la isla de Formentera - Felio José Bauzá Martorell.

Informe jurídico de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera.

Atendiendo a los informes anteriores, y de acuerdo con les sesiones del Consell d'Entitats, se propone la regulación desde el 24 de junio a 07 de septiembre del año 2021 una reducción del 8% en el número de vehículos en circulación en la isla de Formentera, respecto a la cuota establecida por el año 2019. Resultando así las siguientes cuotas para cada categoría:

- Vehículos de alquiler:

  • Turismos: 2.484 veh.
  • Motos: 6.440 veh.
  • Quads: 0 veh.
  • Caravanas y autocaravanas: 0 veh.

- Vehículos de visitantes:

  • Turismos: 2.080 veh.
  • Motos: 210 veh.
  • Quads: 0 veh.
  • Caravanas y autocaravanas: 0 veh.

- Vehículos de visitantes residentes en Ibiza:

  • Turismos: 220 veh.
  • Motos: 20 veh.
  • Quads: 0 veh.
  • Caravanas y autocaravanas: 0 veh.

Resto de categorías de vehículos: exentos de limitación, excepto los propietarios de una segunda residencia que quedan limitados a un vehículo por propietario, según establece la LSMEIF.

La reducción del 8% para los vehículos de uso particular ('vehículos de visitantes' y 'vehículos de visitantes residentes en Ibiza') se aplica únicamente a la categoría 'vehículos de visitantes' en aplicación de la LSMEIF, la cual en el artículo 4.2 establece que el Ple del Consell Insular de Formentera ha de garantizar la suficiencia en la cuota reservada únicamente a los vehículos de personas residentes en la isla de Ibiza.

La cuota 0 para quads establece por los daños que estos tipos de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente a los caminos de tierra, siendo las vías de estas características las mayoritarias en la isla.

La cuota 0 para caravanas y autocaravanas se establece al estar el camping prohibido en Formentera y no disponer la isla de espacios habilitados para esta actividad.

Quedan exceptuados los vehículos de servicios de interés público para garantizar que estos servicios puedan desarrollar su actividad sin inconvenientes.

Quedan exceptuados los vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos ya que la utilización de estos vehículos es esporádica, al tener un uso recreativo y no de transporte habitual.

Para garantizar la movilidad de los visitantes que no puedan disponer de un vehículo, el Consell Insular mantendrá el servicio de transporte público de bus equivalente a un año previo a la pandemia de la Covid, establecerá 25 licencias ordinarias de taxi y junto con el Asociación del Taxi y de acuerdo con las necesidades previstas el número de licencias estacionales para este año 2021 para dar un servicio eficiente de taxis y potenciará el uso de la bicicleta.

El número de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor en el año 2019 era cero, por lo que no procede reducir su cuota para el año 2021.

En relación con el procedimiento y a la competencia del Ple para aprobar por Acuerdo la limitación de vehículos, por los SSJJ ha elaborado el correspondiente informe en fecha 25 de febrero 2021.

Visto que está previsto en el Plan normativo vigente para lo que resta de mandato la aprobación de este acuerdo, en ejecución de la citada LSMEIF, teniendo en cuenta también los motivos sobrevenidos más que patentes, notorios e incontestables, como consecuencia de las derivaciones de todo orden que ha comportado la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sobre todo, y de manera sucesiva, toda la normativa estatal, autonómica e insular dictada ad hoc sobre la materia.

Por todo ello, se eleva al Ple de la Corporación el siguiente,

Acuerdo

Primero.- Prohibir desde el día 24 de junio al 7 de septiembre de 2021, la afluencia, la circulación y el estacionamiento en vía pública en la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción de los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF y a las excepciones del presente acuerdo.

Segundo.- Fijar en once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (11.454) la cuota de vehículos de motor que pueden acceder a la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en los períodos de limitación establecidos en el punto anterior y no excepcionados por la LSMEIF ni el presente acuerdo.

Tercero. - Fijar las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

- Cuota por turismos: 2.484.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 6.440.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0

b) Vehículos destinados al uso particular:

- Cuota por turismos: 2.080.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 210.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Vehículos de servicios de interés públicos, debidamente acreditados.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Una vez las cuotas estén agotadas, vehículos cuyos titulares dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y/o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) del acuerdo presente.

c) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa:

- Cuota por turismos: 220.

- Cuota por motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 20.

- Cuota por quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Una vez las cuotas estén agotadas, vehículos cuyos titulares dispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y/o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el BOIB del acuerdo presente.

Cuarto.- Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible manteniendo un servicio de transporte público de bus equivalente a un año previo a la pandemia del Covid , fijando el número de títulos habilitantes para el servicio de taxi de 25 licencias ordinarias y las licencias estacionales que en función de la situación sanitaria y de acuerdo con la Asociación del Taxi de Formentera sean necesarias para garantizar un servicio eficiente. Asimismo, fichar en 0 la cuota de vehículos de alquiler con conductores o VTC.

Quinto.- Establecer los siguientes criterios de adjudicación de las acreditaciones:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

1. Haber presentado el DRIAT al Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo de Pleno.

2. Aplicar una reducción de flota del 8% respecto a la flota comercializada como ' Público: alquiler sin conductor' al 2019. Se entenderá como flota a los efectos de autorización la flota declarada que no haya sido objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o en caso de que lo haya sido, la flota por la que se hayan subsanado las deficiencias detectadas.

3. En caso de que las flotas presentadas en el DRIAT, a fecha del presente acuerdo de Pleno, sea superior a la cuota establecida por la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional a la flota una vez aplicada la reducción del 8% para cada empresa.

b) Vehículos destinados al uso particular: por orden de petición hasta agotar la cuota.

c) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa: por orden de petición hasta agotar la cuota.

Sexto.- Aprobar dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación para la obtención de la autorización que figura en los anexos I y II. En el momento de adquirir la autorización, el peticionario deberá hacer efectiva la tasa correspondiente según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Séptimo.- Establecer la matrícula como distintivo del vehículo acreditado, excepto para la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, donde se establecerá como distintivo del vehículo acreditado la matrícula y un adhesivo o rotulación de la empresa.

Octavo.- Considerar que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de los siguientes webs:

- www.formentera.eco

- www.ovac.conselldeformentera.cat

Asimismo se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vuelta operativo el sistema electrónico, Decreto del cual se hará la debida publicidad.

Noveno.- Publicar íntegramente en el BOIB el acuerdo presente, incluidos los dos anexos, de conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

ANEXO I Acreditación de temporada

1. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el periodo de regulación.

2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- el portal web www.formentera.eco

- la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) u Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

b) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...) en nombre del propietario del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

c) Vehículos cuyos titulares sean personas residentes en la isla d'Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

d) Vehículos cuyos titulares sean personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Justificar las circunstancias familiares graves

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el solicitante no sea titular del vehículo

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

- Documento para acreditar la pertenencia a un clubs de 'vehículos clásicos'

ANEXO II acreditación puntual

1. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto durante el periodo de regulación.

Para las acreditaciones puntuales, el Consejo Insular de Formentera durante los primeros 3 días solicitados comprobará que el vehículo se encuentre en la isla de Formentera; en caso de no ser detectado el vehículo, el Consejo Insular podrá anular la solicitud previa comunicación al interesado.

2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- el portal web www.formentera.eco

- la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consejo Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos destinados al uso particular

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

b) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

c) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

d) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [en su caso]

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación presente en el BOIB, todo ello en relación con los artículos 10.1. letra m, 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Formentera, 5 de marzo de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum

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