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DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17-10-2014

Tiempo de lectura: 36 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 18/10/2014

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 198

F. Publicación: 17/10/2014


PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2014, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.A. 2ª. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación. D.DT. 2ª. Vigencia de otras normas reglamentarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. D.F. 2ª. Habilitación. D.F. 3ª. Entrada en vigor y efectos.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
TÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS
Artículo 1. Contenido del régimen especial de tributación para personas trabajadoras desplazadas. Artículo 2. Acreditación del derecho a aplicar el régimen. Artículo 3. Ejercicio de opción. Artículo 4. Renuncia al régimen. Artículo 5. Exclusión del régimen. Artículo 6. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
TÍTULO II RENTAS EXENTAS
Artículo 7. Indemnizaciones por despido o cese de la persona trabajadora Artículo 8. Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos. Artículo 9. Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas. Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. Artículo 11. Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Artículo 12. Exención de ayudas públicas prestadas por el sector público.
TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA RENTA
CAPÍTULO I. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 13. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Artículo 14. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. Artículo 15. Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 16. Límite de rendimientos irregulares. Artículo 17. Opciones sobre acciones: límite específico de aplicación de porcentajes de integración.
CAPÍTULO II. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1.ª Normas Generales
Artículo 18. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. Artículo 19. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. Artículo 20. Volumen de operaciones. Artículo 21. Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Artículo 22. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 23. Consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa de las entidades en atribución de rentas. Artículo 24. Rendimientos de actividades económicas que tengan un periodo de generación superior a dos o cinco años, rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada. Artículo 25. Gastos no deducibles. Artículo 26. Coordinación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 2.ª -Aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa
SUBSECCIÓN 1.ª. Reglas generales
Artículo 27. Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 28. Opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 29. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 30. Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa.
SUBSECCIÓN 2.ª- Reglas especiales
Artículo 31. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas. Artículo 32. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicables a la actividad forestal. Artículo 33. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicables a la actividad de pesca de bajura.
CAPÍTULO III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
SECCIÓN 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario
Artículo 34. Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas previstas en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 35. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario no procedentes de vivienda. Artículo 36. Gastos de amortización deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario no procedentes de vivienda. Artículo 37. Rendimientos del capital inmobiliario no procedentes de vivienda obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación.
SECCIÓN 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 38. Disposición parcial en contratos de seguro. Artículo 39. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas. Artículo 40. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez, percibidas en forma de renta. Artículo 41. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario. Artículo 42. Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación.
CAPÍTULO IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Artículo 43. Determinación del valor de adquisición. Artículo 44. Ámbito de aplicación del régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. Artículo 45. Exención por reinversión en vivienda habitual. Artículo 46. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.
CAPÍTULO V. VALORES O PARTICIPACIONES HOMOGÉNEOS
Artículo 47. Concepto de valores o participaciones homogéneos.
CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN TEMPORAL
Artículo 48. Imputación temporal de rendimientos.
CAPÍTULO VII. RENTAS EN ESPECIE
Artículo 49. Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Artículo 50. Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores. Artículo 51. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal. Artículo 52. Derechos de fundadores o promotores de sociedades. Artículo 53. Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías. Artículo 54. Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez. Artículo 54 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas.
CAPÍTULO VIII. RENTA DEL AHORRO
Artículo 55. Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.
TÍTULO IV BASE LIQUIDABLE GENERAL
Artículo 56. Situación de jubilación. Artículo 57. Planes de previsión asegurados. Artículo 58. Aportaciones propias de la persona titular de la actividad económica a entidades de previsión social voluntaria. Artículo 59. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social. Artículo 60. Limitación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el periodo impositivo en que se cobren prestaciones en forma de capital. Artículo 61. Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio.
TÍTULO V DEDUCCIONES DE LA CUOTA
CAPÍTULO I. DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES
Artículo 62. Deducción por descendientes en situaciones de ruptura de la convivencia de los progenitores por decisión judicial. Artículo 63. Acreditación del grado de discapacidad y de dependencia.
CAPÍTULO II. -DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Artículo 64. Concepto de vivienda habitual. Artículo 65. Opción para considerar vivienda habitual en determinados supuestos de custodia compartida de descendientes por decisión judicial. Artículo 66. Supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual. Artículo 67. Cuentas vivienda. Artículo 68. Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión. Artículo 69. Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial.
CAPÍTULO III. -DEDUCCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 70. Condiciones para aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
CAPÍTULO IV. PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR
Artículo 71. Pérdida del derecho a deducir.
TÍTULO VI GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. AUTOLIQUIDACIONES
Artículo 72. Obligación de autoliquidar. Artículo 73. Exclusión de la obligación de autoliquidar. Artículo 74. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar. Artículo 75. Propuestas de autoliquidación. Artículo 76. Ingreso de la deuda tributaria. Artículo 77. Devoluciones de oficio.
CAPÍTULO II. -OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES
SECCIÓN 1.ª Obligaciones formales de los contribuyentes
Artículo 78. Obligaciones formales en general.
SECCIÓN 2.ª -Obligaciones contables y registrales de los titulares de actividades económicas
Artículo 79. Obligaciones de los contribuyentes que apliquen la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 80. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil. Artículo 80 bis. Obligación especial de llevanza de libros registro en determinadas actividades agrícolas y ganaderas acogidas a la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 81. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales. Artículo 82. Excepción a la obligación de llevar libros registro.
SECCIÓN 4.ª -Forma de llevanza de libros registro y su diligenciado
Artículo 83. Llevanza con medios informáticos. Artículo 84. Anotaciones en los libros. Artículo 85. Plazo para las anotaciones registrales. Artículo 86. Actividades independientes. Artículo 87. Compatibilidad con otros libros. Artículo 88. Diligenciado de libros-registro.
SECCIÓN 5.ª Otras obligaciones formales de información
Artículo 89. Otras obligaciones formales de información. Artículo 90. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
TÍTULO VII PAGOS A CUENTA
CAPÍTULO I. -RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. NORMAS GENERALES
Artículo 91. Ámbito de aplicación. Artículo 92. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 93. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 94. Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Artículo 95. Obligados a retener o ingresar a cuenta. Artículo 96. Importe de la retención o ingreso a cuenta. Artículo 97. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Artículo 98. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
CAPÍTULO II. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES
SECCIÓN 1.ª Rendimientos del trabajo
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Artículo 100. Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación. Artículo 101. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. Artículo 102. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia.
SECCIÓN 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 103. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Artículo 104. Concepto y clasificación de activos financieros. Artículo 105. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 106. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario. Artículo 107. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
SECCIÓN 3.ª Rendimientos de actividades económicas
Artículo 108. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
SECCIÓN 4.ª Ganancias patrimoniales
Artículo 109. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Artículo 110. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Artículo 111. Nacimiento de la obligación de retener. Artículo 111 bis. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción. Artículo 112. Importe de las retenciones sobre premios.
SECCIÓN 5.ª Otras rentas
Artículo 113. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. Artículo 114. Importe de las retenciones sobre otras rentas.
CAPÍTULO III. INGRESOS A CUENTA
Artículo 115. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. Artículo 116. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. Artículo 117. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas. Artículo 117 bis. Ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción. Artículo 118. Ingresos a cuenta sobre premios. Artículo 119. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
CAPÍTULO IV. -OBLIGACIONES DELRETENEDOR Y DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA
Artículo 120. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS
Artículo 121. Obligados al pago fraccionado. Artículo 122. Importe del pago fraccionado con carácter general. Artículo 123. Importe del fraccionamiento en circunstancias excepcionales. Artículo 124. Autoliquidación e ingreso. Artículo 125. Entidades en régimen de atribución de rentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Parejas de hecho. D.A. 2ª. Exención de la renta básica de emancipación de los jóvenes. D.A. 3ª. Fomento de la actividad pesquera. D.A. 4ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas. D.A. 5ª. Movilización entre planes individuales de ahorro sistemático. D.A. 6ª. Práctica de retención o ingreso a cuenta en reducciones de capital con devolución de aportaciones y en distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. D.A. 7ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a los rendimientos de capital mobiliario, a los previstos en el artículo 93.2.b), exceptuados los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, y a los premios. D.A. 8ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. D.A. 9ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a determinados rendimientos de actividades profesionales. D.A. 10ª. Retención sobre los rendimientos de actividades eco­nó­micas que se determinen por el método de estimación obje­tiva. D.A. 11ª. Retenciones correspondientes al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. D.A. 12ª. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo. D.A. 13ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas. D.A. 14ª. Tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable en 2022.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica. D.T. 2ª. Opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados. D.T. 3ª. Premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos y científicos cuya exención se declaró con anterioridad al 1 de enero de 2014. D.T. 4ª. Integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión. D.T. 5ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019. D.T. 6ª. Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación del porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo de personas trabajadoras activas con discapacidad. D.T. 7ª. Exención de ganancias patrimoniales derivadas de transmisión onerosa de vivienda habitual por personas mayores de 65 años. D.T. 8ª. Deducción por adquisición de vivienda habitual. D.T. 9ª. Obligaciones registrales de las actividades de pesca de bajura que aplican las reglas especiales de la modalidad simplificada. D.T. 10ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. D.T. 11ª. Compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez. D.T. 12ª. Opciones ejercitadas con anterioridad al 1 de enero de 2014. D.T. 13ª. Aplicación de determinados saldos pendientes de aplicar a 1 de enero de 2014 procedentes de ejercicios anteriores.