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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. - Boletín Oficial del Estado de 04-03-2010

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 05/07/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 55

F. Publicación: 04/03/2010


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios rectores y ámbito de aplicación. Artículo 4. Garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial.
TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos
CAPÍTULO I. Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva
Artículo 5. Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos. Artículo 5 bis. La salud sexual como estándar de salud. Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación. Artículo 5 quater. Medidas de distribución de productos de gestión menstrual. Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual. Artículo 5 sexies. Servicios de asistencia integral especializada y accesible. Artículo 6. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 7. Atención a la salud sexual. Artículo 7 bis. Atención a la salud reproductiva. Artículo 7 ter. Garantía de acceso a la anticoncepción. Artículo 7 quater. Corresponsabilidad. Artículo 7 quinquies. Anticoncepción de urgencia. Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos
Artículo 9. Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo. Artículo 10. Apoyo a la comunidad educativa. Artículo 10 bis. Educación para la prevención de las violencias sexuales. Artículo 10 ter. Medidas en el ámbito de la educación menstrual. Artículo 10 quater. Medidas en el ámbito de la educación no formal. Artículo 10 quinquies. Campañas institucionales de prevención e información. Artículo 10 sexies. Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.
CAPÍTULO IV. Medidas para la aplicación efectiva de la ley
Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva. Artículo 11 bis. Investigación, recopilación y producción de datos.
TÍTULO II. De la interrupción voluntaria del embarazo
CAPÍTULO I. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Artículo 13. Requisitos comunes. Artículo 13 bis. Edad. Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Artículo 16. Comité clínico. Artículo 17. Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.
CAPÍTULO II. Garantías en el acceso a la prestación
Artículo 18. Garantía del acceso a la prestación. Artículo 18 bis. Medidas para garantizar la información sobre la prestación. Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación sanitaria pública. Artículo 19 bis. Objeción de conciencia. Artículo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia. Artículo 20. Protección del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos. Artículo 21. Tratamiento de datos. Artículo 22. Acceso y cesión de datos de carácter personal. Artículo 23. Supresión de datos.
TÍTULO III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos
CAPÍTULO I. Alcance de la responsabilidad institucional
Artículo 24. Responsabilidad institucional. Artículo 25. Sensibilización e información. Artículo 26. Apoyo a entidades sociales especializadas.
CAPÍTULO II. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico
Artículo 27. Principios. Artículo 28. Investigación y recogida de datos. Artículo 29. Prevención y formación. Artículo 30. Políticas públicas y protocolos.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas. Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución. Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De las funciones de la Alta Inspección. D.A. 2ª. Evaluación de costes y adopción de medidas. D.A. 3ª. Dispensación gratuita de métodos anticonceptivos. D.A. 4ª. Protección de datos de carácter personal en los Registros de personas objetoras de conciencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación del artículo 417 bis del Código Penal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. D.F. 3ª. Carácter orgánico. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Ámbito territorial de aplicación de la Ley. D.F. 6ª. Entrada en vigor.