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LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. - Boletín Oficial del Estado de 16-03-2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 16/06/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65

F. Publicación: 16/03/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales. Artículo 2. Exclusividad del objeto social. Artículo 3. Sociedades multidisciplinares. Artículo 4. Composición. Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional. Artículo 6. Denominación social. Artículo 7. Formalización del contrato. Artículo 8. Inscripción registral de las Sociedades Profesionales. Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas. Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. Artículo 12. Intransmisibilidad de la condición de socio profesional. Artículo 13. Separación de socios profesionales. Artículo 14. Exclusión de socios profesionales. Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa. Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación. Artículo 17. Normas especiales para las sociedades de capitales. Artículo 18. Cláusula de arbitraje.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría de cuentas. D.A. 2ª. Extensión del régimen de responsabilidad. D.A. 3ª. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales. D.A. 4ª. Modificación del Código de Comercio. D.A. 5ª. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales. D.A. 6ª. Oficinas de farmacia. D.A. 7ª. Sociedades profesionales de países comunitarios. D.A. 8ª. Régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil. D.T. 2ª. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos. D.T. 3ª. Exenciones fiscales y reducciones arancelarias. D.T. 4ª. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de la Ley. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.