Legislación
Legislación

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Boletín Oficial del Estado de 20-03-2007

Tiempo de lectura: 46 min

Tiempo de lectura: 46 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 20/03/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 68

F. Publicación: 20/03/2007


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Andalucía. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Símbolos. Artículo 4. Capitalidad y sedes. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Titulares. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Artículo 14. Prohibición de discriminación.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Artículo 17. Protección de la familia. Artículo 18. Menores. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. Artículo 21. Educación. Artículo 22. Salud. Artículo 23. Prestaciones sociales. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Artículo 26. Trabajo. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28. Medio ambiente. Artículo 29. Acceso a la justicia. Artículo 30. Participación política. Artículo 31. Buena administración. Artículo 32. Protección de datos. Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Artículo 36. Deberes.
CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 37. Principios rectores.
CAPÍTULO IV. Garantías
Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. Artículo 41. Defensa de los derechos.
TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Clasificación y principios
Artículo 42. Clasificación de las competencias. Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias. Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación. Artículo 45. Fomento.
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 46. Instituciones de autogobierno. Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas. Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad. Artículo 49. Energía y minas. Artículo 50. Agua. Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Artículo 52. Educación. Artículo 53. Universidades. Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia. Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. Artículo 58. Actividad económica. Artículo 59. Organización territorial. Artículo 60. Régimen local. Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. Artículo 62. Inmigración. Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. Artículo 64. Transportes y comunicaciones. Artículo 65. Policía autonómica. Artículo 66. Protección civil y emergencias. Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. Artículo 68. Cultura y patrimonio. Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Artículo 70. Publicidad. Artículo 71. Turismo. Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Artículo 73. Políticas de género. Artículo 74. Políticas de juventud. Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. Artículo 76. Función pública y estadística. Artículo 77. Notariado y registros públicos. Artículo 78. Consultas populares. Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Artículo 80. Administración de Justicia. Artículo 81. Juego. Artículo 82. Protección de datos. Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Artículo 84. Organización de servicios básicos. Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Artículo 88. Coordinación con el Estado.
TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
Artículo 89. Estructura territorial. Artículo 90. Principios de la organización territorial. Artículo 91. El municipio. Artículo 92. Competencias propias de los municipios. Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos. Artículo 94. Agrupación de municipios. Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. Artículo 96. La provincia. Artículo 97. Comarcas. Artículo 98. Ley de régimen local.
TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma
Artículo 99. La Junta de Andalucía.
CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
Artículo 100. Representación e inviolabilidad. Artículo 101. Composición, elección y mandato. Artículo 102. Autonomía parlamentaria. Artículo 103. Organización y funcionamiento. Artículo 104. Régimen electoral. Artículo 105. Ley electoral. Artículo 106. Funciones. Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
Artículo 108. Potestad legislativa. Artículo 109. Decretos legislativos. Artículo 110. Decretos-leyes. Artículo 111. Iniciativa legislativa. Artículo 112. Potestad reglamentaria. Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo. Artículo 114. Impacto de género. Artículo 115. Control de constitucionalidad. Artículo 116. Promulgación y publicación.
CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta
Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento. Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales.
CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno
Artículo 119. Composición y funciones. Artículo 120. Cese. Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico. Artículo 122. Responsabilidad ante los tribunales. Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Artículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno. Artículo 125. Cuestión de confianza. Artículo 126. Moción de censura. Artículo 127. Disolución del Parlamento.
CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz. Artículo 129. Consejo Consultivo. Artículo 130. Cámara de Cuentas. Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía. Artículo 132. Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 133. Principios de actuación y gestión de competencias. Artículo 134. Participación ciudadana. Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres. Artículo 136. Función y empleos públicos. Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos. Artículo 138. Evaluación de políticas públicas. Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.
TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía
CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía. Artículo 142. Competencias del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.
CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía
Artículo 144. El Consejo de Justicia de Andalucía.
CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
Artículo 145. Asunción competencial. Artículo 146. Oposiciones y concursos. Artículo 147. Medios personales. Artículo 148. Medios materiales. Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo. Artículo 150. Justicia gratuita. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales. Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad. Artículo 153. Cláusula subrogatoria. Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia. Artículo 155. Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía.
TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda
CAPÍTULO I. Economía
Artículo 156. Subordinación al interés general. Artículo 157. Principios y objetivos básicos. Artículo 158. Entes instrumentales. Artículo 159. Diálogo y concertación social. Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social. Artículo 161. Cohesión social y territorial. Artículo 162. Sector financiero. Artículo 163. Modernización económica. Artículo 164. Defensa de la competencia. Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.
CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales. Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo. Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Artículo 169. Políticas de empleo. Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas. Artículo 171. Seguridad y salud laboral. Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas. Artículo 173. Relaciones laborales. Artículo 174. Contratación y subvención pública.
CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 175. Principios generales.
SECCIÓN PRIMERA. RECURSOS
Artículo 176. Recursos. Artículo 177. Actualización de la financiación. Artículo 178. Tributos cedidos. Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria. Artículo 180. Competencias en materia tributaria. Artículo 181. Organización en materia tributaria. Artículo 182. Órganos económicoadministrativos. Artículo 183. Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado. Artículo 184. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoComunidad Autónoma. Artículo 185. Gestión de los fondos europeos. Artículo 186. Tratamiento fiscal. Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito. Artículo 188. Patrimonio.
SECCIÓN SEGUNDA. GASTO PÚBLICO Y PRESUPUESTO
Artículo 189. Asignación del gasto público. Artículo 190. Ley del presupuesto.
SECCIÓN TERCERA. HACIENDAS LOCALES
Artículo 191. Autonomía y competencias financieras. Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma. Artículo 193. El Catastro.
SECCIÓN CUARTA. FISCALIZACIÓN EXTERNA DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
Artículo 194. Órgano de fiscalización.
TÍTULO VII. Medio ambiente
Artículo 195. Conservación de la biodiversidad. Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales. Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible. Artículo 198. Residuos. Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico. Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación. Artículo 201. Protección ante la contaminación. Artículo 202. Desarrollo rural. Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte. Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos. Artículo 205. Protección de los animales. Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales.
TÍTULO VIII. Medios de comunicación social
Artículo 207. Derecho a la información. Artículo 208. Medios audiovisuales. Artículo 209. Publicidad institucional. Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión. Artículo 211. Medios de comunicación públicos. Artículo 212. La cultura andaluza. Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza. Artículo 214. Control parlamentario. Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales. Artículo 216. Espacio radioeléctrico. Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
Artículo 218. Artículo 219. Principios. Artículo 220. Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía Estado. Artículo 221. Instrumentos de colaboración. Artículo 222. Participación en la planificación. Artículo 223. Senadores por Andalucía. Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales. Artículo 225. Representación de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas
Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación. Artículo 227. Convenios de carácter cultural. Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla. Artículo 229. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
Artículo 230. Marco de relación. Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado. Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión Europea. Artículo 233. Información del Estado. Artículo 234. Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea. Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea. Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía. Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía. Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia. Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas.
CAPÍTULO IV. Acción exterior
Artículo 240. Tratados y convenios. Artículo 241. Acuerdos de colaboración. Artículo 242. Participación en organismos internacionales. Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados. Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo
Artículo 245. Principio de solidaridad. Artículo 246. Cooperación interregional y transfronteriza. Artículo 247. Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación.
TÍTULO X. Reforma del Estatuto
Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario. Artículo 249. Procedimiento simplificado. Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Territorios históricos. D.A. 2ª. Asignaciones complementarias. D.A. 3ª. Inversiones en Andalucía. D.A. 4ª. Juegos y apuestas. D.A. 5ª. Convocatoria del referéndum.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Traspasos de competencias. D.T. 2ª. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de los preceptos de contenido financiero. D.F. 2ª. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del EstadoComunidad Autónoma. D.F. 3ª. Entrada en vigor.