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NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 01-04-2015

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 01/04/2015

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 62

F. Publicación: 01/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. -Naturaleza y objeto. Artículo 2.-Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto. Artículo 3. -Residencia habitual.
TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 4. -Hecho imponible. Artículo 5. -Títulos sucesorios. Artículo 6. -Negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» . Artículo 7. -Supuestos de no sujeción. Artículo 8. -Principio de calificación. Artículo 9.-Concurrencia de condiciones. Artículo 10. -Afección de los bienes transmitidos . Artículo 11.-Presunciones. Artículo 12.-Exenciones.
TÍTULO III. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo 13.-Contribuyentes. Artículo 14. -Régimen de imputación. Artículo 15.-Responsables. Artículo 16. -Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
TÍTULO IV. DEVENGO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Artículo 17.-Devengo. Artículo 18.-Prescripción y caducidad.
TÍTULO V. BASE IMPONIBLE.
CAPÍTULO I. Normas generales.
Artículo 19.-Base Imponible. Artículo 20. -Reglas especiales de valoración. Artículo 21. -Valoración de concesiones y de otros bienes con valoración legal. Artículo 22.-Usufructo y otras instituciones.
CAPÍTULO II. Normas especiales para adquisiciones «mortis causa».
Artículo 23. -Adición de bienes. Artículo 24.-Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento. Artículo 25. -Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 26.-Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Artículo 27.-Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 28.-Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 29.-Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión . Artículo 30.-Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 31. -Cargas deducibles. Artículo 32.-Deudas deducibles. Artículo 33.-Gastos deducibles.
CAPÍTULO III. Normas especiales para transmisiones lucrativas «inter vivos».
Artículo 34. -Deducción de cargas y gravámenes. Artículo 35.-Deudas deducibles.
CAPÍTULO IV. Normas especiales para seguros de vida.
Artículo 36.-Seguros contratados por un conyuge o miembro de pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal o pareja de hecho.
CAPÍTULO V. Comprobación de valores.
Artículo 37.-Normas generales. Artículo 38. -Notificación a los interesados. Artículo 39.-Notificación conjunta con la liquidación. Artículo 40.-Impugnación de la comprobación de valores. Artículo 41.-Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO VI. BASE LIQUIDABLE.
Artículo 42.-Reducciones de la base imponible. Artículo 43.-Reducciones por razón de parentesco. Artículo 44. -Reducciones relacionadas con la vivienda habitual. Artículo 45.-Reducciones relacionadas con la agricultura.
TÍTULO VII. DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 46. -Reglas de liquidación. Artículo 47.-Cuota íntegra. Artículo 48. -Deducción por doble imposición internacional.
TÍTULO VIII. NORMAS ESPECIALES.
Artículo 49. -Otras reglas especiales del usufructo, uso y habitación. Artículo 50. -Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso. Artículo 51.-Sustituciones. Artículo 52.-Fideicomisos. Artículo 53.-Usufructo en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio. Artículo 54. -Uso del poder testatorio. Artículo 54 bis.- Disposición de derechos sucesorios en Derecho Civil Vasco. Artículo 55. -Reserva de bienes. Artículo 56.-Acumulación de adquisiciones hereditarias. Artículo 57.-Reglas de liquidación en las reversiones. Artículo 58.-Partición y excesos de adjudicación . Artículo 59.-Pago de la legitima viudal con entrega de bienes en pleno dominio. Artículo 60.-Repudiación y renuncia a la herencia. Artículo 61.-Donaciones especiales. Artículo 62.-Acumulación de las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables entre sí. Artículo 63.-Acumulación de las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y de adquisiciones mortis causa. Artículo 64.-Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.
TÍTULO IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I. Normas Generales.
Artículo 65.-Normas generales. Artículo 66.-Modalidades de presentación. Artículo 67.-Régimen de autoliquidación. Artículo 68. -Carácter del presentador. Artículo 69.-Plazos de presentación. Artículo 70.-Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta.
CAPÍTULO II. Pago del Impuesto.
Artículo 71.-Pago del Impuesto.
CAPÍTULO III. Devoluciones.
Artículo 72. -Requisitos.
TÍTULO X. OBLIGACIONES FORMALES.
Artículo 73.-Deberes de las Autoridades, funcionarios y particulares. Artículo 74.-Obligaciones del comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio .
TÍTULO XI. CIERRE REGISTRAL.
Artículo 75.-Principio general sobre admisión de documentos. Artículo 76.-Cierre registral. Artículo 77.-Registros fiscales.
TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 78.-Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Parejas de hecho. D.A. 2ª.-Contratos de arrendamiento de viviendas anteriores a 9 de mayo de 1985 . D.A. 3ª.- Régimen Transitorio de las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA..-Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª.-Entrada en vigor y efectos. D.F. 2ª.-Habilitación normativa.