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REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 26-09-1995

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 26/09/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230

F. Publicación: 26/09/1995


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.
CAPÍTULO II. Ampliaciones de jornada
SECCIÓN 1.ª EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS, GUARDAS Y VIGILANTES NO FERROVIARIOS
Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas. Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
SECCIÓN 2.ª TRABAJO EN EL CAMPO
Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.
SECCIÓN 3.ª COMERCIO Y HOSTELERÍA
Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería. Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.
SECCIÓN 4.ª TRANSPORTES Y TRABAJO EN EL MAR
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
SUBSECCIÓN 2.ª Transportes por carretera
Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera. Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera. Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
SUBSECCIÓN 3.ª Transporte ferroviario
Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.
SUBSECCIÓN 4.ª Transporte y trabajos aéreos
Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo. Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
SUBSECCIÓN 5.ª Trabajo en el mar
Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar. Artículo 16. Tiempo de trabajo en la mar. Artículo 17. Descanso entre jornadas. Artículo 18. Descanso semanal. Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.
SECCIÓN 5.ª TRABAJOS EN DETERMINADAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Trabajo a turnos. Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás. Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía. Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
CAPÍTULO III. Limitaciones de jornada
SECCIÓN 1.ª TRABAJOS EXPUESTOS A RIESGOS AMBIENTALES
Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
SECCIÓN 2.ª TRABAJO EN EL CAMPO
Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
SECCIÓN 3.ª TRABAJO DE INTERIOR EN MINAS
Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas. Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas. Artículo 27. Descanso semanal. Artículo 28. Horas extraordinarias.
SECCIÓN 4.ª TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PéBLICAS
Artículo 29. Trabajos subterráneos. Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
SECCIÓN 5.ª TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y DE CONGELACIÓN
Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
CAPÍTULO IV. Trabajo nocturno
Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos. Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas. D.A. 2ª. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén. D.A. 3ª. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada. D.A. 4ª. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca. D.A. 5ª. Tripulaciones mínimas de seguridad. D.A. 6ª. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico. D.A. 7ª. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Modelo de cuadro en el que se indica la organización de trabajo a bordo. ANEXO II. Modelo de registro de las horas de trabajo o descanso de los trabajadores a bordo de buques dedicados a la marina mercante.