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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2014

F. entrada en vigor: 25/09/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 25/06/2011


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Contrato de crédito al consumo. Artículo 2. Partes del contrato de crédito. Artículo 3. Contratos excluidos. Artículo 4. Aplicación parcial de la Ley. Artículo 5. Carácter imperativo de las normas. Artículo 6. Contenido económico del contrato. Artículo 7. Requisitos de la información.
CAPÍTULO II. Información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito
Artículo 8. Oferta vinculante. Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad. Artículo 10. Información previa al contrato. Artículo 11. Asistencia al consumidor previa al contrato. Artículo 12. Información previa a determinados contratos de crédito. Artículo 13. Excepciones a los requisitos de información precontractual. Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
CAPÍTULO III. Acceso a ficheros
Artículo 15. Acceso a ficheros.
CAPÍTULO IV. Información y derechos en relación con los contratos de crédito
Artículo 16. Forma y contenido de los contratos. Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto. Artículo 18. Información sobre el tipo deudor. Artículo 19. Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto. Artículo 20. Descubierto tácito. Artículo 21. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias. Artículo 22. Modificación del coste total del crédito. Artículo 23. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición. Artículo 24. Obligaciones cambiarias. Artículo 25. Cobro indebido. Artículo 26. Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito. Artículo 27. Contratos de crédito de duración indefinida. Artículo 28. Derecho de desistimiento. Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables. Artículo 30. Reembolso anticipado. Artículo 31. Cesión de los derechos.
CAPÍTULO V. Tasa anual equivalente
Artículo 32. Cálculo de la tasa anual equivalente.
CAPÍTULO VI. Intermediarios de crédito
Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 34. Infracciones y sanciones administrativas.
CAPÍTULO VIII. Régimen de impugnaciones
Artículo 35. Reclamación extrajudicial. Artículo 36. Acción de cesación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Contratos preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa sectorial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 4ª. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II. Información normalizada europea sobre el crédito al consumo ANEXO III. Información europea de créditos al consumo