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Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancias. - Boletín Oficial del Estado de 12-11-2009

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 12/02/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 273

F. Publicación: 12/11/2009


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV V VI
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato. Artículo 3. Naturaleza dispositiva de la normativa. Artículo 4. Sujetos. Artículo 5. Contratación del transporte en nombre propio. Artículo 6. Responsabilidad de los porteadores efectivos. Artículo 7. Bultos y envíos. Artículo 8. Transporte continuado. Artículo 9. Transporte contratado en el marco de una operación logística.
CAPÍTULO II. Documentación del contrato
Artículo 10. Contenido de la carta de porte. Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo. Artículo 11. Emisión y número de ejemplares de la carta de porte. Artículo 12. Documentación de la entrega en destino. Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte. Artículo 14. Fuerza probatoria de la carta de porte. Artículo 15. Carta de porte emitida electrónicamente. Artículo 16. Formalización de los contratos de transporte continuado.
CAPÍTULO III. Contenido del contrato de transporte de mercancías
Artículo 17. Idoneidad del vehículo. Artículo 18. Puesta a disposición del vehículo. Artículo 19. Entrega de las mercancías al porteador. Artículo 20. Sujetos obligados a realizar la carga y descarga. Artículo 21. Acondicionamiento e identificación de las mercancías. Artículo 22. Paralizaciones. Artículo 23. Documentación de la mercancía. Artículo 24. Transporte de mercancías peligrosas. Artículo 25. Reconocimiento externo. Artículo 26. Examen de las mercancías. Artículo 27. Rechazo de bultos. Artículo 28. Custodia y transporte. Artículo 29. Derecho de disposición. Artículo 30. Ejercicio y extinción del derecho de disposición. Artículo 31. Impedimentos al transporte. Artículo 32. Riesgo de pérdida o daño de las mercancías. Artículo 33. Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario. Artículo 34. Estado de las mercancías en el momento de entrega al destinatario. Artículo 35. Derechos del destinatario. Artículo 36. Impedimentos a la entrega. Artículo 37. Pago del precio del transporte. Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Artículo 39. Obligación de pago del precio y los gastos del transporte. Artículo 40. Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte. Artículo 41. Demora en el pago del precio. Artículo 42. Entrega contra reembolso. Artículo 43. Extinción de los contratos de transporte continuado.
CAPÍTULO IV. Depósito y enajenación de mercancías
Artículo 44. Depósito de las mercancías en los supuestos de impedimentos al transporte o a la entrega. Artículo 45. Aplicación del resultado de la venta.
CAPÍTULO V. Responsabilidad del porteador
Artículo 46. Carácter imperativo. Artículo 47. Supuestos de responsabilidad. Artículo 48. Causas de exoneración. Artículo 49. Presunciones de exoneración. Artículo 50. Transporte de animales vivos. Artículo 51. Transporte con vehículos especialmente acondicionados. Artículo 52. Indemnización por pérdidas. Artículo 53. Indemnización por averías. Artículo 54. Supuestos de equiparación a pérdida total. Artículo 55. Valor de las mercancías. Artículo 56. Indemnización por retraso. Artículo 57. Límites de la indemnización. Artículo 58. Reembolso de otros gastos. Artículo 59. Recuperación de las mercancías perdidas. Artículo 60. Reservas. Artículo 61. Declaración de valor y de interés especial en la entrega. Artículo 62. Pérdida del beneficio de limitación. Artículo 63. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
CAPÍTULO VI. Porteadores sucesivos
Artículo 64. Contrato con porteadores sucesivos. Artículo 65. Ejercicio de reclamaciones. Artículo 66. Acción de repetición entre porteadores sucesivos.
CAPÍTULO VII. Transporte multimodal
Artículo 67. Definición. Artículo 68. Regulación. Artículo 69. Normas aplicables a supuestos especiales. Artículo 70. Contrato de transporte con superposición de modos.
CAPÍTULO VIII. Normas especiales del contrato de mudanza
Artículo 71. Objeto del contrato. Artículo 72. Regulación. Artículo 73. Documentación del contrato de mudanza. Artículo 74. Obligaciones del porteador. Artículo 75. Presunciones de exoneración. Artículo 76. Límites de indemnización. Artículo 77. Reservas.
CAPÍTULO IX. Prescripción de acciones
Artículo 78. Carácter imperativo. Artículo 79. Plazos generales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transporte fluvial. D.A. 2ª. Encargos en el transporte de viajeros. D.A. 3ª. Transportes postales. D.A. 4ª. Aplicación de las causas y presunciones de exoneración en el contrato de auxilio y rescate en carretera. D.A. 5ª. Transporte realizado con bicicleta. D.A. 6ª. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. D.A. 7ª. Indemnización por paralización del vehículo durante el viaje. D.A. 8ª. Facturación del transporte por carretera. D.A. 9ª. Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Contratos preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones y vigencias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Condiciones generales de contratación. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.