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Decreto Foral 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto,que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Álava de 08-08-2014

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 09/08/2014

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 89

F. Publicación: 08/08/2014


Preambulo
TÍTULO I. EL CONTRIBUYENTE
Artículo 1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas Artículo 2. Sociedades patrimoniales Artículo 3. Obligaciones formales de las sociedades patrimoniales
TÍTULO II. BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS
Artículo 4. Planes de amortización Artículo 5. Contratos de arrendamiento financiero Artículo 6. Libertad de amortización Artículo 7. Amortización Artículo 8. Fondo de comercio financiero Artículo 8 bis. Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 9. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales Artículo 10. Gastos no deducibles
CAPÍTULO II. CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS
Artículo 11. Planes especiales de reinversión Artículo 12. Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios Artículo 13. Explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas Artículo 14. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos
CAPÍTULO III. CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO
SECCIÓN Primera. Determinación del valor normal de mercado de determinadas operaciones vinculadas
Artículo 15. Prestaciones de servicios de socios profesionales
SECCIÓN Segunda. Obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 16. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: exoneraciones y obligaciones de información Artículo 17. Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas Artículo 18. Operaciones de financiación Artículo 19. Arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles Artículo 20. Adecuación de los umbrales mínimos Artículo 21. Documentación específica del contribuyente en determinados supuestos Artículo 21 bis. Obligación de información país por país
SECCIÓN Tercera. Comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas
Artículo 22. Comprobación del valor normal de mercado
SECCIÓN Cuarta. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
SUBSECCIÓN Primera. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios
Artículo 23. Actuaciones previas Artículo 24. Inicio del procedimiento Artículo 25. Tramitación y efectos del acuerdo Artículo 26. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas Artículo 27. Modificación del acuerdo previo de valoración Artículo 28. Prórroga del acuerdo previo de valoración
SUBSECCIÓN Segunda. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias
Artículo 29. Normas aplicables Artículo 30. Inicio del procedimiento Artículo 31. Tramitación
SUBSECCIÓN Tercera. Especialidades en acuerdos previos sobre coeficiente de subcapitalización
Artículo 32. Aplicación del procedimiento de determinación de otro coeficiente de subcapitalización
CAPÍTULO III bis. CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 32 bis. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva
CAPÍTULO IV. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS. APROBACIÓN DE CRITERIOS DIFERENTES AL DEL DEVENGO
Artículo 33. Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo
TÍTULO III. DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 34. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos Artículo 35. Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica Artículo 36. Efectos del informe y facultades de la Administración tributaria Artículo 37. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía Artículo 38. Deducción por creación de empleo
TÍTULO IV. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES
Artículo 39. Definición Artículo 40. Normativa supletoria Artículo 41. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas Artículo 41 bis. Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico. Artículo 42. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Artículo 43. Aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea Artículo 44. Opción por la aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles
TÍTULO V. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 45. Procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes
CAPÍTULO II. ÍNDICE DE ENTIDADES
Artículo 46. Índice de entidades Artículo 47. Renovación del alta en el Índice de entidades y cancelación de la nota marginal
CAPÍTULO III. OPCIONES QUE DEBEN EJERCITARSE CON LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
Artículo 48. Rectificación del ejercicio de opciones Artículo 49. Presentación de la autoliquidación fuera de plazo
CAPÍTULO IV. PAGOS A CUENTA
Artículo 50. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Artículo 51. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta Artículo 52. Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta Artículo 53. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros Artículo 54. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta Artículo 55. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta Artículo 56. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta Artículo 57. Importe de la retención o del ingreso a cuenta Artículo 58. Obligaciones del retenedor y del obligado ingresar a cuenta
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias normativas. D.A. 2ª. Modificación del Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula antielusión. D.A. 3ª. Procedimientos de vinculación administrativa previa. D.A. 4ª. Régimen de Instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria. D.A. 5ª. Aplicación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 6ª. Revocación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 7ª. Modificación de los tipos retención desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. D.A. 8ª. Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. D.A. 9ª. Correcciones en materia de aplicación del resultado. D.A. 10ª. Modificación de diversos tipos de retención hasta el 31 de diciembre de 2015. D.A. 11ª. Porcentaje general de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015. D.A. 12ª. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta aplicables en 2015 para supuestos especiales. D.A. 13ª. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Amortización conjunta por microempresas. D.T. 2ª. Exoneración de obligaciones de documentación en caso de arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. D.T. 3ª. Régimen de las entidades de tenencia de determinados valores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Desarrollo.