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LEY 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-07-2001

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 85

F. Publicación: 20/07/2001


Preambulo PREAMBULO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios de actuación. Artículo 4. Interpretación de la Ley. Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
TÍTULO II. Derechos de la infancia y la adolescencia y sus garantías
CAPÍTULO I. De la prevención y garantías
Artículo 6. Derechos de la infancia y la adolescencia. Artículo 7. Prioridad y fines. Artículo 8. Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
CAPÍTULO II. De los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 9. Derecho a ser bien tratado. Artículo 10. Derecho a la identificación. Artículo 11. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 12. Derecho a la información. Artículo 13. Derecho a ser oído. Artículo 14. Derecho a la libertad ideológica. Artículo 15. Derecho de participación, asociación y reunión. Artículo 16. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 17. Derecho a la integración. Artículo 18. Derechos económicos y laborales. Artículo 19. Derechos civiles y políticos.
CAPÍTULO III. Del derecho a la crianza y educación
Artículo 20. El derecho a la educación.
SECCIÓN 1ª. De los padres y otros responsables legales
Artículo 21. Obligaciones de los padres. Artículo 22. Del apoyo a la familia. Artículo 23. Formación de los padres. Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico. Artículo 25. Atención infantil en guarderías y otros centros.
SECCIÓN 2ª. De los centros educativos
Artículo 26. Centros de educación infantil. Artículo 27. Promoción y garantía del derecho a la educación. Artículo 28. Colaboración de los centros escolares.
SECCIÓN 3ª. Del derecho a la cultura y a la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre
Artículo 29. El derecho a la cultura, ocio y tiempo libre. Artículo 30. De la promoción de la cultura para los niños y adolescentes. Artículo 31. De la promoción de la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO IV. Del derecho a la protección de la salud
Artículo 32. Promoción y protección de la salud. Artículo 33. Hospitalización de niños y adolescentes. Artículo 34. Tratamiento y rehabilitación. Artículo 35. Colaboración con las instituciones protectoras.
CAPÍTULO V. Del derecho a disfrutar de entornos saludables y a la adecuada distribución del espacio urbano
Artículo 36. El derecho a disfrutar de entornos saludables. Artículo 37. De la promoción de un medio ambiente natural y saludable. Artículo 38. De la promoción de un entorno urbano adecuado.
CAPÍTULO VI. De la limitación de algunas actividades, medios y productos
Artículo 39. Actividades prohibidas a los niños y adolescentes. Artículo 40. Establecimientos y espectáculos. Artículo 41. Publicaciones. Artículo 42. Prensa y medios audiovisuales. Artículo 43. Publicidad dirigida a los niños y adolescentes. Artículo 44. Protección ante el consumo.
TÍTULO III. De la protección social y jurídica de los menores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 45. Finalidad. Artículo 46. Medidas de protección. Artículo 47. Principios de actuación. Artículo 48. De los derechos de los menores protegidos. Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo. Artículo 50. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. Artículo 51. Evaluación de la situación. Artículo 52. Trámite de audiencia. Artículo 53. Notificación y comunicación al Ministerio Fiscal. Artículo 54. De la no colaboración en la ejecución de las medidas. Artículo 55. Asistencia y defensa letrada.
CAPÍTULO II. De las situaciones de riesgo
Artículo 56. Situación de riesgo. Artículo 57. Actuación ante la situación de riesgo. Artículo 58. Colaboración en la ejecución de las medidas.
CAPÍTULO III. De las situaciones de desamparo
SECCIÓN 1ª. Del desamparo
Artículo 59. Situación de desamparo. Artículo 60. Declaración de la situación de desamparo.
SECCIÓN 2ª. De la tutela
Artículo 61. Tutela. Artículo 62. Del cese de la tutela.
SECCIÓN 3ª. De la promoción del nombramiento de tutor
Artículo 63. De la promoción del nombramiento de tutor.
SECCIÓN 4ª. De la guarda de menores
Artículo 64. De la guarda. Artículo 65. Guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan.
SECCIÓN 5ª. De la guarda mediante acogimiento residencial
Artículo 66. Acogimiento residencial en centro de protección de menores. Artículo 67. Características de los centros de protección de menores. Artículo 68. Centro de observación y acogida. Artículo 69. Los acogimientos residenciales especiales.
SECCIÓN 6ª. De la guarda mediante acogimiento familiar
Artículo 70. Acogimiento familiar. Artículo 71. Contenido. Artículo 72. Modalidades de acogimiento familiar. Artículo 73. Acogimiento provisional.
SECCIÓN 7ª. De la adopción
Artículo 74. De la adopción. Artículo 75. De la adopción internacional.
SECCIÓN 8ª. Procedimiento sobre acogimiento y adopción
Artículo 76. Propuesta de acogimiento y adopción. Artículo 77. Solicitantes.
TÍTULO IV. De los menores en conflicto social
Artículo 78. Menores en conflicto social. Artículo 79. De la prevención y reinserción. Artículo 80. De la ejecución de las medidas judiciales. Artículo 81. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales.
TÍTULO V. Distribución de competencias
Artículo 82. Órganos competentes. Artículo 83. Descentralización. Artículo 84. Corporaciones locales. Artículo 85. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Artículo 86. Consejo Aragonés de la Adopción.
TÍTULO VI. Plan Integral de atención a la infancia y adolescencia
Artículo 87. Naturaleza y características. Artículo 88. Contenido del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia. Artículo 89. Elaboración y aprobación del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia. Artículo 90. Comisión de seguimiento del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
TÍTULO VII. Iniciativa social e instituciones colaboradoras
Artículo 91. Fomento de la iniciativa social. Artículo 92. Instituciones colaboradoras. Artículo 93. Requisitos. Artículo 94. Procedimiento para la habilitación. Artículo 95. Contenido de la habilitación.
TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I Infracciones
Artículo 96. Infracciones administrativas. Artículo 97. Sujetos responsables. Artículo 98. Reincidencia.
CAPÍTULO II Sanciones administrativas
Artículo 99. Sanciones administrativas. Artículo 100. Acumulación de sanciones. Artículo 101. Criterios de determinación de sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 102. Órganos competentes. Artículo 103. Procedimiento aplicable. Artículo 104. Prescripción. Artículo 105. Caducidad.
TÍTULO IX. De los registros
CAPÍTULO I. Registro de protección de menores
Artículo 106. Características y contenido. Artículo 107. Efecto de la inscripción.
CAPÍTULO II. Del Registro de instituciones colaboradoras
Artículo 108. Características y contenido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios con corporaciones locales. D.A. 2ª. Actualización de cuantías económicas y afectación de ingresos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Autorización de desarrollo de convenios con la iniciativa social. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.