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Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27-04-2004

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 28/04/2004

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 97

F. Publicación: 27/04/2004


PREÁMBULO Artículo único. Objeto de la norma
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Texto Refundido. Artículo 2. Definiciones básicas. Artículo 3. Integración espacial de las acciones administrativas. Artículo 4. Fines de la actividad urbanística. Artículo 5. Facultades urbanísticas. Artículo 6. Función pública y formas de gestión urbanística. Artículo 7. Participación ciudadana.
TÍTULO I. Organización y relaciones interadministrativas
Artículo 8. Administración urbanística actuante. Artículo 9. Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias. Artículo 10. Delegación de competencias urbanísticas en los concejos. Artículo 11. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales. Artículo 12. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias. Artículo 13. Sociedades urbanísticas. Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas. Artículo 15. Coordinación interadministrativa. Artículo 16. Procedimiento de coordinación interadministrativa. Artículo 16 bis. Procedimiento de coordinación de informes sectoriales autonómicos. Artículo 17. Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias. Artículo 18. Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado. Artículo 19. Actuaciones urbanísticas concertadas. Artículo 20. Espacios de gestión integrada.
TÍTULO II. Información urbanística
Artículo 21. Derecho a la información urbanística. Artículo 22. Reglas para la información pública. Artículo 23. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. Artículo 24. Cédula y certificados urbanísticos.
TÍTULO III. Instrumentos de ordenación del territorio y urbanística
Artículo 25. Instrumentos de ordenación del territorio. Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística. Artículo 27. Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio.
CAPÍTULO I. Tipología de los instrumentos de ordenación del territorio
Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Artículo 28. Objetivo general. Artículo 29. Relaciones con otras actuaciones públicas. Artículo 30. Clases. Artículo 31. Determinaciones de las Directrices Regionales y Subregionales. Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales. Artículo 33. Documentación.
Sección 2.ª Programas de Actuación Territorial
Artículo 34. Objetivo general. Artículo 35. Determinaciones. Artículo 36. Ámbito de aplicación. Artículo 37. Eficacia de los programas de actuación territorial.
Sección 3.ª Planes Territoriales Especiales
Artículo 38. Objetivo general. Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuaciones públicas.
Sección 4.ª Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias
Artículo 40. Objetivo general. Artículo 41. Vinculación del planeamiento.
Sección 5.ª Evaluaciones de Impacto
Artículo 42. Objetivo general. Artículo 43. Clases. Artículo 44. Ámbito de aplicación. Artículo 45. Determinaciones.
Sección 6.ª Autorizaciones y licencias ambientales
Artículo 45 bis. Compatibilidad urbanística en las autorizaciones y licencias ambientales.
CAPÍTULO II. Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio
Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Artículo 46. Iniciación y elaboración. Artículo 47. Tramitación y aprobación. Artículo 48. Vigencia, revisión y modificación. Artículo 49. Competencias de otras instituciones.
Sección 2.ª Programas de Actuación Territorial
Artículo 50. Iniciación. Artículo 51. Elaboración y aprobación. Artículo 52. Vigencia y revisión.
Sección 3.ª Planes Territoriales Especiales
Artículo 53. Elaboración y aprobación.
Sección 4.ª Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias
Artículo 54. Formación y aprobación.
Sección 5.ª Evaluaciones de Impacto
Artículo 55. Principios generales.
CAPÍTULO III. Tipología de los instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 56. Objetivos generales del planeamiento urbanístico.
Sección 1.ª Planes Generales de Ordenación
Artículo 57. Principios generales. Artículo 58. Objeto del planeamiento general. Artículo 59. Determinaciones de carácter general. Artículo 60. Determinaciones de carácter específico en suelo urbano. Artículo 61. Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable. Artículo 62. Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable. Artículo 63. Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios. Artículo 64. Determinaciones relativas al uso industrial. Artículo 65. Documentación.
Sección 2.ª Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Estudios de Implantación y Catálogos urbanísticos
Artículo 66. Planes Parciales. Artículo 67. Planes Especiales. Artículo 68. Planes Especiales de Protección. Artículo 69. Planes Especiales de Reforma Interior. Artículo 70. Estudios de Detalle. Artículo 71. Estudios de Implantación. Artículo 72. Catálogos urbanísticos.
Sección 3.ª Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas
Artículo 73. Criterios de ordenación. Artículo 74. Usos específicos en las áreas urbanísticas concertadas.
Sección 4.ª Ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
Artículo 74 bis. Conveniencia de la ordenación especial. Artículo 74 ter. Suelos de procedencia. Artículo 74 quáter. Procedimiento para la ordenación especial.
Sección 5.ª Otros instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 75. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
CAPÍTULO IV. Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística
Sección 1.ª Actos preparatorios
Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística. Artículo 77. Suspensión del otorgamiento de licencias. Artículo 78. Información pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 2.ª Iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización
Artículo 79. Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas. Artículo 80. Procedimiento aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística y a los proyectos de urbanización de iniciativa particular. Artículo 81. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable prioritario. Artículo 82. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario. Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.
Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 84. Elaboración.
Subsección 1.ª Planes Generales de Ordenación intermunicipales
Artículo 85. Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
Subsección 2.ª Tramitación del planeamiento general
Artículo 86. Aprobación inicial e información pública de los Planes Generales de Ordenación. Artículo 87. Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en caso de delegación de la competencia autonómica. Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación en los demás casos.
Subsección 3.ª Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Implantación
Artículo 89. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación. Artículo 90. Tramitación de los Planes Especiales municipales que no desarrollen un Plan General de Ordenación y de los Estudios de Implantación.
Subsección 4.ª Tramitación de las actuaciones urbanísticas concertadas
Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.
Subsección 5.ª Tramitación de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
Artículo 91 bis. Actuaciones previas. Artículo 91 ter. Tramitación del plan especial y del proyecto de urbanización. Artículo 91 quáter. Garantías de la ejecución del planeamiento.
Subsección 6.ª Tramitación de Estudios de Detalle, Catálogos Urbanísticos y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
Artículo 92. Tramitación de los Estudios de Detalle. Artículo 93. Aprobación de Catálogos urbanísticos. Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
Subsección 7.ª Otras disposiciones
Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo. Artículo 96. Deber de información. Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenación urbanística.
CAPÍTULO V. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 98. Vigencia. Artículo 99. Revisión de los Planes Generales de Ordenación. Artículo 100. Revisión del Programa de actuación. Artículo 101. Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Artículo 102. Suspensión de planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO VI. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística
Artículo 103. Ejecutividad. Artículo 104. Declaración de utilidad pública. Artículo 105. Obligatoriedad. Artículo 106. Usos y obras provisionales. Artículo 107. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación.
CAPÍTULO VII. Determinaciones legales sustantivas de directa aplicación
Artículo 108. Naturaleza y efectos. Artículo 109. Adaptación al entorno. Artículo 110. Terrenos próximos a la costa.
TÍTULO IV. Régimen urbanístico del suelo
CAPÍTULO I. Clasificación del suelo
Artículo 111. Régimen jurídico. Artículo 112. Clases de suelo. Artículo 113. Suelo urbano. Artículo 114. Suelo urbano consolidado y no consolidado. Artículo 115. Suelo no urbanizable. Artículo 116. Suelo urbanizable.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los propietarios
Artículo 117. Principios generales.
Sección 1.ª Derechos y deberes en suelo urbano
Artículo 118. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Artículo 119. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado. Artículo 120. Autorización anticipada de usos industriales y terciarios.
Sección 2.ª Derechos y deberes en suelo no urbanizable
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 121. Régimen del suelo no urbanizable. Artículo 122. Categorías de suelo no urbanizable. Artículo 123. Clases de usos en suelo no urbanizable. Artículo 124. Usos para vivienda. Artículo 125. Segregaciones o divisiones de fincas. Artículo 126. Condiciones de la edificación. Artículo 127. Realización de actividades al servicio de las obras públicas. Artículo 128. Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social. Artículo 129. Usos industriales. Artículo 130. Usos agrícolas y ganaderos.
Subsección 2.ª Autorización previa de usos
Artículo 131. Autorización previa. Artículo 132. Procedimiento.
Subsección 3.ª Régimen específico del suelo no urbanizable de costas
Artículo 133. Delimitación. Artículo 134. Zona de protección específica. Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.
Subsección 4.ª Núcleos rurales
Artículo 136. Núcleos rurales. Artículo 137. Requisitos para la delimitación de núcleos rurales. Artículo 138. Condiciones de la edificación.
Sección 3.ª Derechos y deberes en suelo urbanizable
Artículo 139. Régimen del suelo urbanizable antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo. Artículo 140. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable en transformación.
Sección 4.ª Reglas comunes
Artículo 141. Deberes derivados de la normativa sectorial. Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. Artículo 143. Límite del deber de conservación y rehabilitación. Artículo 144. Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación de las edificaciones. Artículo 145. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. Artículo 146. Declaración de obra nueva.
TÍTULO V. Gestión urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 147. Contenido y titularidad de la gestión urbanística. Artículo 148. Presupuestos jurídicos de las actuaciones de urbanización y edificación. Artículo 149. Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión.
CAPÍTULO II. Actuación mediante polígonos o unidades de actuación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 150. Requisitos de los polígonos y unidades de actuación. Artículo 151. Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación y subdivisión de sectores. Artículo 152. Cómputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopción de acuerdos. Artículo 153. Sistemas de actuación. Artículo 154. Elección del sistema de actuación. Artículo 155. Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real. Artículo 156. Polígonos o unidades de actuación con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación. Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público. Artículo 158. Gastos de urbanización. Artículo 159. Proyectos de Urbanización.
Sección 2.ª Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario
Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios. Artículo 161. Actuación en caso de vencimiento del plazo. Artículo 162. Proyecto de Actuación Prioritario. Artículo 163. Contenido de los Proyectos de Actuación Prioritarios. Artículo 164. Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Prioritarios. Artículo 165. Tramitación paralela del planeamiento urbanístico y del Proyecto de Actuación Prioritario. Artículo 166. Derechos y obligaciones del urbanizador. Artículo 167. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios. Artículo 168. Potestades de la Administración. Artículo 169. Intervención sustitutoria de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 170. Modificación de la calificación del sector.
Sección 3.ª Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado
Subsección 1.ª Sistema de compensación
Artículo 171. Características del sistema de compensación. Artículo 172. Proyecto de Actuación. Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones. Artículo 174. Procedimiento conjunto. Artículo 175. Junta de Compensación. Artículo 176. Proyecto de Compensación. Artículo 177. Transmisiones. Artículo 178. Responsabilidad.
Subsección 2.ª Sistema de cooperación
Artículo 179. Funcionamiento del sistema de cooperación. Artículo 180. Distribución y pago de los gastos de urbanización. Artículo 181. Suspensión del otorgamiento de licencias.
Subsección 3.ª Sistema de expropiación
Artículo 182. La expropiación forzosa como sistema de actuación. Artículo 183. Formas de gestión. Artículo 184. Requisitos de la aplicación del sistema de expropiación. Artículo 185. Usos y construcciones. Artículo 186. Liberación de expropiaciones. Artículo 187. Procedimiento de tasación conjunta. Artículo 188. Bienes de dominio público y expropiación.
Sección 4.ª Parcelación y reparcelación urbanística
Artículo 189. Parcelación urbanística. Artículo 190. Reparcelación urbanística. Concepto y funciones. Artículo 191. Procedimiento para la reparcelación. Artículo 192. Reglas para la reparcelación. Artículo 193. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Artículo 194. Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación.
Sección 5.ª Recepción y conservación de las obras de urbanización
Artículo 195. Recepción de las obras de urbanización. Artículo 196. Conservación de las obras de urbanización.
CAPÍTULO III. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano
Artículo 197. Gestión del suelo urbano consolidado.
CAPÍTULO IV. Obtención de terrenos dotacionales
Artículo 198. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación. Artículo 199. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación. Artículo 200. Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas situados en núcleos rurales. Artículo 201. Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales. Artículo 202. Obtención de los terrenos mediante expropiación. Artículo 203. Ocupación directa.
CAPÍTULO V. Edificación de los solares para la construcción de vivienda y rehabilitación de los edificios
Artículo 204. Deber de edificar los solares. Artículo 205. Plazo para edificar o rehabilitar. Artículo 206. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar. Artículo 207. Actuación directa y a través de una sociedad urbanística. Artículo 208. Actuación a través de un agente edificador. Artículo 209. Concurrencia de distintas iniciativas.
CAPÍTULO VI. Convenios urbanísticos
Artículo 210. Clases de convenios. Artículo 211. Contenido. Artículo 212. Eficacia real. Artículo 213. Procedimiento y publicidad. Artículo 214. Normas aplicables a los convenios urbanísticos.
TÍTULO VI. Intervención pública en el mercado del suelo
CAPÍTULO I. Patrimonios públicos de suelo
Artículo 215. Tipos. Artículo 216. Naturaleza y bienes integrantes. Artículo 217. Destino. Artículo 218. Gestión.
CAPÍTULO II. Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo
Artículo 219. Objetivos e instrumentos.
Sección 1.ª Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto
Artículo 220. Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto. Artículo 221. Instrumentos y procedimiento de delimitación. Artículo 222. Obligaciones de los propietarios afectados por la delimitación. Artículo 223. Reservas regionales de suelo. Artículo 224. Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelas resultantes. Artículo 225. Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública.
Sección 2.ª Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo
Artículo 226. Derecho de superficie. Artículo 227. Derecho de readquisición preferente.
TÍTULO VII. Intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo
Artículo 228. Licencia urbanística. Artículo 228 bis. Declaración responsable en materia de urbanismo. Artículo 228 ter. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas. Artículo 229. Procedimiento. Artículo 230. Comunicación al Principado de Asturias. Artículo 231. Contenido de la licencia. Artículo 232. Licencia urbanística y suministro de electricidad, agua, gas y telefonía. Artículo 233. Ordenes de ejecución. Artículo 234. Ruina. Artículo 235. Amenaza de ruina física inminente.
TÍTULO VIII. Protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada
Artículo 236. Paralización de actuaciones en curso sin licencia. Artículo 237. Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal. Artículo 238. Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución. Artículo 239. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión. Artículo 240. Legalización de obras sin licencia. Artículo 241. Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Artículo 242. Suspensión y revisión de licencias ilegales. Artículo 243. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares. Artículo 244. Restauración de la realidad física alterada. Artículo 245. Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural. Artículo 246. Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 247. Definición de infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas. Artículo 248. Clasificación y tipificación de las infracciones urbanísticas. Infracciones continuadas y permanentes. Artículo 249. Responsables. Artículo 250. Sanciones. Artículo 251. Tipos específicos de infracciones y sanciones. Artículo 252. Procedimiento sancionador. Artículo 253. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 254. Órganos competentes. Artículo 255. Plazo de prescripción de infracciones.
TÍTULO X. Inspección urbanística
Artículo 256. Funciones y competencias. Artículo 257. Ejercicio de las funciones de inspección. Artículo 258. Actas de inspección urbanística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico en vigor. D.T. 2ª. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación. D.T. 3ª. Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución. D.T. 4ª. Edificación y rehabilitación forzosa. D.T. 5ª. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias. D.T. 6ª. Catálogos urbanísticos. D.T. 7ª. Concejos carentes de planeamiento urbanístico general.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías.