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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial de Bizkaia de 23-04-2014

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 24/04/2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 76

F. Publicación: 23/04/2014


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.-Derogación. D.DT. 2ª.-Vigencia de otras normas reglamentarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Remisiones normativas. D.F. 3ª. Habilitación.
ANEXO AL DECRETO FORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FÍSICAS.
TÍTULO I. Regímenes Especiales.
CAPITULO I. Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas
Artículo 1.- Contenido del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas. Artículo 2.- Acreditación del derecho a aplicar el régimen. Artículo 3.- Ejercicio de opción.
CAPITULO II. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento
Artículo 4.-Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento. Artículo 5. -Exclusión del régimen. Artículo 6.-Comunicación a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
TÍTULO II. Rentas exentas.
Artículo 7. -Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Artículo 8.-Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos. Artículo 9. -Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas. Artículo 10. -Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. Artículo 11. -Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Artículo 12.-Exención de ayudas públicas prestadas por el sector público.
TÍTULO III. Determinación de la renta.
CAPÍTULO I. Rendimientos del trabajo.
Artículo 13. -Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Artículo 14. -Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. Artículo 15. -Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 16. -Límite de rendimientos irregulares. Artículo 17. -Opciones sobre acciones: límite de aplicación de porcentajes de integración.
CAPÍTULO II. Rendimientos de actividades económicas.
SECCIÓN 1.ª Normas Generales.
Artículo 18. -Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. Artículo 19. -Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. Artículo 20.-Volumen de operaciones. Artículo 21.-Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Artículo 22.-Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 23.-Consideración de microempresas y de pequeñas y medianas empresas de las entidades en atribución de rentas. Artículo 24.-Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada. Artículo 25. -Deducibilidad de los gastos financieros correspondientes a vehículos. Artículo 26.-Gastos no deducibles. Artículo 27.-Modalidades de determinación de los rendimientos de las actividades económicas.
SECCIÓN 2.ª. Aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Artículo 28. -Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 29. -Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 30.-Entidades en régimen de atribución. Artículo 31. -Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa. Artículo 32.-Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal. Artículo 33. -Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas. Artículo 34. -Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de pesca de bajura. Artículo 35.-Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera.
CAPÍTULO III. Rendimientos del capital.
SECCIÓN 1.ª. Rendimientos del capital inmobiliario.
Artículo 36. -Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas. Artículo 37.-Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto. Artículo 38. -Gastos de amortización de los bienes inmuebles. Artículo 39. -Rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación.
SECCIÓN 2.ª. Rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 40. -Disposición parcial en contratos de seguro. Artículo 41.-Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas. Artículo 42. -Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta a que se refiere el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto. Artículo 43. -Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario. Artículo 44. -Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. Artículo 45. -Rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios obtenidos a título gratuito.
CAPÍTULO IV. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Artículo 46.-Pérdidas patrimoniales no computables. Artículo 47.-Determinación del valor de adquisición. Artículo 48.-Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. Artículo 49.-Exención por reinversión en vivienda habitual. Artículo 49 bis.-Exención en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor. Artículo 49 ter.-Exención en la transmisión de acciones y participaciones vinculadas a la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Artículo 50.-Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.
CAPÍTULO V. Valores o participaciones homogéneos.
Artículo 51. -Concepto de valores o participaciones homogéneos.
CAPÍTULO VI. Imputación temporal.
Artículo 52.-Imputación temporal de rendimientos.
CAPÍTULO VII. Rentas en especie.
Artículo 53.-Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Artículo 54. -Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores. Artículo 55.-Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal. Artículo 56.-Derechos de fundadores o promotores de sociedades. Artículo 57.-Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías. Artículo 58.-Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez. Artículo 58 bis.-Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas.
CAPÍTULO VIII. Atribución de rentas.
Artículo 59.-Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas. Artículo 60.-Rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
CAPÍTULO IX. Renta del ahorro.
Artículo 61.-Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.
TÍTULO IV. Base liquidable general.
Artículo 62.-Situación de jubilación. Artículo 63.-Planes de previsión asegurados. Artículo 64.-Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social. Artículo 65.-Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que no han sido objeto de reducción.
TÍTULO V. Deducciones de la cuota.
CAPÍTULO I. Deducción por discapacidad o dependencia.
Artículo 66. -Acreditación del grado de discapacidad o dependencia.
CAPÍTULO II. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Artículo 67.-Concepto de vivienda habitual. Artículo 68. -Adquisición de vivienda habitual. Artículo 69. -Cuentas vivienda. Artículo 70. -Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión. Artículo 71.-Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial.
CAPÍTULO III. Otras deducciones.
Artículo 71 bis.-Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas con la economía plateada Artículo 72.-Deducción por inversiones y por otras actividades.
TÍTULO VI. Gestión del Impuesto.
CAPÍTULO I. Obligación de declarar.
Artículo 73.-Obligación de declarar. Artículo 73 bis.-Exclusión de la obligación de autoliquidar. Artículo 73 ter.-Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar.
CAPÍTULO II. Cuestiones generales.
Artículo 73 quater.-Medio presencial. Artículo 73 quinquies.-Medios de identificación y firma. Artículo 73 sexies.-Clave de Representación. Artículo 73 septies.-La representación. Artículo 74.-Notificaciones. Artículo 75.-Uso de determinados parámetros o presunciones por la Administración tributaria.
CAPÍTULO III. Borradores de declaración.
Artículo 75 bis.-Actuaciones sobre un borrador de declaración con resultado a devolver. Artículo 75 ter.-Actuaciones sobre borradores de declaración con resultado a ingresar. Artículo 75 quater.-Declaraciones con resultado a devolver de personas fallecidas. Artículo 76.-Plazos de ingreso y pago de la deuda tributaria y domiciliación bancaria. Artículo 77.-Rectificación del ejercicio de opciones. Artículo 78.-Procedimiento para ejercitar la opción de tributación conjunta y su modificación.
TÍTULO VII. Pagos a cuenta.
CAPÍTULO I. Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales.
Artículo 79. -Ámbito de aplicación. Artículo 80. -Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 81.-Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 82. -Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Artículo 83. -Obligados a retener o ingresar a cuenta. Artículo 84. -Importe de la retención o ingreso a cuenta. Artículo 85.-Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Artículo 86.-Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones.
SECCIÓN 1.ª. Rendimientos del trabajo.
Artículo 87.-Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Artículo 88. -Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación.
SECCIÓN 2.ª. Rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 89. -Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Artículo 90.-Concepto y clasificación de activos financieros. Artículo 91.-Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 92. -Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario. Artículo 93.-Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
SECCIÓN 3.ª. Rendimientos de actividades económicas.
Artículo 94.-Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
SECCIÓN 4.ª. Ganancias patrimoniales.
Artículo 95.-Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción. Artículo 96.-Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Artículo 97.-Nacimiento de la obligación de retener. Artículo 98.-Importe de las retenciones sobre premios.
SECCIÓN 5ª. Otras rentas.
Artículo 99.-Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. Artículo 100. -Importe de las retenciones sobre otras rentas.
CAPÍTULO III. Ingresos a cuenta.
Artículo 101.-Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. Artículo 102.-Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. Artículo 103.-Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas. Artículo 104.-Ingresos a cuenta sobre premios. Artículo 105.-Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
CAPÍTULO IV. Obligaciones del retenedor, del obligado a ingresar a cuenta y del retenido.
Artículo 106.-Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. Artículo 107.-Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. Artículo 108. -Procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia.
CAPÍTULO V. Pagos fraccionados.
Artículo 109.-Obligados al pago fraccionado. Artículo 110.-Importe del pago fraccionado con carácter general. Artículo 111. -Declaración e ingreso. Artículo 112.-Entidades en régimen de atribución de rentas.
TÍTULO VIII. Obligaciones formales, contables y registrales.
CAPÍTULO I. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Artículo 113.-Obligaciones formales en general. Artículo 113 bis.-Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.
CAPÍTULO II. Obligaciones contables y registrales.
Artículo 114.-Obligaciones de los y las contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Artículo 115. -Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 116.-Otros obligados tributarios.
CAPÍTULO III. Otras obligaciones formales de información.
Artículo 117.-Otras obligaciones formales de información. Artículo 118. -Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 119. -Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Parejas de hecho. D.A. 2ª.- Fomento de la actividad pesquera. D.A. 3ª.- Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas. D.A. 4ª.- Movilización entre planes individuales de ahorro sistemático. D.A. 5ª.- Imputación temporal de ingresos y gastos de actividades económicas. D.A. 6ª.-Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales D.A. 7ª.-Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo. D.A. 8ª.- Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas. D.A. 9ª.-Modificación terminológica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. D.T. 3ª. Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez. D.T. 4ª. Tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2015. D.T. 5ª. Tipos de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles para el año 2015. D.T. 6ª. Tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015. D.T. 7ª.- Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019. D.T. 8ª.-Comunicaciones.