Articulo 1 alta y cotizac... exclusiva

Articulo 1 alta y cotización al RGSS de los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva

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Artículo 1.

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1. Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las corporaciones locales solicitarán ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y o el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de aquellos de sus miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, salvo que, conforme a lo que previene el propio precepto citado, tales miembros sean funcionarios de la propia corporación para la que hayan sido elegidos, o funcionarios de carrera de otras administraciones publicas, incluidos en el régimen de clases pasivas.

2. Los miembros de las corporaciones locales que hayan de ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por desempeñar sus cargos con dedicación exclusiva, conforme a lo previsto en el numero anterior, y se encuentren en situación de alta ya como trabajadores por cuenta ajena, ya como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, deberán solicitar su baja en los citados regimenes especiales en la forma y plazos que en los mismos se establecen, a partir de la fecha de la toma de posesión de sus cargos. Las bajas así comunicadas tendrán efectos desde la citada fecha.