Artículo 1 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 1. Objeto y objetivos
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1. El presente Reglamento establece un marco de medidas armonizadas para anticipar de manera eficaz las repercusiones de las crisis en el mercado interior, prepararse y responder ante ellas.
2. El marco a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto:
a) salvaguardar y facilitar la libre circulación de mercancías, servicios y personas, incluidos los trabajadores;
b) garantizar la disponibilidad de bienes y servicios de importancia crítica y de bienes y servicios pertinentes para crisis en el mercado interior cuando los Estados miembros hayan adoptado o es probable que adopten medidas nacionales divergentes, y
c) impedir la creación de obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior.
3. El presente Reglamento establece, en particular:
a) normas sobre la creación y el funcionamiento de un Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior para asistir y asesorar a la Comisión en relación con la anticipación y prevención de las repercusiones de una crisis en el mercado interior y la respuesta ante ellas;
b) medidas de contingencia destinadas a la anticipación, la planificación y la resiliencia;
c) medidas, durante el modo de vigilancia del mercado interior, para hacer frente a las repercusiones de una amenaza de crisis que puede aumentar hasta convertirse en una emergencia del mercado interior;
d) medidas, durante el modo de emergencia del mercado interior, para hacer frente a las repercusiones de una crisis en el mercado interior, en particular las medidas que faciliten la libre circulación de mercancías, servicios y personas, incluidos los trabajadores, durante dicho modo;
e) normas sobre contratación pública durante los modos de vigilancia y emergencia del mercado interior;
f) normas sobre el suministro de herramientas digitales y la cooperación entre las autoridades competentes.
