Articulo 1 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. El objeto del presente real decreto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.
Para ello, regula lo siguiente.
a) El reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos.
b) El origen, la cría, el marcado, los cuidados, el alojamiento y la eutanasia de los animales.
c) Las actividades de los criadores, suministradores o usuarios.
d) La evaluación y autorización de proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales.
2. Este real decreto tiene como finalidad asegurar dicha protección, y en particular que:
a) El número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos;
b) no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero;
c) se evite toda duplicación inútil de procedimientos; y que
d) a los animales utilizados, criados o suministrados se les concedan los cuidados adecuados.
