Articulo 1 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado
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»Artículo 1. Objeto y finalidad.
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La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos reconocidos en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y consecuentemente fomentar la consideración y el respeto que le son debidos por el ejercicio de sus funciones y competencias, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa.
