Artículo 1 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
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1. La Abogacía General del Estado es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria.
2. La Abogacía General del Estado se integra en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de Subsecretaría.
