Articulo 1 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 1. El patrimonio de las Entidades locales.
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1. El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan.
2. Las Entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
