Artículo 1 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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El presente Reglamento establece las normas que regulan las autorizaciones de importación y exportación y las medidas de importación, exportación y tránsito para las mercancías enumeradas, a efectos de la aplicación del artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (en lo sucesivo, «Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego»).
