Articulo 10 Actividad convencional

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Artículo 10. Convenios con otras comunidades autónomas

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La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con otras comunidades autónomas los convenios de cooperación para la gestión y prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás supuestos.

La celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general descrita en el artículo 6, requerirá los actos previos y las comunicaciones posteriores que se detallan en los artículos 11 y 12.