Artículo 10. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Ver Indice
»Artículo 10.- Igualdad de género.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Vasca de Protección de Datos prestará especial atención al contenido de la normativa vigente en materia de igualdad de género. En este sentido, aplicará las políticas de igualdad de género y no discriminación como ejes transversales de todas sus actuaciones y será agente activa a favor de esas políticas.
