Artículo 10. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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»Artículo 10. Encubrimiento
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el encubrimiento o la ocultación intencionados de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o de derechos sobre esos bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6, 8 y 11 constituya delito.
