Articulo 10 en materia de...d - EELL.-

Articulo 10 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-

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Artículo 10. Composición

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10.1 Los grupos de trabajo tienen la siguiente composición:

a) La presidencia: la ejerce la persona nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que se pueda nombrar a sí misma.

b) La secretaría: la ejerce una persona adscrita a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía y debe ser nombrada por la presidencia de la Comisión Mixta.

c) Las vocalías: la presidencia de la Comisión Mixta nombra a las vocalías que deben ser convocadas para cada grupo de trabajo, previa propuesta de nombramiento por parte de cualquiera de los miembros del Pleno, así como a propuesta de la presidencia del grupo de trabajo. En todo caso, en la composición de los grupos de trabajo se debe garantizar la presencia de los entes locales, y en particular de aquellos que manifiesten a la presidencia la voluntad de participar. También se pueden convocar como vocales personas que, a título individual o como representantes de organizaciones, por su especialidad, sus conocimientos, la responsabilidad que tienen o por otros motivos, están en condiciones de hacer aportaciones de interés. Asimismo, el presidente del grupo de trabajo puede ir acompañado de personas al servicio de la Administración de la Generalidad en función de las materias que se deban tratar.

10.2 La asistencia a las sesiones de los grupos de trabajo no genera el derecho a percibir dietas ni indemnizaciones en sus miembros.