Articulo 10 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 10. Alteración expresa.
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La alteración expresa de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requerirá procedimiento en el que se acredite su legalidad y oportunidad, que deberá ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
