Articulo 10 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 10. Infraestructuras de transporte terrestre y vías pecuarias.
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1. La ubicación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en el entorno de las infraestructuras de transporte terrestre se sujetará a las limitaciones a la propiedad establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; o normas que las desarrollen o sustituyan.
2. No se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares sobre vías pecuarias o sobre caminos públicos o de servicio, debiendo obtenerse los permisos necesarios en caso de afección o utilización de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; o normas que las desarrollen o sustituyan.
