Artículo 10 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 10. Retirada de la solicitud
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1. La autoridad requirente podrá retirar la solicitud de remisión de la causa penal en cualquier momento anterior a la recepción de la resolución de la autoridad requerida por la que se acepte o se rechace la remisión de la causa penal de conformidad con el artículo 11, apartado 1. En tales casos, la autoridad requirente informará inmediatamente a la autoridad requerida, en consecuencia.
2. La autoridad requirente informará al sospechoso o acusado que haya sido informado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y a la víctima que haya sido informada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la retirada de la solicitud de remisión de la causa penal, y lo hará en una lengua que la persona interesada comprenda.
3. En el caso de que el sospechoso o acusado se encuentre en el Estado requerido, la autoridad requirente, a efectos de proporcionar la información a que se refiere el apartado 2, podrá transmitir a la autoridad requerida la versión cumplimentada del formulario que figura en el anexo VI. En tales casos, la autoridad requerida proporcionará esa información al sospechoso o acusado e informará de ello a la autoridad requirente.
4. Cuando la autoridad requirente haya informado a la autoridad requerida, de conformidad con el apartado 1, de la retirada de la solicitud de remisión de la causa penal, mantendrá la competencia sobre la causa penal.
