Articulo 10 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 10. º.
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I. El conjunto constituido por las puertas de acceso a los pisos y el paramento de la pared del recinto situado frente a una entrada del camarín de un ascensor ha de formar una superficie de pared continua sobre toda la anchura de la abertura del camarín.
II. Si se trata de ascensores industriales autorizados excepcionalmente sin puerta en el camarín, el conjunto expresado en el apartado anterior deberá formar una superficie continua y lisa, es decir, sin resalte alguna, admitiéndose únicamente los salientes que puedan presentarse sin exceder de cinco milímetros (0,005 m. ), redondeándose los cantos hasta un milímetro (0,001 m. ) y en las restantes se achaflanan a 75 grados, como mínimo, con respecto a la horizontal, y suficientemente pulida, empleándose para ello materiales capaces de conservar estas características durante mucho tiempo, no pudiendo ser utilizado el yeso para el terminado de las paredes.
En caso de que el cierre de la puerta de acceso sea manual y la velocidad del camarín sea inferior a 0,75 metros por segundo, se permite la colocación de tiradores embutidos en la cara interna de la puerta, construidos en forma que facilite el deslizamiento de la mano cuando el camarín se encuentre en movimiento.
III. En los ascensores industriales, instalados en locales industriales en zonas reservadas para el trabajo del personal (usuarios autorizados y advertidos), se podrá admitir como superficie de pared continua las protecciones indicadas en el artículo octavo, siempre que la velocidad del ascensor no sea superior a 0,30metros/segundo (30 centímetros por segundo).
- Artículo modificado por ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1976 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS QUE SE CITAN DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 10-08-1976) en vigor desde 13-11-1975
