Articulo 101 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 101.
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Copiloto jurídico
I. El funcionamiento del aparato elevador ha de ordenarse con mando eléctrico por medio de pulsadores situados en cajas de manera que no sea accesible ninguna pieza bajo tensión.
II. No se autoriza la presencia de dispositivo alguno de funcionamiento sobre el techo del camarín, con el fin de realizar operaciones de inspección y conservación, si no se cumplen las cuatro condiciones siguientes:
a) El dispositivo no puede ser puesto en servicio sino después de haber sido eliminada previamente toda posibilidad de mando normal.
b) El movimiento del aparato elevador queda supeditado a una presión permanente sobre un pulsador.
c) El desplazamiento mediante dispositivo no podrá efectuarse a una velocidad superior a 0,80 metros/segundo.
d) Si el cierre de todas las puertas de acceso no es efectivo el camarín no podrá salir de la zona de enclavamiento de la cerradura de cada puerta de acceso.
Este dispositivo es recomendable en aparatos elevadores de velocidad superior a 0,80 metros/segundo en los que las operaciones de engrase y conservación hayan de realizarse desde el techo del camarín, pero nunca podrán efectuarse a velocidad superior a 0,80 metros/segundo.
