Articulo 102 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 102 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 102.

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I. Los usuarios de los ascensores deben tener a su disposicion, en el camarin, un pulsador o un interruptor que, en caso de necesidad, provoque el paro del asecensor; el color del pulsador o interruptor sera rojo, reservandose este color exclusivamente para este mando

Si se trata de ascensores sin puerta en camarin, a que se refiere el articulo 54.i b), una vez se haya actuado sobre aquel pulsador o interruptor, el ascensor no podra volver a ponerse en marcha desde ninguno de los pisos

Como excepcion, en los camarines provistos de puertas automaticas de superficie llena, no debe existir dispositivo de parada en el interior de la cabina a menos que se trate de ascensores usados unicamente por personas autorizadas y advertidas.

II. El techo de las camarines de los ascensores habrá de estar dotado de un interruptor de parada a fin de facilitar las maniobras de inspección y conservación.

Igualmente, en el caso de existir cuarto de poleas en él, habrá de instalarse un dispositivo análogo de parada.

La actuación sobre cualquiera de estos dispositivos habrá de suponer dejar sin efecto la posibilidad de mando desde los pisos y el camarín.

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