Articulo 103 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. Los usuarios de los ascensores han de tener a su disposición en el camarín un dispositivo que permita pedir socorro al exterior. Este dispositivo puede consistir e un timbre o teléfono eficaz también durante el servicio nocturno del ascensor.
II. El dispositivo de socorro no ha de ser alimentado mediante una fuente de corriente común con la del ascensor, pero se admite la de la red del alumbrado
