Articulo 104 TR de la Ley... de Murcia

Articulo 104 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 104. Régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y sus empresas públicas están sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.

2. El sometimiento al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará al empleo de las transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea el perceptor de las mismas.

3. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas, de acuerdo con los procedimientos técnicos más convenientes, según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes del Interventor General y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas públicas regionales se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.