Articulo 105 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 105 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 105.

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I. En los ascensores los mandos del camarín han de tener prioridad sobre los mandos exteriores. A tal efecto, el usuario que ha entrado en el interior del camarín debe disponer para pulsar el botón que haya escogido de tres segundos, al menos, después del cierre de la puerta, antes que una maniobra de llamada hecha desde el exterior pueda ser efectuada.

II. Las maniobras selectivas y colectivas no están afectadas por esta disposición. En tal caso una señalización luminosa perfectamente visible para los usuarios que entren en el camarín ha de indicar el sentido de desplazamiento impuesto, la prioridad de mando ha de efectuarse como se indica en el párrafo anterior.