Articulo 107 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 107. Actuaciones previas.
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Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble deberá procederse a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde, si fuere necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviera.
